Autor: Redacción cronica@diariollanquihue.cl
Suprema impone 34 años de cárcel por crímenes durante la dictadura
Suprema impone 34 años de cárcel por crímenes durante la dictadura L a Corte Suprema condenó a tres agentes del Estado en retiro por el seminales de secuestro y, por separado, aúna los apremios ilegitimos". Para el máximo tribunal, este proceder fue un "yerro juridico evidente", ya que ambos delitos, secuestro y apremios legítimos, se encuentran en el mismo título del Código Penal sobre "crimenes y simples delitos que afectan derechos garantidos por la Constitución". Portanto, "debió considerarse la situación como un caso de concurso material", lo que implicaba la aplicación de una pena única y no dos sentencias cuestro y los apremios ilegitimos infligidos a 19 personas en Puerto Montt, a contar del 11 de septiembre de 1973. El fallo unánime de la Segunda Sala modificó la sentencia para uno de los condenados y ratificó las penas para los otros dos. Elmáximo tribunal impuso una pena única de 15 años de presidio efectivo al ex capitán de Ejército, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, en calldad de autor de los 19 delitos.
La Corte confirmó, además, la sentencia de 9 años de presidio para el ex teniente de Carablneros, Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autor de 14 delitos de apremios ilegítimos, y la de 10 años de reclusión para el ex inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Javier Díaz Moya, como autor de 19 delitos de apremios ilegitimos. Es decir, en total 34 años.
La decisión de la Sala Penal se fundamento en la anulación de oficio de la resolución previa, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras considerar que existió un error en el cálculo de la pena de Covarrubias. El fallo de primera instancia le había impuesto dos condenas de 10 años cada una, al tratar los secuestros y los apremios ilegítimos como conjuntos de delitos separados. El dictamen de la Suprema establece que el tribunal de primera instancia "únicamente aplica el articulo 509 del Código de Procedimiento Criminal respecto de los delitos análogos, es decir, sólo acumula las figuras criVillalobos.
La investigación, liderada por el ministro en visita Álvaro Mesa, estableció que tras el 11 de septiembre de 1973 se instauro en Puerto Montt un "Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior" (CAJSI). Este organismo, liderado por el general de Brigada Aérea Sergio Leigh, coordinaba la represión en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. El CAJSI operaba mediante un órgano de inteligencia regional (CIRE o SIRE), del cual los condenados formaban parte como oficiales de enlace de sus respectivas instituciones. Covarrubias Valenzuela actuaba por el Ejército, Tapia Galleguillos por Carabineros y Díaz Moya por la Policia de Investigaciones.
La indagatoria determinó que el cuartel de la PDI en Puerto Montt "se transformó en un lugar de detención e interrogatorios bajo torturas de diversa índole". Los detenidos, opositores al régimen cívico militar o sospechosos de serlo, eran interrogados por personal subalterno bajo la dirección y asistencia logística de los oficiales de inteligencia, entre elos los tres condenados. Muchos de los testimonios de las víctimas fueron corroborados por peritajes del SML, los cuales se basaron en el Protocolo de Estambul. cos separadas. Esta corrección derivó en la condena final de 15 años.
VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS La resolución concluye que el fallo de segunda instancia, al confirmar la decisión original, incurrió en "un vicio de casación de forma", lo que obligó a la Corte Suprema a anularlo y a dictar una sentencia de reemplazo ajustada a derecho.
Las víctimas de estos crimenes fueron Conrado Ulloa Uribe, Jaime Luis Benitez Sepúlveda, José Alfredo Argel Marilican, Jaime Nolberto Vera Vera, Edi Rodrigues Ribeiro, Jorge Segundo Ovando Agüero, Ramón Alberto Zambrano Toledo, José Teodomiro Vargas Niello, Luis Alberto Silva Hernández, Luis Humberto Villegas Alvarado, Luis Alberto Guerrero Uribe, Marcia Noelia Oyarzo Groff, Jaime Guillermo Leonhardt Catalán, Paulo Hernán Anderson Muñoz, Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Jaime Alfonso Moraga Zamorano, Marco Antonio Romero Arias y Saúl Sergio Espinoza. VIOLACIONES ADD. HH. La condena a los tres represores sanciona el secuestro y los apremios ilegítimos que padecieron 19 opositores al régimen cívico-militar. EL EX CUARTEL DE LA PDI DE PUERTO MONTT, EN CALLE EGAÑA, FUE UN CENTRO DE DETENCIÓN Y TORTURA.