Decreto número 81, de 2024.- Promulga la Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio con el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrita e
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2511214 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales PROMULGA LA DECISIÓN N 11 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, SUSCRITA EL 8 DE JUNIO DE 2022 EN SANTIAGO, CHILE Núm. 81. - Santiago, 23 de abril de 2024. Visto: Los artículos 32 N 15 y 54 N 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que, con fecha 8 de junio de 2022 se suscribió en Santiago, Chile, la Decisión N 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, en adelante, el "Acuerdo". Que, la referida Decisión aprueba la modificación de los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo.
Que, la indicada Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15.1, 15.1.2 (a), 15.1.2 (g), 15.1.3 (b) (ii) y en el Anexo 15.1.3, del referido Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 2009. Que, se dio cumplimiento a lo previsto en el N 3 de la aludida Decisión, y en consecuencia, esta entrará en vigencia con fecha 1 de mayo de 2024.
Decreto: Artículo único. - Promúlgase la Decisión N 11, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrita el 8 de junio de 2022 en Santiago, Chile; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Sebastián Gómez Fiedler, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 2 de 3 DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO DECISIÓN N11 Aprueba Modificación de los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que modifica y sustituye el ACE N 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el "Acuerdo"), establecida en el Artículo 15.1 del Acuerdo, en uso de sus facultades señaladas en el Artículo 15.1.2 (a), 15.1.2 (g) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo y el Anexo 15.1.3; Considerando Que, el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo establece que la Comisión Administradora podrá avanzar en la aplicación de los objetivos del Acuerdo, mediante la aprobación de cualquier modificación al Régimen de Origen; Que, las Partes han acordado modificar los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo; Que, corresponde a la Comisión de Libre Comercio aprobar las referidas modificaciones; Decide: 1.
Aprobar la modificación del Artículo 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente: “Artículo 4.7: De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías 1. Para que las mercancías originarias se beneficien del trato arancelario preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora.
A tal fin, se considera expedición directa: (a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no Parte; (b) las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control de la autoridad aduanera del país o de los países no Parte, siempre que no sufran durante su transporte o almacenamiento ninguna operación distinta a la carga, descarga, fraccionamiento o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 2.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1(b), la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar los siguientes documentos, que deberán ser presentados por el importador: (a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, pero sin almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países no Parte. (b) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país o de los países no Parte acrediten el almacenamiento de las mercancías, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, por el territorio de uno o más países no Parte, con almacenamiento temporal”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 3 de 3 2. Aprobar la modificación del párrafo 8 del Artículo 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente: “8. Las modificaciones que se operen en dichos registros entrarán en vigor en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de comunicación a la Secretaria General de la ALADI. ” 3.
La presente Decisión se firma en Santiago, Chile, a los 8 días del mes de junio de 2022 en dos ejemplares originales, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de Chile, Sebastián Gómez, Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. - Por la República del Perú, José Luis Castillo, Viceministerio de Comercio Exterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl