Resolución exenta número 5.909, de 2024.- Aprueba instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios y documentos complementarios, y deja sin efecto lo que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2541267 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS EN PRODUCTOS PECUARIOS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.909 exenta. - Santiago, 29 de agosto de 2024.
Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90 de 2014, que aprueba el reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta Nº 1.517 de 2023, que aprueba el instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios, documento anexo y formularios relacionados; la resolución exenta Nº 7.897 de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que la letra m) del artículo 3º de la ley antes señalada establece que corresponderá al servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación. 4.
Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 5.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541267 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 6.
Que mediante resolución exenta Nº 90 de 2014, se aprobó el reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 7.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante resolución exenta Nº 1.517 de fecha 14 de marzo de 2023, se aprobó el "Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios, documento anexo y formularios relacionados", código D-ATR-AAT-010, V08.8.
Que, según se establece en el reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos y en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 9.
Que durante el tiempo de aplicación de la versión 08 del "Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios", código D-ATR-AAT-010, ha surgido la necesidad de actualizar dicho instructivo técnico y el documento relacionado, código D-ATR-AAT-011, y al mismo tiempo generar nuevos documentos complementarios, debido a cambios en algunas condiciones y exigencias técnicas requeridas para este alcance, derivadas principalmente de nuevas exigencias por parte de la Unión Europea. 10.
Que, para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia, se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios/beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución. 11. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente, Resuelvo: 1. Apruébase el instructivo técnico y los documentos complementarios que se especifican a continuación, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios, código D-ATR-AAT-010, versión 09.1.2. Lista de análisis de residuos en productos pecuarios para la autorización de terceros, código D-ATRAAT-011, versión 04.1.3. Criterios de aceptación de muestras, código D-ATR-AAT-103, versión 01.1.4. Pauta de validación de métodos de drogas veterinarias, según referencia Reglamento UE 2021/808, D-ATR-AAT-104, versión 01.2.
Derógase la versión 08 del "Instructivo técnico para la determinación de residuos en productos pecuarios", código D-ATR-AAT-010, y la versión 03 del documento anexo "Lista de análisis de residuos en productos pecuarios para la autorización de terceros", código D-ATR-AAT-011.3. Déjase establecido que instructivo técnico, así como los documentos relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 4.
Ordénase a los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcancea ajustar su accionar de acuerdo al texto del instructivo técnico, con todas sus modificaciones, y a los documentos relacionados aprobados por la presente resolución, al 31 de enero de 2026, a más tardar. 5.
Déjase constancia que la presente resolución, el instructivo técnico y los documentos relacionados estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 6. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541267 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Instrúyase a la División de Protección Pecuaria, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541267 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl