Autor: MARCO GUTIÉRREZ V.
Corte de Apelaciones rechaza recurso de inmobiliaria dueña de cementerio en Huechuraba que se opone a trazado de teleférico
Corte de Apelaciones rechaza recurso de inmobiliaria dueña de cementerio en Huechuraba que se opone a trazado de teleférico PROPIETARIA DE PARQUE DE SANTIAGO ALEGÓ QUE SE VULNERA EL DERECHO ALA PRIVACIDAD DEL CAMPOSANTO Y SUS USUARIOSLa Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que en junio de 2024 interpuso Inmobiliaria Parque La Florida, propietaria del cementerio Parque Santiago de Huechuraba, perteneciente al fondo Fundación administrado por Capital Advisors.
La firma se opone a que el trazado de la concesión Teleférico Bicentenario que busca conectar a las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Huechuraba pase a 22 metros de altura sobre los terrenos del camposanto, ocupando su espacio aéreo, por lo que pidió modificar su ruta. El recurso patrocinado por el abogado Samuel Donoso fue presentado el pasado 28 de junio a la Corte de Apelaciones, que lo declaró inadmisible. Sin embargo, tras una apelación ante la Corte Suprema, elmáximo tribunal revocó dicho fallo y lo declaró admisible, debiendo ser tramitado. Sin embargo, en un fallo del pasado 27 de febrero, la Segunda Sala de Corte de Apelaciones de Santiago rechazó finalmente el recurso. De acuerdo al fallo, la inmobiliaria expuso entre sus antecedentes que el cementerio cuenta con 34.101 sepulturas vendidas y recibe aproximadamente 45.000 visitas mensuales.
Indicó que el 6 de mayo de 2024, mediante solicitud de transparencia, conoció que el proyecto Teleférico Bicentenario “contempla que una de sus estaciones y vías aéreas cruzará por el espacio del Cementerio Parque Santiago, con una longitud de 1.240 metros y aproximadamente 15 torres”. Añadió que la iniciativa “tendrá un horario de funcionamiento extenso, cabinas transparentes con capacidad para 10 personas, y se estima una circulación de 3.000 pasajeros por hora, que podría duplicarse en horario punta”. La firma alegó que el plan viola el derecho de propiedad del espacio aéreo que forma parte del inmueble y sostuvo que “se vulnera el derecho a la privacidad del cementerio y sus usuarios, dado que las cabinas transparentes que circularán a baja altura permitirán la observación constante de un espacio que por su naturaleza requiere intimidad y recogimiento”. En su sentencia, la Corte indicó que “en el derecho chileno no existe una norma que establezca que los propietarios de terrenos disponen de un espacio aéreo contiguo por una cantidad específica de metros, por lo que tal aserto no goza de una fuente legal.
Por el contrario, de acuerdo con el Código Aeronáutico, tal espacio es de propiedad del Estado”. En su defensa, el MOP alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que la inmobiliaria conoció el proyecto y sus características desde sus inicios.
La cartera mencionó que en una carta en 2016, CarlosVargas, en calidad de gerente general de la firma, “manifestó expresamente estar de acuerdo con la ejecución del proyecto, con ciertas prevenciones relacionadas con niveles de ruido y distanciamiento de las cabinas”, dice el fallo. El proyecto no contempla la instalación de torres o pilas al interior del cementerio, añadió el ministerio.
“El Mercurio” contactó al MOP y al abogado de la inmobiliaria, pero no realizaron comentarios.. PROPIETARIA DE PARQUE DE SANTIAGO ALEGÓ QUE SE VULNERA EL DERECHO ALA PRIVACIDAD DEL CAMPOSANTO Y SUS USUARIOS El teleférico busca conectar a las comunas de Providencia, Las Condes, V