Decreto número 186, de 2024.- Reemplaza inciso final del artículo 12 del reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2571046 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior REEMPLAZA INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 40 BIS Y 40 TER DE LA LEY Nº 19.925 Núm. 186. - Santiago, 17 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue aprobado a través del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas;en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 20.686 que crea el Ministerio del Deporte; en la Ley Nº 21.363 que establece Normas en Materia de Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, y otras que indica; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de Alimentos; en el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925 ; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica. Considerando: 1.
Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas y otras que indica, la cual, entre otras materias, introdujo diversas modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular su etiquetado y normas sobre su publicidad. 2.
Que, los actuales artículos 40 bis y 40 ter de la citada ley Nº 19.925, disponen que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura, fijará las características de las advertencias sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol, como también, la forma en que se determinarán las competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional que sean considerados mega eventos deportivos, para efectos de la publicidad de bebidas alcohólicas, respectivamente. 3.
Que, en virtud de lo anterior, con fecha 15 de marzo de 2023 fue dictado el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día 7 de julio de 2023.4.
Que, sin perjuicio de que el mencionado reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023, este estableció, a través de su artículo único transitorio, que su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571046 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 entrada en vigencia fuese diferida, disponiendo, por una parte que "las disposiciones del presente reglamento, contenidas en los títulos I, II, y IV que regula las "disposiciones generales", "los mensajes y gráficas de advertencia y valor energético de bebidas alcohólicas" y sobre "sanciones y procedimientos", entrarán en vigencia un año después desde su publicación en el Diario Oficial; y, por otra que, "lo establecido en el Título III, que regula la "publicidad de bebidas alcohólicas" entrará en vigencia treinta y seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento. 5.
Que, el citado reglamento establece en su artículo 12 que la información sobre valor energético deberá incluirse en la cara posterior del respectivo envase, caja o embalaje, mediante un rectángulo informativo con el título "valor energético" en letras mayúsculas y de color negro. Dicho rectángulo, incorporará, además, una columna donde se incluirá "Calorías cada 100 ml", seguida de la cantidad de calorías que contenga el producto.
El tamaño mínimo de la letra será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros; y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros.
Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros. 6.
Que, respecto a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 citado previamente, a raíz de lo informado por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de su oficio ordinario Nº 383, de fecha 17 de mayo de 2024, se advirtió que existe un error de redacción en la regulación de los tamaños mínimos de las letras a utilizar en las etiquetas sobre valor energético, respecto al máximo de caracteres que se pueden incorporar por centímetro.
Lo anterior, puesto que, se establece un menor número de caracteres por centímetro para letras de menor tamaño, siendo que lo correcto debería ser establecer un mayor número de caracteres por centímetro para letras de menor tamaño y un menor número de caracteres por centímetro para letras de mayor tamaño. 7.
Que, de esta manera, se ha estimado necesario rectificar el error señalado en el considerando anterior, ya que, solo su corrección permitiría dar sentido a la norma y propender a una correcta aplicación de la misma; y 8. Por tanto, teniendo en consideración todo lo previamente expuesto y en virtud de mis potestades constitucionales y legales.
Decreto: Artículo único. - Reemplázase el inciso final del artículo 12 del Reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925, aprobado por el decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: "El tamaño mínimo de la letra a utilizar será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros; y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros.
Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.". Anótese, tómese de razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura (S). - Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 186, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº E561506/2024. - Santiago, 7 de noviembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que reemplaza el inciso final del artículo 12 del Reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley Nº 19.925 -aprobado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571046 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 mediante decreto supremo Nº 98, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que el instrumento en estudio fue dictado con fecha 17 de mayo de 2024 e ingresado a tramitación a esta Entidad Fiscalizadora recién el 22 de octubre del mismo año, pese a realizar una modificación necesaria para la correcta aplicación del anotado artículo 12 del reglamento de que se trata, que entró en vigencia en el mes de julio de esa anualidad.
Por lo anterior, y en concordancia con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575, y 7º de la ley Nº 19.880, en lo sucesivo, esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571046 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl