Autor: OLIVER RODRÍGUEZ G.
“No consideró el interés superior del niño”: Suprema ordena tramitar residencias de menores migrantes sin documentos
“No consideró el interés superior del niño”: Suprema ordena tramitar residencias de menores migrantes sin documentos cedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, lo que no hizo”. Por esto, los fallos de la Segunda Sala dejan sin efecto el acto administrativo que archiva dichas solicitudes y ordenan que esta tramite las solicitudes teniendo como prueba la partida de nacimiento de los menores.
Consultado por este criterio, el exsubsecretario de Interior Felipe Harboe plantea: “Me parece que es muy riesgoso, porque se está validando judicialmente una situación que podría generar consecuencias sociales delicadas”. “Si no se toman en consideración antecedentes de hecho, podría incentivarse delitos contra menores de edad como forma de legalizar una estadía en Chile”, advierte. Difiere de lo anterior la exdirectora ejecutiva de la Fiscalía Nacional Francisca Werth, quien coincide con la Segunda Sala. “Cuando hay un niño que llega a Chile, Chile se tiene que hacer cargo.
Ese niño ya está acá”. Y añade que “si ese niño tiene padres o adultos que sean responsables de él, tiene que dar por válido ese certificado de filiación, porque no es culpa de esa niña o niño que no tengamos relaciones con Venezuela”. A sus nueve años, la menor de iniciales C.S.C.P. no tiene posibilidad de obtener un documento de identidad de su país, Venezuela, por haber cruzado sus fronteras antes de haber cumplido su actual edad que, según el ordenamiento jurídico de su país, es la mínima para obtener la cédula. Como muchos de sus compatriotas, la niña ingresó junto a sus padres a Chile y, una vez acá, han realizado diversos trámites con miras a regularizar su situación. Sin embargo, el que no cuente con un documento de identidad ha sido un obstáculo a la hora de poder obtener una residencia temporaria, pues ha recibido la negativa del Servicio Nacional de Migraciones. A aquello se suma la imposibilidad que tienen los ciudadanos de ese país de tramitar un pasaporte en suelo chileno, debido a la inexistencia de relaciones consulares con el régimen de Nicolás Maduro.
“No cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad”, señaló el servicio respecto de C.S.C.P. y lo propio hizo en múltiples otros casos, archivando dichas solicitudes, lo que ha dado lugar a la presentación de diversos recursos de amparo que han llegado hasta la Corte Suprema.
En esta línea, la Segunda Sala del máximo tribunal, durante este año, ha asentado un criterio en favor de los menores de edad, ordenando al Estado tramitar dichas solicitudes, lo que ha quedado de manifiesto en al menos 11 fallos de 2025.
“El Mercurio” revisó tanto las resoluciones como los 11 recursos que dieron lugar al proceso, encontrando que de estos, seis fueron presentados por el abogado chileno Juan José Navarro, de quien no existe mayor información de contacto en internet, pero que de acuerdo al Poder Judicial, se tituló en 2010, es egresado de la Universidad de La República. Los cinco recursos restantes se Migrantes en la frontera norte. dividen entre abogados que prestan servicios especializados a extranjeros, con participación en firmas cómo “abogados de inmigración” y Defensa Migrantes.
Lo anterior, se da en un contexto marcado por el alza en el otorgamiento de visas de reunificación familiar (ver dato clave). “La exigencia de la autoridad administrativa se sustenta únicamente en la falta de documento de identidad y acreditación de la filiación con los adultos solicitantes, que aducen la calidad de progenitores, deja en evidencia que el Servicio no consideró el interés superior del niño, como estaba obligado, dejándolos, paradójicamente, en condiciones más precarias que los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y respecto de quienes no se cuenta con documento identificatorio”, estableció la Segunda Sala, de forma unánime respecto de C.S.C.P. el 31 de julio pasado, ocasión en que estuvo integrada por el supremo Leopoldo Llanos único titular, los ministros (s) Eliana Quezada, Roberto Contreras, y los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Pía Tavolari (ver recuadro). Para los magistrados, la autoridad migratoria no consideró lo que estipula el Decreto 177, específicamente en cuanto a que establece que “la ausencia de pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria”. Junto con aquello, mencionan la misma ley invocada por Migraciones para archivar las solicitudes de residencia temporal, la número 21.352 y su reglamento, pues en el caso de los menores que no cuentan con identificación, la norma indica que deben recibir el tratamiento de menores no acompañados.
Así, la Corte Suprema ha venido dictaminando en estos casos que conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, “que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio (de Migraciones) resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual”. Además, señalan que “si no consideraba establecida la filiación de quien dicen ser los progenitores del niño recurrente de amparo, debió poner los anteretiró uno de los nombres y se encuentra buscando apoyos para definir su reemplazo.
La participación recurrente de abogados integrantes ha generado incluso cuestionamientos a resoluciones emitidas por la Corte Suprema, como cuando se ratificó la ilegalidad del “pinchazo” a Josefina Huneeus, en el caso Procultura, con una mayoría de un ministro y dos integrantes. año que fueron revisados por “El Mercurio”, aunque también hay otros que se adoptaron con cuatro ministros titulares en la Segunda Sala.
La falta de magistrados es una muestra de los problemas que genera el atraso en los nombramientos pendientes del máximo tribunal, que actualmente acumula cuatro vacantes y un ralentizado proceso de designación de dos de estos cupos, en que el Gobierno El fallo respecto de la menor C.S.C.P., pese a ser unánime por parte de quienes integraron la sala, fue adoptado por un ministro titular, Leopoldo Llanos; los magistrados suplentes Eliana Quezada y Roberto Contreras, junto con dos abogados integrantes, Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo. Dicha integración se repite en varios de los 11 fallos emitidos entre junio y julio de este REUNIFICACIÓN FAMILIAR AL ALZA n FENÓMENO.
En relación con el fenómeno migratorio, un aspecto que ha registrado una notable alza durante los últimos años, con un especial incremento en los primeros meses de 2025, es la visa de reunificación familiar. n CIFRAS.
Según datos del Servicio Nacional de Migraciones publicados por La Segunda, en 2022 se otorgaron 8.715 de estos permisos, mientras que en 2023 aumentó a 18.098 ; a 27.515 en 2024, y a 18.988, solo entre enero y abril de 2025. n PROCEDENCIA. Si se contemplan las cifras desde el año 2018, en total, han ingresado 146.155 personas bajo esta modalidad. El 36% de ellas originarias de Venezuela; el 21%, de Haití; el 12%, de Colombia y el 6% de Bolivia. n SOLICITUD. Se trata de una visa para quienes tengan un vínculo con una persona chilena o extranjera con residencia definitiva en Chile.
Lo pueden solicitar cónyuges, padre, madre, hijo menor de 18 años, hijo con discapacidad, hijo menor de 24 años que esté estudiando y menor de edad que esté bajo su custodia. (Los deja) paradójicamente en condiciones más precarias que los (menores) migrantes no acompañados y respecto de quienes no se cuenta con documento identificatorio”. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA N Participación de abogados integrantes en fallos importantes recuerda el retraso en nombramientos en el máximo tribunal. La inexistencia de relaciones diplomáticas con Venezuela es un factor en la problemática, pues no se pueden obtener cédulas de identidad o pasaportes. Se asienta criterio que revierte decisiones de Servicio de Migraciones REUNIFICACIÓN FAMILIAR AL ALZA n FENÓMENO.
En relación con el fenómeno migratorio, un aspecto que ha registrado una notable alza durante los últimos años, con un especial incremento en los primeros meses de 2025, es la visa de reunificación familiar. n CIFRAS.
Según datos del Servicio Nacional de Migraciones publicados por La Segunda, en 2022 se otorgaron 8.715 de estos permisos, mientras que en 2023 aumentó a 18.098 ; a 27.515 en 2024, y a 18.988, solo entre enero y abril de 2025. n PROCEDENCIA. Si se contemplan las cifras desde el año 2018, en total, han ingresado 146.155 personas bajo esta modalidad. El 36% de ellas originarias de Venezuela; el 21%, de Haití; el 12%, de Colombia y el 6% de Bolivia. n SOLICITUD. Se trata de una visa para quienes tengan un vínculo con una persona chilena o extranjera con residencia definitiva en Chile. Lo pueden solicitar cónyuges, padre, madre, hijo menor de 18 años, hijo con discapacidad, hijo menor de 24 años que esté estudiando y menor de edad que esté bajo su custodia.