Decreto exento número 54, de 2024.- Reemplaza como Normas Oficiales de la República de Chile por las Normas Técnicas que indica y deja sin efecto decreto exento que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2555768 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REEMPLAZA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE POR LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA Santiago, 8 de octubre de 2024. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 54 exento.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975; el DFL Nº 458(V. y U. ), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el dictamen Nº 012691, de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón, Considerando: a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley N 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda". b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo". c) Que, a su turno, el DFL Nº 458(V. y U. ), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General.
Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita". d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República. e) Que, en virtud de lo señalado, en el decreto exento Nº 136 (V. y U. ), de 2016, y en el decreto exento Nº 415 (V. y U. ), de 2010, fueron declaradas Normas Oficiales de la República de Chile, respectivamente, las Normas NCh1198:2014 Madera Construcciones en madera Cálculo y NCh3171:2010 Diseño estructural Disposiciones generales y combinaciones de cargas, las que por este acto son reemplazadas por las que se señalan a continuación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555768 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 Decreto: 1º. - Reemplácense las Normas Oficiales de la República de Chile que se indican a continuación, por las que se singularizan correlativamente, y apruébense estas últimas y declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, las que se adjuntan al presente decreto y se entenderán formar parte integrante del mismo: a) NCh1198:2014 Madera Construcciones en madera Cálculo, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 136, de fecha 27 de noviembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2017.
Reemplázase dicha norma derogada por la siguiente: NCh1198:2024 Madera Construcciones en madera Cálculo. b) NCh3171:2010 Diseño estructural Disposiciones generales y combinaciones de cargas, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 415, de fecha 21 de junio de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 25 de junio de 2010.
Reemplázase dicha norma derogada por la siguiente: NCh3171 Diseño estructural Disposiciones generales y combinaciones de cargas. 2º. - Establécese la entrada en vigencia diferida de las normas citadas precedentemente, de acuerdo a lo siguiente: a) La NCh1198:2024 Madera Construcciones en madera Cálculo, comenzará a regir una vez cumplido el plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha publicación, reemplazando a la NCh1198:2014 Madera Construcciones en Madera Cálculo. b) La NCh3171 Diseño estructural Disposiciones generales y combinaciones de cargas, comenzará a regir una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación, reemplazando a la NCh3171:2010 Diseño estructural Disposiciones generales y combinaciones de cargas. 3º. - El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. 4º. - El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de cada norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y ademásproporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional. 5º. - Déjese sin efecto a contar de la fecha del presente decreto supremo, el decreto exento Nº 33 (V. y U. ), del 30 de julio de 2024. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555768 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl