Decreto exento número 369, de 2026.- Modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la empresa Claro Chile SpA
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2816146 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA Santiago, 8 de mayo de 2026. - Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 369 exento.
Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones. e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 9.071 de 23.01.2026. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes: 1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación: Para la Región de Coquimbo Coordenadas Geográficas Frec. A (Datum WGS 84) Estación A Dirección A Comuna A (MHz) Gan. Latitud A (S) Longitud A (O) Tipo Emisión Pot. (w) Pol Etapa (dBi) Latitud B (S) Longitud B (O) Frec.
B Estación B Dirección B Comuna B (MHz) Grad Min Seg Grad Min Seg Hijuela Nº 1, Vicuña Cerro La Vicuña 30 1 37 70 42 11 22.627 40,6 Virgen 56M0D7W 0,126 V/H 1 Parcela Nº 3 Camino a localidad El Vicuña 30 2 2 70 44 50,4 21.427 40,6 Vicuña Tambo Hijuela Nº 1, Vicuña Cerro La Vicuña 30 1 37 70 42 11 22.683 40,6 Virgen 56M0D7W 0,126 V/H 2 Parcela Nº 3 Camino a localidad El Vicuña 30 2 2 70 44 50,4 21.483 40,6 Vicuña Tambo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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B Estación B Dirección B Comuna B (MHz) Grad Min Seg Grad Min Seg Serena Hugo Zepeda Coquimbo 29 57 18 71 15 55 38.094 40,4 Peñuelas Nº 304 Cabo 56M0D7W 0,05 V/H 3 San Ramón Ramón Coquimbo 29 57 32 71 15 10 39.354 40,4 Norte Castillo Nº 194 V/H: Polarización Cruzada. Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 1.1. Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación: Datos de la Infraestructura Datos de la Estación Documento autoriza Código Soporte Nombre Nombre Etapa Infraestructura/año D.E. Nº841 de 2022 10201 Vicuña Vicuña 1 D.E. Nº335 de 2022 26709 Camino a Vicuña Camino a Vicuña D.E. Nº841 de 2022 10201 Vicuña Vicuña 2 D.E. Nº335 de 2022 26709 Camino a Vicuña Camino a Vicuña D.E. Nº841 de 2022 10213 Serena Peñuelas Serena Peñuelas 3 D.E. Nº310 de 2022 10218 San Ramón Norte (Alt. A) San Ramón Norte D. E: Decreto Exento. 2.
Los plazos máximos se indican a continuación: Etapa Inicio Obras Término Obras Inicio Servicio Observación Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación 1 a 3 1 [mes] 23 [meses] 24 [meses] en el Diario Oficial del presente decreto 3. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 4.
Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl