Decreto exento número 134, de 2026.- Modifica decreto N° 93, de 2022, que otorga a Solar TI Veintitrés SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro, en la Región de Antofagasta, provinc
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2811054 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 93, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA Núm. 134 exento. - Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N 19.880 "; en el decreto supremo N 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto N 93, de 26 de octubre de 2022, en adelante el "decreto N 93" otorgó a la empresa Solar TI Veintitrés SpA, en adelante la "Requirente" concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el "Proyecto". 2.
Que, el decreto N 93 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de febrero de 2023 y reducido a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2023, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, bajo el número de Repertorio 2448-2023.
En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N 93, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días corridos, contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 15 de agosto de 2023.3. Que, mediante sendas modificaciones este Ministerio modificó el plazo para dar inicio a las obras del Proyecto, deviniendo este en el 16 de junio de 2025.4.
Que, la Requirente, con fecha 13 de junio de 2025, solicitó a este Ministerio modificar por tercera vez el artículo 11 del decreto N 93, en el sentido de ampliar el plazo para el inicio de las obras del Proyecto, esto es, pasando de 28 a 40 meses. 5. Que, la Requirentefundamentó su solicitud en el estancamiento de financiamiento externo por cambio normativo.
Es decir, en el marco de la discusión parlamentaria del proyecto de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N21.667, se propuso establecer un cargo transitorio, denominado "Cargo FET", aplicable a todos los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, cuya recaudación será destinada a aumentar la cobertura del subsidio eléctrico.
El Cargo FET aplicado por los generadores que tienen contratos de suministro es a su vez imputable a las compensaciones por precio estabilizado que deben pagarse respecto de aquellos pequeños medios de generación distribuida ("PMGD") adscritos al régimen de precio estabilizado transitorio regulado en el Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 artículo 2 transitorio del decreto dupremo N 88, de 2019, del Ministerio de Energía.
Por lo tanto, todos los montos retenidos bajo el Cargo FET se traducen en menores ingresos para los PMGD sujetos a precio estabilizado, sin que implique un mayor costo para los generadores que realizan retiros de energía, impactando significativamente el desarrollo y construcción de los Proyectos PMGD. En este contexto, el inicio de la construcción del Proyecto se ha visto imposibilitado debido a la suspensión del financiamiento externo.
Actualmente, Solar TIVeintitrés SpAse encuentra gestionando la obtención de financiamiento por otras vías, lo que requiere del cumplimiento de varias etapas, razón por la cual en esta presentación se solicita una prórroga de 12 meses. 6. Que, por otro lado, la Requirente justifica su solicitud en la existencia de un permiso sectorial pendiente.
Esto es, en el contexto de las gestiones tendientes a la obtención de una autorización de la Dirección de Vialidad, resulta necesario indicar que a causa del retraso en la tramitación y obtención del PAS N132, el permiso de acceso a la Ruta 24 que se había obtenido perdió vigencia, resultando Solar TIVeintitrés SpAobligada a ingresar nuevamente a trámite la solicitud de permiso de acceso hacia el mencionado camino público, a efectos de revalidar la ingeniería del proyecto, encontrándose a la fecha pendiente la resolución de aprobación por parte de la Dirección de Vialidad Regional de Antofagasta.
Luego, con fecha 6 de enero de 2025 el proyecto de acceso fue ingresado por segunda vez en la oficina de partes de la Dirección de Vialidad Regional de Antofagasta con el objeto de que se autorice al concesionario a acceder a la Ruta G-24, transitando por servidumbre de tránsito constituida en favor del Proyecto por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Como consecuencia directa de la situación descrita, el cronograma constructivo establecido en el artículo 11 del decreto N 93 y sus modificaciones posteriores, se ha visto alterado fundamentalmente en cuanto al inicio de las obras debido al retraso con que se obtendrá el referido permiso de acceso, circunstancia que en último término derivó de la dilación en la tramitación y otorgamiento del PAS N132 por parte del Consejo de Monumentos Nacionales. 7.
Que, finalmente, la Requirente también señala que el decreto N 93, en su artículo 8, consignó la existencia de 10 cruces con líneas eléctricas preexistentes y, respecto de algunos de aquellos, las respectivas empresas propietarias han requerido la suscripción de convenios de cruce, los que actualmente se encuentran pendientes.
Luego, considerando que sin tales convenios suscritos es imposible la ejecución de obra alguna en casi la totalidad de la extensión del Proyecto, ha sido imposible iniciar las obras de modo de mantener una ejecución permanente en el tiempo que permita cumplir el cronograma preestablecido. 8. Que, la Subsecretaría de Energía, mediante oficio Ord.
N 842, de 27 de junio de 2025, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informar al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ante una eventual causal de caducidad del Proyecto. 9.
Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante el oficio ordinario electrónico N 309164, de 15 de diciembre de 2025, informó que la Requirente presentó su última solicitud de modificación de concesión con fecha 13 de junio de 2025, esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo vigente, razón por la cual no es posible determinar una eventual caducidad del Proyecto y, en consecuencia, no resultaba procedente pronunciarse respecto a una potencial causal de caducidad de la concesión respectiva. 10.
Que, atendido todo lo expuesto en la parte considerativa de este decreto, cabe concluir que la solicitud de la empresa ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto N 93 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento al artículo 26 de la ley N19.880.11.
Que, asimismo, el artículo 8 de la ley N19.880 establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 12. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Solar TI Veintitrés SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a Solar TI Veintitrés SpAconcesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, reemplazando su artículo 11por el siguiente: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 "Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras se estima en 18 meses, iniciándose dentro de los 40 meses siguientes, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación: Meses Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1 Instalación de faenas X 2 Fundaciones de estructuras X X X X X 3 Montaje de estructuras X X X X X X 4 Tendido X X X X X 5 Pruebas y puesta en servicio X X X 6 Desmovilización X X Artículo segundo: Manténganse vigentes, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811054 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl