Resolución exenta número 2.596, de 2024.- Acoge el recurso de reposición con jerárquico en subsidio interpuesto por Reynaldo Plaza Montero en representación de Jorge Lecaros Valdés, en contra de la resolución N° 233 exenta, de 2024, y rectifica la resolución señalada precedentemente
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2542392 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Subsecretaría de Obras Públicas / Dirección de Vialidad ACOGE EL RECURSO DE REPOSICIÓN CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR REYNALDO PLAZA MONTERO EN REPRESENTACIÓN DE JORGE LECAROS VALDÉS, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN (EXENTA) DV N 233 DE 2024, Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN SEÑALADA PRECEDENTEMENTE (Resolución) Núm. 2.596 exenta. - Santiago, 27 de agosto de 2024.
Vistos: - La resolución (exenta) DV N 233, de 26 de enero de 2024. - El recurso de reposición con jerárquico en subsidio de Reynaldo Plaza Montero, en representación de Jorge Lecaros Valdés, interpuesto con fecha 31 de enero de 2024, en contra de la resolución (exenta), DV N 233, de 2024. - El recurso de protección Rol N 112.595 -2022, ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. - La sentencia de la Excma.
Corte Suprema de fecha 29 de diciembre de 2023. - La resolución (exenta) DV N 1.105, de 17 de abril de 2024. - El plano de Proyecto Parcelación CORA “Santa Luisa”. - El informe técnico topográfico, de fecha 8 de marzo de 2022. - El levantamiento topográfico de fecha 26 de junio de 2024, preparado por la técnico topógrafa doña Lorena Sandoval y la dibujante doña Andrea González, y revisado por el Ingeniero Constructor, don Claudio Olivares. - El decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960, Ley de Caminos. - La ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. - La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: 1. - Que, a través de la resolución exenta DV N, de 26 de enero de 2024, se ordenó a don Jorge Lecaros Valdés, y a todos aquellos que resulten responsables del angostamiento, el ensanche y puesta en perfecto estado de comunicación y servicialidad del camino “Santa Luisa”, el cual nace en BCE N 2 y corre de sur a norte, por el oriente de las parcelas Ns. 8,7 y Reserva Santa Luisa.
Por el poniente de parcelas Ns. 12,11 y 10, dando acceso a la parcela N 9, ubicado en el proyecto de parcelación “Santa Luisa” de la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, procediendo a despejarlo de todo obstáculo y reabriéndolo al uso público en todo su ancho, de acuerdo al plano del respectivo proyecto de parcelación. 2.- Que, de acuerdo al informe topográfico que se cita en la referida resolución de despeje, existe una diferencia de hectáreas de los sitios 10 y 11: Superficie terreno actual 12,59 ha, superficie plano CORA 12,1 ha. Lo que se ve reflejado en los deslindes noroeste hacia el camino Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 G-167 en donde debe correr su cerco 7,1 metros. Por el lado suroeste corrimiento de 8,5 metros.
Por el lado Este su cerco debe quedar con ambos canales dentro de su predio como muestra el plano de canales, realizando un corrimiento de cerco de 3 metros y por el lado Sur que deslinda con el sitio 12 en el extremo suroeste es de 11,5 metros y el extremo sureste 4,7 metros. 3.- Que, don Jorge Lecaros Valdés, a través de su representante para estos fines, el abogado Reynaldo Plaza Montero, interpuso un recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la resolución DV (exenta) N 233, de 2024, solicitando lo siguiente: (i) Realizar un nuevo informe topográfico sobre la base, únicamente, de los planos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, y no el supuesto “plano de riego”, y (ii) realizado lo anterior, que se disponga, en forma pormenorizada, señalar las distancias precisas que deben correr sus cercos los propietarios de las parcelas números 12, por el Oriente, y 8 y 7 por el Poniente, y sus sucesores, para respetar el ancho oficial del camino Santa Luisa. 4.- Que, dado que la resolución recurrida no señala con precisión las distancias que deben correr sus cercos los propietarios de las parcelas 12,8 y 7, se instruyó a la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, en adelante también DRV de la RM, efectuar las gestiones pertinentes, y elaborar un levantamiento topográfico complementario al que ya se efectuó para la dictación de la resolución recurrida. 5.- Que, con fecha 26 de junio del año en curso, se efectuó un nuevo levantamiento topográfico aerofotogramétrico a las parcelas N 7,8, 10,11 y 12, en el Sector de Santa Luisa, Ruta G-167, comuna de Colina, provincia de Chacabuco de la Región Metropolitana; para ello, a través del Oficio DRV RM N 805, de fecha 28 de junio de 2024, se debió solicitar al Jefe Departamento de Puentes D.V. de su colaboración técnica en la realización del levantamiento topográfico, toda vez que la DRV de la RM no cuenta con los instrumentos técnicos topográficos avanzados para realizar dicho levantamiento con la exactitud y celeridad que requería. 6.- Que, para realizar el levantamiento topográfico en terreno el día 26 de junio de 2024, se debió coordinar por parte del Jefe Provincial de Chacabuco DRV RM, con el Mayor don Alberto Pérez López y la Sargento doña Carolina Muñoz Micc, Carabineros de Chile pertenecientes a la Octava Comisaría de Colina; por lo que se contó con el auxilio de la fuerza pública, conforme fue concedido por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Chacabuco, mediante la resolución (exenta) N 272, de fecha 10 de junio de 2024, para efectuar el levantamiento topográfico de la ruta G-167, camino Santa Luisa, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco de la Región Metropolitana, con el objeto de realizar las mediciones de las parcelas Ns. 7,8 y 12, a las cuales se les hace mención en la resolución (exenta) DV N 233, de 2024, que ordena el ensanche del camino respecto al que versa el presente recurso. 7.- Que, el informe topográfico realizado, al que se refiere el considerando precedente, concluyó lo siguiente: a. - En el plano de riego sector Santa Luisa, se puede evidenciar que al lado Poniente del camino en las Parcelas Ns. 7 y 8 la línea de riego pasa por dentro de sus predios, y si bien tienen un leve desplazamiento es producto del crecimiento de años de vegetación. b. - En el lado Oriente del camino se ve reflejado la diferencia de los cercos actuales con la línea de cierre oficial del Plano CORA Rol N 166-11 de las Parcelas Ns. 10,11 y 12, existiendo una discrepancia mínima de 2,6 metros y una máxima de 4,6 metros. 8.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, en primer lugar cabe concluir que las parcelas Ns. 7 y 8, ubicadas al poniente del camino Santa Luisa, no han desvirtuado el ancho original del camino informado por el SAG, esto es, no han efectuado un corrimiento de cercos, dado que se establece que existe sólo un leve desplazamiento originado por el crecimiento de años de la vegetación existente.
Correspondiendo sólo eventuales acciones de corte de dicha vegetación, por parte de los propietarios de esas parcelas, en el caso de que dicha vegetación se encuentre dentro de sus propiedades. 9.- Que, por otra parte, de acuerdo a lo que se indica como segunda conclusión del informe topográfico sobre el cual se funda la presente resolución, se evidencia una diferencia de los cercos actuales del camino CORA colindantes a las parcelas Ns. 10,11 y 12 del Proyecto de Parcelación Santa Luisa con la línea oficial del Plano CORA Rol N 166-11, existiendo una discrepancia que fluctúa entre 2,6 metros como mínimo y 4,6 metros como máximo, correspondiendo ordenar el despeje, ensanche y puesta en servicio del aludido camino CORA, al propietario o a los propietarios de las parcelas Ns. 10,11 y 12 de la parcelación antedicha, restableciéndose el ancho original del camino de acuerdo al precitado Plano CORA. 10. - Que, en virtud de lo indicado en el considerando N 9 precedente, corresponde rectificar la resolución DV exenta N 233, de 2024, en el sentido de ordenar también el despeje al propietario o a los propietarios de la parcela N 12 del proyecto de parcelación “Santa Luisa” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 de la comuna de Colina, y, por otra parte, dado que luego de la realización del primer informe topográfico, se ejecutaron acciones de replanteo, la conclusión a la que arriba el nuevo informe topográfico difiere de lo establecido en el primer informe topográfico de fecha 8 de marzo de 2022, respecto a las parcelas Ns. 10 y 11 del aludido proyecto de parcelación, pues se produjo un cambio en la ubicación de los cercos de las propiedades, existiendo a la fecha una diferencia menor con la línea oficial del Plano CORA Rol N 166-11 que la que existía en el año 2022, fecha del primer informe topográfico, por lo que se deja constancia que el despeje y ensanche del camino CORA debe efectuarse de acuerdo al último informe topográfico, desestimándose el primer informe topográfico del año 2022 para todos los efectos. 11. - Que, en atención a que se desconoce el nombre del propietario o de los propietarios de la Parcela N 12 de la Parcelación Santa Luisa, así como también su domicilio, se estima necesario notificar por aviso.
Todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 de la ley N 19.880, esto es, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la misma precitada ley.
Resuelvo: 1. - Acójase el recurso de reposición interpuesto por el abogado Reynaldo Plaza Montero, en representación de don Jorge Lecaros Valdés, en contra de la resolución DV (exenta) N 233, de 2024, motivo por el cual se rectifica la resolución recurrida en los términos que se establecen en el resuelvo siguiente. 2.- Rectifíquese la resolución DV (exenta) N 233, de 26 de enero de 2024, ordenando al Sr.
Jorge Lecaros Valdés, propietario de las parcelas Ns. 10 y 11 del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa” y/o al o a los propietarios de dichas parcelas, y al propietario o a los propietarios de la Parcela N 12 del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa”, así como a todos los que resulten responsables, el despeje, ensanche y puesta en perfecto estado de comunicación y servicialidad del camino “Santa Luisa”, de la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, el cual nace en BCE N 2 y corre de sur a norte, por el oriente de las parcelas Ns. 8,7 y Reserva Santa Luisa.
Por el poniente de parcelas Ns. 12,11 y 10, dando acceso a la parcela N 9, ubicado en el proyecto de parcelación “Santa Luisa” de la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, procediendo a despejarlo de todo obstáculo y reabriéndolo al uso público en todo su ancho, de acuerdo al plano del respectivo proyecto de parcelación dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación correspondiente, en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente resolución, y de lo concluido en el informe de levantamiento topográfico realizado el 26 de junio del año en curso. 3.- Notifíquese la presente resolución a don Jorge Lecaros Valdés, domiciliado en Avenida del Valle Sur 577, oficina 304, comuna de Huechuraba, y al abogado Reynaldo Plaza Montero, al correo electrónico: rplaza@phr.cl. 4. - Comuníquese la presente resolución, según distribución. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 de la ley N 19.880, en concordancia con el artículo 45 de la misma precitada ley. 6.- Ordénese a la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana efectuar los trámites pertinentes para publicar la presente resolución, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo N 5 anterior. Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese. - Horacio Adams Alfonso Pfeiffer Agurto, Director Nacional de Vialidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl