Resolución exenta número 715, de 2026.- Aprueba el Plan de Transición Socioecológica Justa de la Comuna de Mejillones
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2769851 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA EL PLAN DE TRANSICIÓN SOCIOECOLÓGICA JUSTA DE LA COMUNA DE MEJILLONES (Resolución) Núm. 715 exenta. - Santiago, viernes 6 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley N 21.455, ley marco de cambio climático; en la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública; en los decretos supremos N 123, de 1995, N 349, de 2004 y N 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N 57 de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa; en el decreto supremo N 58 de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa; en el decreto supremo N 28 de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile 2025; en la resolución exenta N 5.663 de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa; el acta N 1/2022, de 24 de junio de 2022, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa; en la resolución exenta N 2.571, de 28 de abril de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones y lo somete a consulta ciudadana; en la resolución exenta N 3.814, de 11 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que prorroga plazo de consulta ciudadana del anteproyecto del Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna Mejillones; en el acta N 03/2025, de 15 de diciembre de 2025, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa, que acuerda y aprueba el Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio" o "MMA") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, conforme lo señalado en el artículo 70, letra d), de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), corresponderá al Ministerio velar por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercerá la calidad de contraparte técnica, científica o administrativa de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el ámbito internacional con el combate de la triple crisis planetaria, enfrentando los desafíos que impone el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.
Para ello, se han adoptado un conjunto de instrumentos internacionales, destacando, entre otros, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming - Montreal, los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo y Minamata, entre otros instrumentos internacionales relevantes en materia ambiental. 4.
Que, en el ámbito internacional, y especialmente en materia de cambio climático, el Acuerdo de París reconoce que los Estados pueden ser afectados no solamente por el cambio climático, sino también por las medidas que se adopten para hacer frente a sus efectos, y, además, toma en consideración los imperativos de una transición justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de calidad en la adopción de las medidas para abordar los impactos del cambio climático. 5.
Que, por otra parte, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo a en su 111 reunión celebrada en Ginebra el año 2023, adoptó la resolución relativa a una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos ("ILC. 11/Resolution V"), la cual se encuentra separada en 4 secciones: la primera, relativa a los imperativos de una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos; la segunda, sobre los principios rectores de una transición justa para todos; la tercera, relacionada con la función de los Gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; y la cuarta, sobre la función de la Organización Internacional del Trabajo.
A través de esta resolución se declara que es imprescindible adoptar medidas urgentes para promover una transición justa a fin de lograr la justicia social, el trabajo decente y la erradicación de la pobreza, y hacer frente al cambio medioambiental y climático. 6.
Que, en el ámbito nacional, se han impulsado un conjunto de normativas y políticas para dar cumplimiento a nuestros compromisos asumidos en el ámbito internacional en materia de cambio climático y transición justa, entre los que destacan la Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("Ley N 21.455 "), la Estrategia Climática de Largo Plazo ("ECLP") y la Contribución Determinada a Nivel Nacional ("NDC", por sus siglas en inglés). 7. Que, la Ley N 21.455 establece un conjunto de principios jurídicos y sienta las bases de la institucionalidad, los instrumentos y los procedimientos para hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático.
En particular, este marco normativo tiene por objeto promover un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales que el país asuma en estas materias. 8.
Que, la Ley N 21.455 requiere que en su implementación se consideren los principios jurídicos consagrados en su artículo segundo, entre los que cabe relevar: (i) el principio de enfoque ecosistémico, como aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos; (ii) el principio de equidad y justicia climática, en virtud del cual es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático, y, que además, busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático; (iii) el principio de urgencia climática, al sostener que la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, de tal manera que la implementación de las medidas orientadas al cumplimiento del objeto de la ley N 21.455 debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático; y, (iv) el de flexibilidad, mediante el cual los instrumentos de gestión del cambio climático deberán tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades. 9.
Que, en materia de políticas y planes para la gestión del cambio climático, la Ley N 21.455 establece un sistema de instrumentos coherente y jerarquizado, de nivel nacional, regional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 y local. Entre los primeros se encuentran la ECLP y la NDC. En el plano regional, por su parte, los Planes de Acción Regional del Cambio Climático. Finalmente, en el ámbito local, los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. 10.
Que, por otra parte, cabe relevar la NDC presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020, en la que se contienen las diversas contribuciones o compromisos del país ante la comunidad internacional en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, y que contiene el presupuesto nacional de emisiones para el decenio de 2020 a 2030.
Asimismo, este instrumento fue el primero que, en el marco jurídico nacional, considera expresamente un pilar social de transición justa y desarrollo sostenible, mediante el cual se compromete la elaboración de una Estrategia para la Transición Justa que resguarde los derechos de los más vulnerables en el proceso de descarbonización de la matriz energética. 11.
Que, posteriormente, el año 2022 se presentó un reforzamiento de la NDC ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en que se plantea el concepto de Transición Socioecológica Justa, entendido como el "proceso que, a través del diálogo social y el empoderamiento colectivo, busca la transformación de la sociedad en una resiliente y equitativa, que pueda hacer frente a la crisis social, ecológica y climática". 12.
Que, en el contexto de la actualización de la NDC de 2025, la cual fue aprobada mediante decreto supremo N 28 de 2025, del Ministerio, se considera expresamente como parte de sus contribuciones la implementación de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, la que sustituye y amplía los criterios del pilar social de transición justa y desarrollo sostenible contenidos en la NDC de 2020.13.
Que, en este contexto, el Ministerio ha adoptado una política de Estado sostenida consistente en un conjunto de medidas para dar cumplimiento a los compromisos contenidos en la NDC de 2020 y 2025 en relación con la transición socioecológica justa.
En efecto, mediante resolución exenta N 665 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, se crea la Oficina de Transición Socioecológica Justa, como área especializada del Ministerio encargada de elaborar, coordinar y monitorear el diseño e implementación de la estrategia de transición socioecológica justa. 14.
Que, asimismo, el Ministerio promovió el establecimiento de sistemas de gobernanza institucional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa ("ENTSEJ"). En este sentido, mediante los decretos supremos N 57 y N 58 de 2022, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se crearon el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa ("CITSEJ") y el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa. 15.
Que, según se da cuenta en el Acta de la sesión N 1, de fecha 24 de junio de 2022, el CITSEJ, decide empezar a trabajar en los 5 territorios en los que se está desarrollando el Plan de retiro de las centrales a carbón, y denominadas como Zonas en Transición, siendo Mejillones uno de ellos. 16.
En el marco de dichos Comités, y en particular en la sesión de fecha 17 de marzo de 2023 del CITSEJ, según consta en el acta N 06 del referido Comité, se acordó la elaboración de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa (ENTSEJ), basada en el concepto de Transición Socioecológica Justa, entendida como "el proceso de transformación y/o adaptación de los sistemas socioculturales hacia el equilibrio ecosistémico, el bienestar de las personas y modelos productivos sostenibles, en el marco de la triple crisis de pérdida de biodiversidad, cambio climático y contaminación, asegurando un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y trabajo decente", estrategia en la cual la comuna de Mejillones figura como territorio priorizado en la política pública. 17.
Que, en este sentido, mediante resolución exenta N 2.571, del 28 de abril de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto del Plan de Transición Socioecológica Justa de Mejillones y lo sometió a un proceso de consulta ciudadana por un periodo de 23 días hábiles. 18.
Que, mediante resolución exenta N 3.814, del 11 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo de consulta ciudadana del anteproyecto del Plan de Transición Socioecológica Justa de Mejillones por 10 días hábiles.
Durante la etapa de consulta ciudadana se recibieron más de 80 observaciones de parte 12 personas y entidades observantes, de las cuales 3 corresponden a personas naturales, 5 representantes del sector privado y 4 organismos no gubernamentales. 19.
Que, las observaciones recibidas durante la consulta ciudadana fueron debidamente analizadas y ponderadas según su mérito, y su consideración forma parte integrante de proceso de elaboración del Plan de Transición Socioecológica Justa de la Comuna de Mejillones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 Asimismo, la elaboración del señalado plan tuvo en consideración las observaciones formuladas por los diversos órganos de la Administración del Estado competentes. 20. Que, por otra parte, mediante resolución exenta N 5.663 de 2025, del Ministerio, se aprobó la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa. Dicha estrategia constituye una hoja de ruta para promover un modelo económico y social sostenible, inclusivo y resiliente al clima. Además, este instrumento contempla un plan de acción 2030 considerando como territorio en transición la comuna de Mejillones. 21. Que en el acta N 03/2025, del 15 de diciembre de 2025, del CITSEJ, se acuerda y aprueba el Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones. 22.
Que, si bien mediante la presente resolución se aprueba el Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones, resulta necesario que, mediante un acto administrativo posterior, se apruebe la gobernanza destinada al seguimiento del cumplimiento de dicho Plan, correspondiente al Consejo Local de Transición Socioecológica Justa de Mejillones. 23. Que, el Plan tiene carácter programático y orientador; no altera atribuciones legales, no constituye norma obligatoria para terceros y su implementación se sujetará a la disponibilidad presupuestaria, las competencias y los procedimientos vigentes.
Resuelvo: 1. - Apruébase el Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones, que forma parte integrante de la presente resolución. 2.- Déjese constancia de que el texto íntegro del Plan de Transición Socioecológica Justa de la comuna de Mejillones se encuentra disponible en el sitio electrónico de transparencia activa del Ministerio del Medio Ambiente. 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl