Extracto de resolución exenta número 860, de 2024.- Ordena publicar resolución N° 1.000 exenta, de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, y oficio ordinario N° 276, de 2021, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilpué
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2553196 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N 860 EXENTA, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 En cumplimiento de la sentencia de fecha 27.08.2024 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 4979-2024, mediante resolución exenta N 860 de 30.09.2024 de la Seremi de Vivienda de la Región de Valparaíso, se ha ordenado publicar la resolución exenta N 1.000 de 2021 y el oficio ordinario 276/2021 del Director de Obras de la comuna de Quilpué que contiene el plano que delimita el territorio y construcciones que se han ordenado demoler. - Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y UrbanismoRegión de Valparaíso.
ORDENA PARALIZACIÓN DE OBRAS QUE SE EJECUTAN EN EL INMUEBLE EMPLAZADO EN LA COMUNA DE QUILPUÉ, DENOMINADOSUBDIVISIÓN TERRAZAS DE MARGA MARGA, ROL SII Nº 1080-2,1080-15,1080-2020, LOTES 1 AL 9,10, 13,14, 17,18 Y 21 A 27 Y ORDENA DEMOLICIÓN DE 43 EDIFICACIONES CON DESTINO HABITACIONAL QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.000 exenta. - Valparaíso, 18 de junio de 2021.
Vistos: 1) El decreto ley Nº 1.305 (V. y U. ) de 1975 y sus modificaciones posteriores, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2) El decreto supremo Nº 397 (V. y U. ) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales, específicamente, el Art. 5 letra f) y Art. 11 letra h). 3) Lo dispuesto en el inciso final del Art. 4 y 157 del DFL Nº 458 (V. y U. ) del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4) Nuestro Oficio Nº 983/2021 dirigido al Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, mediante el cual se requiere informe respecto de un eventual loteo y edificaciones ejecutadas en la comuna de Quilpué, específicamente, la ocupación irregular emplazada en un inmueble de propiedad de la familia Correa Uribe. 5) Oficio Nº 448/2021 de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, mediante el cual solicita se ejerza la facultad del Art. 157 de la LGUC y responde, en parte, la solicitud de informe contenida en el oficio Nº 983/2021.6) Oficio Nº 276/2021 de la Dirección de Obras de Quilpué, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, en el que solicita oficiar a la Seremi Minvu, a fin de que esta ejerza la facultad contenida en el Art. 157 de la LGUC. 7) Oficio Nº 131/2021 de la Dirección de Obras de Quilpué, responde a solicitud de informe requerido mediante el oficio consignado en el Nº 4 precedente. 8) La resolución Nº 7 y 8, de fecha 26/03/2019 y 27/03/2019, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón o Controles de Reemplazo cuando corresponda. 9) El decreto supremo (V. y U. ) Nº 33 de fecha 18 de abril de 2018, que nombra a la infrascrita como Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 2 de 7 Considerando: 1. - Que, con ocasión de una nota periodística, publicada el 23 de abril del presente año, en el diario El Mercurio de Santiago, cuyo titular aseguraba que el Director de Obras Municipaleshabría denunciado una toma ilegal en el sector aledaño a la población Pompeya Sur, de la comuna de Quilpué, tomamos conocimiento de un requerimiento para que esta autoridad ejerciera la facultad que contempla el Art. 157 de la LGUC, esto es, ordenar la paralización y demolición de edificaciones contrarias al instrumento de planificación y/o sin haber obtenido el permiso municipal pertinente. 2.- Que, constatada la inexistencia de la señalada denuncia, mediante oficio N 983 de 23 de abril de 2021, esta Secretaria Regional informó al Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpuéno haber recibido la solicitud descrita en la prensa.
Asimismo, en el contexto de las facultades consagradas en el Art. 4 de la LGUC, se ordenó la elaboración de un informe que diera cuenta de las medidas adoptadas por la Municipalidad a fin de resguardar el territorio de su jurisdicción, en el sentido de evitar la proliferación de las ocupaciones irregulares; las medidas judiciales adoptadas para evitar y/o perseguir la responsabilidad penal por comisión del delito de loteo irregular, consagrado en el Art. 138 de la LGUC; el eventual ejercicio de las medidas que consagra el Art. 148 y siguientes, en el sentido de ordenar la paralización de las obras ejecutadas en contravención a la normativa del Plan Regulador y su eventual demolición; y, finalmente, indicar si se habían realizado las denuncias pertinentes al Juzgado de Policía Local, de conformidad al Art. 22 y 133 de la LGUC. 3.- Paralelamente, se solicitó elaborar el informe que contempla el artículo 157 de la LGUC, toda vez que éste constituye un requisito indispensable para evaluar la procedencia de ordenar la paralización de las obras ejecutadas irregularmente y la demolición de las mismas.
Específicamente, se requirió: a) Indicar el lugar exacto en el cual se emplazan las construcciones ejecutadas sobre el inmueble de la familia Correa Uribe, que constituirían la ocupación irregular denunciada; b) Las normas urbanísticas aplicables a dicho inmueble.
Requiriendo para elloun certificado de informaciones previas; c) Cantidad de edificaciones emplazadas en el predio y si alguna de ellas ha obtenido un permiso de edificación; y d) Se requirió el nombre del líder de la toma y un listado de ocupantes.
Otorgándose para dichos efectos un plazo máximo de 15 días. 4.- Que con fecha 5 de mayo de 2021, mediante oficio Nº 131/2021, la Ilustre Municipalidad de Quilpuérequiere a esta Secretaría Regionalla aplicación del Art. 157 de la LGUC.
Asimismo, se indica que adjunta oficio DOM Nº 276/2021, que contiene el informe elaborado por el Director de Obras, sin embargo, dicho documento fue ingresado a oficina de partesrecién el día 19 de mayo del presente, y refiere lo siguiente: a) Que desde el 24 de julio de 2020, con motivo de la conformación de la mesa de trabajo regional, liderada por la Intendencia Regional de Valparaíso, la Municipalidad de Quilpué ha entregado sistemáticamente información referida a las ocupaciones irregulares en la comuna de Quilpué.
Sostiene que la toma en análisis estaría comprendida en el informe consolidado regional, elaborado por esta Secretaria Regional con fecha de corte el 31 de marzo de 2021, instancia en la cual, supuestamente, la Municipalidad incorpora datos relativos a la ubicación, superficie aproximada, identificación del propietario del inmueble ocupado irregularmente, características generales y medidas adoptadas por dicha repartición. b) Que se ha constatado el cercado de predios y levantamiento de construcciones con fines habitacionales, en la subdivisión Terrazas de Marga Marga, Rol SII N 1080-2,1080-15,1080 -2020, Lotes 1 al 9,10, 13,14, 17,18 y 21 a 27, inmueble de 15 ha de extensión, cuyo propietario es la familia Correa Uribe. Agregaque se evidencian 44 demarcaciones de predios, con 43 construcciones de diversas superficies y materialidades, junto al trazado de caminos interiores.
Denuncia, además, una supuesta tala ilegal de bosque nativo compuesto por Quillayes y Espinos. c) Que, revisados sus propios registros, en dicha Dirección de Obras, no existen solicitudes o permisos de edificación y/o urbanizaciónque justifiquen las construcciones levantadas y los caminos, rellenos y movimientos de tierra observados, concluyendo que los tomadores han infringido el Art. 116 de la LGUC. d) Que el uso de suelo establecido en el plan regulador vigenteno es compatible con el emplazamiento de viviendas.
Agrega que las construcciones se emplazan en un área de riesgo por remoción en masa, sin que previo a su instalación hayan obtenido permiso o ejecutado medidas de mitigación adecuadas para resguardar a los habitantes, lo cual genera un riesgo inminente para sus ocupantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 3 de 7 d) Finalmente, requiere a esta repartición que decrete la demolición total de las obras emplazadas en los inmuebles individualizados. 5) Que, mediante oficio Nº 131 de fecha 26 de mayo de 2021, el Director de Obrasremitió un segundo informe, a través del cual se refiere a las consultas que esta Secretaría remitió previamente.
En términos generales, expone lo siguiente: a) Reitera que la toma ilegal y sus características fueron informadas previamente esta repartición. b) Que la Municipalidad no ha ejercido ningún tipo de acción penal por delito consagrado en el Art. 138 de la LGUC, atendido que Asesoría Jurídica Municipal estimó que no se configuraba dicho delito. c) Que el Alcalde no ejerció la facultad que contempla el Art. 148 de la LGUC, esto es, decretar directamente la demolición de las construcciones levantadas sin permiso o contrarias al plan regulador, por estimarque, atendidas las circunstancias de la toma, es recomendable que el Minvu, a través de su Secretaria Regional, ejerza dicha facultad, ordenando la ejecución de la demolición a través del Servicio de Vivienda y Urbanización. e) En cuanto a las denuncias al Juzgado de Policía Local, expresa haber realizado solo dos denuncias, atendido a que en su opinión dichas denuncias deben ser ejercidas por los propietarios del inmueble. 6.- Que, verificada la información contenida en el oficio proveniente de la Dirección de Obras, con el Departamento de Planes y Programas de esta repartición, se ha constatado que mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2021, doña Carolina Zamorano, Asesor Urbanista de Quilpué, remitió una planilla consolidada, que contiene información de los asentamientos irregulares en la comuna, con indicación de que se han incorporado a éstaasentamientos irregulares no incluidos en los informes remitidos con anterioridad. En este sentido, se refiere a la Toma Ilegal Nº 15 y 16, denominadas "Sector Villa Olímpica Sur", cuyo propietario es la familia Correa Uribe, Rol de Avalúo 1080-1 y 1080-2, respectivamente. Agrega que la primera ocupación ilegal se consolidó el año 2020 y la segundael año 2021. Ambas estarían emplazadas en área urbana en el PRC de la comuna, en el cual solo se admite el uso de suelo equipamiento intercomunal. EI-a.
No entrega antecedentes de los ocupantes del lugar. 7.- Por su parte, el Departamento de Desarrollo Urbano, habiendo revisado la información aportada por el Director de Obras, verificó que en el área en donde se emplazan las construcciones denunciadas el Plan Regulador prohíbe el emplazamiento del destino vivienda asociado al uso de suelo residencial. Asimismo, se verifica en el mismo sectorel emplazamiento de declaratorias de utilidad pública asociadas a diversas circulaciones proyectadas en el Instrumento.
Seguidamente advierte una inconsistencia en la identificación de la zonificación aplicable al sector, toda vez que el Director de Obras refiere a la Zona de Equipamiento Intercomunal EI-a, en circunstancias que el plano consigna el achurado asociado a dicha zonificación (EI-a), mientras que la rotula como zona (EI). No obstante, tanto la zona EI-a, como la Zona EI prohíben el destino vivienda.
A mayor abundamiento, podemos señalar que dicha zona no ha sido interpretada por esta Seremi, de conformidad al artículo 4 LGUC, cuestión que reviste importancia para los efectos de dilucidar quézonificación corresponde informar para dicho sector.
Asimismo, en lo que dice relación a que las edificaciones se emplazan en un área de riesgo, es dable señalar que dicha circunstancia no constituye un impedimento para obtener un permiso de edificación, toda vez el mismo puede ser mitigado. Sin embargo, en el caso analizado, las 43 edificaciones levantadas en el sectorno han presentado un proyecto de mitigación de riesgo ante dicha Dirección de Obrasni han obtenido permiso de edificación. En este orden de ideas, no sería factible otorgar un plazo para regularizar dichas edificaciones;primero, porque se trata de una ocupación irregular; segundo, porque el uso de suelo vigente no admite el emplazamiento de viviendas.
Por su parte, respecto de la apertura de caminos y generación de lotes que se estarían asignando a diferentes familias, también se ha acreditado una infracción a los Art. 65 y siguientes de la LGUC, toda vez que para ello se requiere obtener un permiso municipal que autorice el loteo y la urbanización del inmueble.
En consecuencia, habiendo acreditado que se han ejecutado acciones tendientes a generar porciones de terreno delimitadas, con sus respectivos caminos de acceso y comunicación con Bienes Nacionales de Uso Púbico, se estaría infringiendo lo dispuesto en el Art. 138 de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A mayor abundamiento, la Intendencia de Valparaíso interpuso una querella ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, a fin de que se persiga la responsabilidad penal del loteador irregular (Líder de la Ocupación Ilegal). 8.- Que la Ilustre Municipalidad de Quilpuéinvoca como uno de los fundamentos que ameritan la adopción de la medida solicitadala existencia de una ocupación irregular en un predio de dominio privado, esto es, de la familia Correa Uribe. Sin embargo, en opinión de esta autoridad, éste no constituye un aspecto que corresponda ponderar y/o resolver a esta autoridad.
En este sentido, el restablecimiento de los atributos que otorga a su titular, el derecho de propiedad corresponde a una materia que el ordenamiento jurídico ha asignado a otro poder del Estado, esto es, el Poder Judicial; el cual, a través de los Tribunales de Justicia y, previo procedimiento judicial incoado por el titular de dicho derecho, deberá pronunciarse y ordenar las medidas que permitan restablecer el derecho quebrantado. 9.- Que el artículo 157 de la LGUC dispone "El Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo podrá, fundadamente, y con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, ordenar la paralización y, por resolución fundada, lo demolición total o parcial de las obras que se ejecuten en contravención a los planes reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal con el solo informe del Director de Obras Municipales respectivo, quien deberá emitirlo dentro del plazo máximo de 15 días". En resumen, el ejercicio de esta facultad requiere que se verifiquen tres requisitos: a) Ejecución de una obra de edificación; b) que la misma se ejecute sin permiso municipal (ya sea en su totalidad o en parte); y, c) Que sea contraria al Plan Regulador, pues, de lo contrario, el titular tendría la posibilidad de regularizar la construcción ilegal. 10. - De lo expuesto, es factible concluir que se cumplen las hipótesis que contempla la norma transcrita precedentemente, como se expresa a continuación: a) Existencia de un Loteo de 44 lotes y 43 edificaciones con destino vivienda en el inmueble emplazado en la comuna de Quilpué, subdivisión Terrazas de Marga Marga, Rol SII Nº 1080-2,1080-15,1080-2020, Lotes 1 al 9,10, 13,14, 17,18 y 21 a 27. b) Que la Dirección de Obras de Quilpué constató la inexistencia de solicitudes de permiso de edificación, loteo o subdivisión, en circunstancias que se han ejecutado obras de urbanización, tales comoapertura de caminos y generación de lotes independientes y como también se han construido viviendas en dicho sector. c) Que dichas obras contravienen el plan regulador comunal, toda vezque el uso de suelo y destino es incompatible con el emplazamiento de viviendas. 11. - Que habiendo acreditado que concurren los requisitos establecidos en el artículo 157 de la LGUC, se ha estimado procedente adoptar las medidas conducentes a restablecer la legalidad urbanística quebrantada, pues, como es de conocimiento público, el plan regulador actual y la normativa de urbanismo y construcciones vigenteno permiten la instalación de edificaciones residenciales en los inmuebles individualizados en la solicitud del DOM, transcritas en el numeral 4 letra b) de la presente resolución.
Resolución: 1) Paralícese la ejecución de las obras en inmueble ubicado en el sector Pompeya Sur, subdivisión Terrazas de Marga Marga, Rol SII Nº 1080-2,1080-15,1080-2020, Lote 1 al 9,10, 13,14, 17,18 y 21 a 27, especialmente, las obras que se ejecutan en los 44 lotes identificados por el Director de Obras de Quilpué, según plano contenido en el oficio Nº 276/2021.2) Demuélase toda edificación emplazada en los inmuebles indicados en el numeral precedente, actuación que deberá ser realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, con cargo al presupuesto anual asignado a éste. 3) Notifíquese la presente resolución por ministro de fe al propietario de los inmuebles indicados en el Resuelvo 1) de la presente resolución, y a los ocupantes de todos y cada uno de los inmuebles construidos en estos, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 151 de la LGUC. 4) Se hace presente que contra la presente resolución procede reclamación ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha notificación dispuesta precedentemente.
Transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo indicado, sin que haya sido notificado el reclamo interpuesto ante la justicia ordinaria por parte de los afectados con la medida, el Servicio Regional respectivo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá, sin más trámite, a la demolición. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para requerir dicho apoyo, bastará la solicitud presentada ante Carabineros de Chile, por parte del Secretario Regional Ministerial, adjuntando el presente acto administrativo y la certificación del ministro de fe del Servicio, que acredite la circunstancia de no haberse presentado reclamo ante la justicia ordinaria y el plazo para hacerlo se encuentre vencido, o, en caso de que éste hubiere sido interpuesto, el tribunal lo hubiere rechazado, sin que sea posible interponer recursos en contra de dicha resolución o los plazos para interponerlo se encuentren vencidos. Anótese, notifíquese, cúmplase. - Evelyn Mansilla Muñoz, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso. Ord. : 276/2021ANT. : No tiene. MAT. : Solicita Oficiar Seremi Minvu aplicación Art. 157 LGUC en terreno que indica. Quilpué, 14 de abril de 2021. DE : DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES I.
MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ A : ALCALDE Junto con saludar, paso a exponer lo siguiente informe: 1. - El pasado 24 de julio de 2020, se conformó una mesa de trabajo regional, con la finalidad de levantar información sobre las nuevas tomas (asentamientos precarios que no son parte del catastro de Campamentos MINVU 2019), según se indicó, para la toma de decisiones en la intervención de éstas. En dicha Mesa, participan la Seremi Minvu Valparaíso, Serviu Valparaíso y los Municipios de la Región. En dicho contexto, es que la Municipalidad ha remitido sistemáticamente una planilla con la detección de nuevas tomas, identificando su ubicación, superficie aproximada, identificación del propietario, descripción de las acciones municipales tomadas y características generales.
Esta fichase encuentra actualizada al día 31 de marzo de2021, enviada por correo electrónico a la casilla deteccionnuevastomas@minvu.cl. 2. - A partir de mayo del 2020, se ha detectado la presencia del cercado de predios y levantamiento de construcciones con fines habitacionales, en la Subdivisión Terrazas de Marga Marga Rol SII Nº 1080-2,1080-15,1080-201 y 1080-202, Lotes 1,2, 3,4, 5,6, 7,8, 9,10, 13,14, 17,18, 21,22, 23,24, 25,26 y 27, pertenecientes a la familia Correa Uribe con un total de 15 ha aproximadamente, demarcado en color blanco palecido en la siguiente figura: Fig. 1.- Terrenos Rol SII N 1080-2,1080-15,1080-201 y 1080-202 junto a los techos catastrados. En azul sector en controversia judicial. A la fecha, se evidencian 44 demarcaciones de predios con 43 construcciones de diversas superficies y materialidades junto al trazado de caminos interiores. Se aprecian 68 mil metros cuadrados de bosque nativo talados y quemados, compuestos por Quillayes y Espinos principalmente, en los cuales se emplazaban en los predios anteriormente mencionados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Fig. 2.- Zona EIa PRCQ. - Fig. 3.- Interferencias con las afectaciones Vías PRCQ. 5.- Respecto a que las construcciones irregulares se emplacen en área de riesgo, informar que el 90% de dichas construcciones se emplazan en el área de riesgo por remoción en masa determinado por el Plan Regulador, lo cual reviste de peligro para cualquier ocupante de estas viviendas así como eventuales deslizamientos de las estructuras precarias, por cuanto no se aprecian medidas de mitigación o profesionales competentes involucrados en estudios fundados que los avalen, por tanto las construcciones sin permiso se ejecutaron en contravención al Plan Regulador Comunal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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