Extracto de resolución exenta número 371, de 2024.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2588790 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso NOTIFICACIÓN Que, bajo la resolución exenta N 371, de fecha 20 de febrero de 2024, se resuelve la causa Rol N 2305153 en contra de la Agrícola Altamira Ltda., Rut N 79.652.350-6, por los hechos descritos en el Acta de Denuncia y Citación N 05-001522, de fecha 17 de marzo de 2023, consistente en lo siguiente: transporta uva fresca sin las medidas de resguardo exigidas por el Programa Nacional de Lobesia botrana y sin las medidas de mitigación exigidas por el brote de mosca de la fruta. Lugar de la fiscalización cuarentenado por mosca de la fruta. Camión patente RK-2554.
Se tuvo a la vista: lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta N 5.916, de 2016, que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) y deroga la resolución exenta N 4.287, de 2014; la resolución exenta N 4.340, de fecha 14 de julio de 2023, que aprueba estrategia del programa nacional Lobesia botrana, temporada 2023-2024, ambas del Director Nacional del Servicio; la Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N 356, de fecha 15 de febrero de 2023, del Director Regional Subrogante SAG de Valparaíso, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, Región de Valparaíso; la resolución exenta N 428, de fecha 24 de marzo de 2020, del Director Regional SAG de Valparaíso, que aprueba excepcionalmente la presentación y tramitación de documentos a través de medios electrónicos; la Resolución Exenta N 2.735, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Dirección Regional SAG de Valparaíso, y las facultades del Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso conforme a la Resolución Exenta RA N 240/1819/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, del Director Nacional del Servicio. Se consideró evacuar en rebeldía la contestación de la denunciada por falta de representación de la representante legal. Se resolvió aplicar una multa equivalente a 35 UTM (treinta y cinco unidades tributarias mensuales), vigente a la fecha del pago efectivo. Firmó: Pedro Berho Arteagoitia, Director Regional Subrogante SAG de la Región de Valparaíso. El documento íntegro del presente extracto se encuentra disponible en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo del país.
Al notificarse de la resolución a la denunciada, hágase presente que tiene derecho de impugnar dicho acto administrativo a través del recurso de revisión, el cual es de conocimiento del Director Nacional del Servicio, debiendo ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la misma. De lo contrario, el pago de la multa deberá ser realizado dentro de los mismos días hábiles siguientes, pudiendo realizarse en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no se pagare la multa en el plazo referido o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. -Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, SAG Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl