Delgado Delgado Fred - Ingeniería Julio Hernán Hidalgo Zapata E.I.R.L. y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2544882 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 24-4-0584921-2, RIT: M-135-2024, caratulada “FRED DELGADO DELGADO CON INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L.
Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L., R.U.T. 77.343.552-9, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución y respecto de audiencia única para el día 07 de noviembre de 2024, a las 09:10 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; QUINTO OTROSÍ: Solicita gestiones de prueba; SEXTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L.
DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cedula de identidad N14.112.329-7, en representación según se acreditara en un otrosí de esta presentación de don FRED EDINSON DELGADO DELGADO, peruano, soltero, desempleado, cedula de identidad N23.210.200-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, R.U.T. : 77.343.552-9, representada legalmente por don Julio Hernán Hidalgo Zapata, cédula de identidad N14.058.523-8, desconozco profesión u oficio, o por quien ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Curico #2666, comuna de Calama y solidariamente según lo dispuesto en el artículo 183-A, o subsidiariamente en el evento de cumplirse lo dispuesto en el artículo 183-C, en contra de PROMET SERVICIOS SPA, R.U.T. : 96.853.940-K, o subsidiariamente en el evento de cumplirse lo dispuesto en el artículo 183-C, en contra de PROMET MONTAJES SPA, R.U.T. : 76.543.046-1, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 15 de enero de 2024 el trabajador comienza relación laboral con la demandada principal en virtud de contrato de trabajo, dicha relación tenía la naturaleza de Indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que desempeñaba el trabajador era de Maestro Primera de Obras Civiles, prestando sus servicios en la faena de la empresa mandante de su empleadora denominada “Limón Verde”, perteneciente a la empresa Promet. 3. Remuneración. La remuneración del actor ascendía a la suma en promedio de $875.000. -. 4. Jornada de trabajo. El actor se desempeñaba en una jornada de trabajo que se componía, de 5 días continuos de trabajo y 2 días de descanso, con un horario de trabajo que abarca desde las 8:00 hrs. Y hasta las 18:00 hrs, con una hora de colación no imputable a la jornada. 5.
Subcontratación: Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y permanente, para las entidades mandantes de su empleador, estas son, PROMET SERVICIOS SPA y PROMET MONTAJES SPA en virtud de relación civil o comercial que mediaba entre tales demandadas con INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, obligándose este último a prestar sus servicios en la faena denominada “Limón Verde”, ubicada en la comuna de Calama, la cual se encuentra a cargo de las empresas PROMET SERVICIOS SPA y PROMET MONTAJES SPA.
En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Antecedentes del término.
El lunes 06 de mayo de 2024, el trabajador manifiesta verbalmente a su empleador, la falta de puntualidad a la hora de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 pagar la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo, lamentablemente su empleador toma de mala manera esta situación, momento en el cual le realiza una llamada telefónica, dándole la orden de asistir a su oficina. Despido.
Con fecha 06 de mayo de 2024, el trabajador se presenta en la oficina de don Luis Vera (administrador de contrato) quien estaba junto a Julio Hidalgo Zapata, quienes le indican que en ese momento esta despedido y que se realizara la carta de aviso durante el día, esto debido a que necesitan “despedir gente”, y que se va a despedir a todos aquellos trabajadores “más conflictivos”, luego de dicha conversación el trabajador se dirige a la Inspección del Trabajo para hacer una constancia, señalando que “con fecha 06 de mayo de 2024, aproximadamente a las 8:20 horas, fue despedido verbalmente, sin causal que lo justifique, por don Luis Vera, administrador de contrato de la empresa ()”, posterior a estos hechos el trabajador a finales del mes de mayo se reúne nuevamente con su empleador, quien le entrega personalmente la carta de aviso de término de relación laboral, en la cual se indica que se pone término a su contrato de trabajo a partir del 06 de mayo de 2024, por la causa de término contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esta es, Necesidades de la empresa, invocando bajas en la productividad, entre otras razones. Despido injustificado.
En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante es injustificado pues, si bien la demandada hace entrega de carta de aviso, esta no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto ordena que deberá comunicarse por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, la causal de derecho invocada para poner término al contrato de trabajo y los hechos en que se funda El contenido de la misiva alude al artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, alegando que “Por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal, bajas en la productividad.
Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El trabajador en las de una oportunidad a dificultado los avances de la obra negándose a trabajar y el día de hoy se presenta a faena Limón verde Promet, firmando libro de asistencia y luego negándose nuevamente a trabajar justificando el motivo de no pago de liquidación de sueldo (el pago de sueldos son los días 5 de cada mes, cayendo este mes día domingo y como plazo legal tenemos hasta 5 días para realizar dicho pago). Por su parte, cabe hacer presente que no basta con una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada; debe tenerse presente que no basta con alegar a secas “bajas en la productividad”, sino que debe explicarse de que manera se han generados estas bajas y de que forma impactan en el trabajo de mi representado, así como las medidas a tomar por su empleador para soportar este impacto económico, que cargos se eliminan y cuales se reducen, así como la razón de que el trabajo del actor se vuelva prescindible.
Luego es importante recalcar los demás hechos que se alegan en la misiva, los cuales aluden a actos de desobediencia por parte del trabajador, así como quejas referentes al pago de las remuneraciones legales en los tiempos establecidos por el contrato de trabajo y la ley, cuestiones que no aporta en nada, a la causal invocada previamente, esta es, Necesidades de la empresa, motivo por el cual deben considerarse como carentes de fundamentos e incapaces de explicar el despido padecido por el actor.
Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que, para poner término al contrato de trabajo del actor, no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido.
Por tanto, esta parte niega que se haya cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, más si tenemos presente que la carta de despido fue entregada después de transcurrido con creces el plazo fijado por la norma para el envío de la carta desde la separación del actor.
Ya centrándonos en el fondo, y en atención a la causal legal invocada por el empleador, esta es, Necesidades de la empresa, esta parte refuta la veracidad de los hechos contenidos en la comunicación de despido, toda vez que los argumentos esgrimidos por la demandada son insuficientes para demostrar la existencia material de una necesidad de la empresa, más aún, debemos tener presente que se alegan hechos no sustanciales ni pertinentes para acreditar la citada causal de terminación, hecho que demuestra la falta de cuidado y preocupación a la hora de despedir al actor, lo cual queda manifestado en una carta llena de resentimiento hacia el trabajador. Pesa entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar la veracidad de la causal invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil.
Atendido lo anterior, mi representado decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudándose indemnizaciones y prestaciones que se mencionarán más adelante.
C) INSTANCIA ADMINISTRATIVA Posterior a los hechos antes relatados el actor, éste decide interponer el correspondiente reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 17 de mayo de 2024, anexo de reclamo N202/2024/780, fijándose el correspondiente comparendo de conciliación para el día 29 de mayo de 2024, el cual Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 tuvo como resultado frustrado, debido a la no comparecencia a dicha instancia por parte del empleador.
PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a S.S., se tenga por interpuesta la presente demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de PROMET SERVICIOS SPA y PROMET MONTAJES SPA, todas ya suficientemente individualizadas en esta presentación, se someta a tramitación, y en definitiva se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral concluyó por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada principal y demandadas solidarias al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma ascendente a $875.000.2. - Remuneración parcialmente pagada del mes de abril de 2024, por el saldo insoluto correspondiente a $367.000.3. - Remuneración por 6 días de trabajo del mes de mayo de 2024, por la suma total de $174.999.4. - Feriado Proporcional por 4.62 días de vacaciones por la suma total de $137.749.5. - Intereses, reajustes y costas de la causa O las sumas que S.S., estime conforme a derecho. EL DERECHO. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en la normativa citada y demás que resulte pertinente. RUEGO S.
S, tener por interpuesta, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, y solidaria o subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de PROMET SERVICIOS SPA y PROMET MONTAJES SPA, todas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral a concluido por despido injustificado, indebido o improcedente del demandante, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, las que por motivos de economía procesal solicito se tengan por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Por este acto, vengo en deducir demanda de nulidad de despido en contra de INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, R.U.T. : 77.343.552-9, representada legalmente por don Julio Hernán Hidalgo Zapata, cédula de identidad N14.058.523-8, desconozco profesión u oficio, o por quien ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Curico #2666, comuna de Calama y solidariamente según lo dispuesto en el artículo 183A, o subsidiariamente en el evento de cumplirse lo dispuesto en el artículo 183-C, en contra de PROMET SERVICIOS SPA, R.U.T. : 96.853.940-K, representada legalmente por don Juan Carlos Fernández Padilla, gerente, cédula de identidad N7.000.664 -2, o por quien ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Chiu Chiu, sitio 46, comuna de Calama, y solidariamente según lo dispuesto en el artículo 183-A, o subsidiariamente en el evento de cumplirse lo dispuesto en el artículo 183-C, en contra de PROMET MONTAJES SPA, R.U.T. : 76.543.046-1, representada legalmente por don Gastón Enrique Rubio González, cédula de identidad N7.119.2644, desconozco profesión u oficio, o por quien ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av.
Del Valle Sur N650, Oficina 31, Ciudad Empresarial, Huechuraba, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - LOS HECHOS A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a SS., dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes.
Al momento del despido todas las cotizaciones del actor estaban impagas, toda vez que la demandada no cumplió con la obligación de afiliarlo a las instituciones de salud y previsionales correspondientes, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda.
Es así como a el actor se les adeudan: - Cotizaciones de AFP CAPITAL: correspondiente al mes de abril de 2024. - Cotizaciones de FONASA: correspondiente al mes de abril de 2024. - Cotizaciones de AFC: correspondiente al mes de abril de 2024.
Que, en atención a lo expuesto, el demandante decide interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le aplique a la demandada las sanciones legales, toda vez que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido. II. - CONSIDERACIONES DE DERECHO.
III. - PETICIONES CONCRETAS Por medio de este libelo solicito a S.S. tener presente la demanda de nulidad del despido, someterla a tramitación y en definitiva que sea acogida en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidarias, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. POR TANTO, de conformidad a la normativa citada y demás que resulte pertinente.
RUEGO S.S., Tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido en contra de INGENIERIA JULIO HERNAN HIDALGO ZAPATA EIRL, y solidaria o subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de PROMET SERVICIOS SPA y PROMET MONTAJES SPA, todos ya debidamente individualizados en este libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, todo con expresa condenación en costas.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, se disponga en lo sucesivo que todas las resoluciones judiciales dictadas en la presente causa sean notificadas a este apoderado a través del correo electrónico notificacionesestudionaranjo@gmail.com. TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. : Tener presente que mi personería para actuar en estos autos consta de Mandato Judicial suscrito ante Notario Público, el cual acompaño en este acto. Solicito tener presente además que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión vengo por este acto en asumir el patrocinio en estos autos. CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A US., tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 3. Carta de aviso de término de relación laboral. 4. Finiquito laboral.
QUINTO OTROSÍ: RUEGO A S.S., decretar las siguientes gestiones probatorias en caso de que se fije realización de audiencia única: Se ordene la exhibición de los siguientes documentos en la audiencia única respectiva, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo: Respecto de la demandada principal: Contrato de trabajo y anexos suscritos por el actor. Liquidaciones de remuneración de todo el periodo trabajado, junto a sus correspondientes comprobantes de pago. Contrato civil o comercial que los une con la demandada solidaria. Facturas emitidas a las demandadas solidarias durante el periodo de la relación laboral, junto a los respectivos estados de pago. Libro de remuneraciones de 2024. Libro de compra-venta de 2024. Respecto de las demandadas solidarias: Contratos civiles o comerciales suscritos con la demandada principal. Facturas recibidas de la demandada principal durante todo el periodo en que se mantuvo la relación laboral, junto a los respectivos estados de pago. Libro de compra de 2024. Registro de ingreso a faena de 2024. Se ordene por S.S. la declaración de don Julio Hernán Hidalgo Zapata, cédula de identidad N14.058.523-8, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N3 del Código del Trabajo. Se ordene por S.S. la declaración de don Juan Carlos Fernández Padilla, cédula de identidad N7.000.664 -2, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N3 del Código del Trabajo. Se ordene por S.S. la declaración de don Gastón Enrique Rubio González, cédula de identidad N7.119.264 -4, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N3 del Código del Trabajo.
SEXTO OTROSÍ: Vengo en solicitar a S.S., tenga presente que el ingreso de la presente demandada se ha realizado sin incurrir en errores al incorporar los datos requeridos por el sistema informático para la creación de las causas, incorporando debidamente en el sistema el domicilio y el representante legal de la demandada principal y de las demandadas solidarias, por lo que esta parte cree que el hecho de que no figuren los domicilios y representantes legales en el sistema es un problema a nivel informático del tribunal, toda vez que no se ha dado curso a todas las demandas que esta parte ha intentado ingresar últimamente con el motivo de no haberse ingresado los domicilios o representantes legales, siendo que si se ha realizado y en el certificado de envío aparecen dichos datos, es así que como prueba de todo lo anterior acompaño por este acto el siguiente documento: Set de capturas de pantalla del ingreso de la presente demanda, donde consta el ingreso correcto de los domicilios y representantes legales de las demandadas.
Solicitando desde ya, que además se tenga en consideración el certificado de envío de la presente demanda, donde figura tanto el domicilio y representante legal de todos los litigantes según corresponda, para efectos de dar curso a la misma. CUMPLE LO ORDENADO Y ACOMPAÑA DOCUMENTO. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, por la parte demandante, en autos laborales, caratulados “DELGADO/INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L.
”, causa RIT N M-135-2024, a U.S., respetuosamente digo: Que por este acto vengo en cumplir lo indicado por S.S. en resolución de folio 9, de fecha 24 de junio de 2024, referente a aclarar la demanda en los siguientes términos: 1) Concíliese la suma con la presuma de la demanda presentada; 2) Atendido a lo dispuesto en el artículo 11 de acta N85-2019 de la Excma.
Corte Suprema, que hace presente la obligación de las partes a la incorporación COMPLETA Y CORRECTA de todos los antecedentes requeridos por la Oficina Judicial Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 Virtual, en especial de todos los litigantes involucrados, a fin de dar una correcta y expedita tramitación de la presente y futuras causas, como lo es, el ingreso de todos los intervinientes que se hace mención en el escrito al sistema virtual; se adjunta pantallazo al final de la presentación a fin de que pueda verificar el error de incorporación del demandado solidario. Respecto a lo anterior, vengo en señalar a S.S., que, en primer término, en virtud de conciliar la suma con la presuma de la demanda, por este acto acompaño nuevo escrito de la demanda.
Ahora bien, en razón de incorporar completa y correctamente los antecedentes a la Oficina Judicial Virtual, señalar que, estos han sido debidamente incorporado de manera completa y correcta, toda vez que se ha señalado el domicilio del demandado solidario PROMET MONTAJES SPA, R.U.T. : 76.543.046-1, es más, junto con la demanda se acompañó capturas de pantallas que dan cuenta sobre la incorporación correcta, siendo la imagen la que se adjunta; De igual forma se acompaña en este acto dichas capturas de pantalla. Agregar, además, que también se adjunta captura de pantalla de consulta tributaria de S.I.I. que confirma que el R.U.T. del demandado solidario corresponde al incorporado y señalado en la demanda. Conforme a la dirección del demandante, esta es Arturo Prat 461, oficina 501. - POR TANTO; RUEGO A U.S., tener por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento y nuevo escrito de la demanda. Calama, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
Verificando el Tribunal que no consta en carpeta judicial, la notificación valida de la parte demandada, la empresa INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L., atendida la proximidad de la audiencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y teniendo presente las facultades de oficio otorgadas por el artículo 429 de la misma norma legal, se resuelve: Déjese sin efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba programada para el día 30 de agosto del año 2024, a las 09:10 horas y reprográmese la misma para el día 07 de noviembre del año 2024, a las 09:10 horas, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia N 1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Apercíbase y notifíquese a la parte demandante a fin de que pueda aportar nuevos antecedentes para determinar el domicilio actual de la parte demandada, la empresa INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L., o solicite lo que en derecho corresponda y dar curso progresivo a los autos. Lo anterior dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar el Archivo Especial de la causa. Téngase presente que se mantiene la autorización a la parte que lo ha solicitado, para comparecer de manera remota a la audiencia señalada precedentemente. Notifíquese a las partes por estado diario y/o vía correo electrónico. Proveyó don(a) NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Resolviendo escrito recepcionado con fecha 26 de agosto de 2024: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: Atendido al mérito de autos, y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, INGENIERÍA JULIO HERNÁN HIDALGO ZAPATA E.I.R.L., R.U.T. 77.343.552-9, las que han resultado negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo.
Se informa al abogado demandante que, el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático, sin perjuicio de su incorporación en la presente carpeta digital, a través de una actuación.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Como se pide, en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza la parte demandante a comparecer de forma remota a la audiencia única decretada en autos. Téngase presente datos de contacto señalados. Se hace presente a las partes, que en virtud de la misma norma legal, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos, sólo podrán rendirse en dependencias del Tribunal. Una vez confeccionado el link, se remitirá al correo electrónico informado. Notifíquese a las partes por medio de correo electrónico y/o estado diario. Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo Calama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544882 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl