Rivas Vargas Erick Raniel - Comercial Ulmo Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2568649 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-5642024, caratulada “RIVAS/COMERCIAL ULMO LTDA.
”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada solidaria Sociedad de Inversiones Rain & Travel SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, y resolución que a continuación se detallan: DEMANDA: ERICK RANIEL RIVAS VARGAS, cédula venezolana número 31531673, domiciliada para estos efectos en URMENETA 305, OF. 601.
PUERTO MONTT, Región de Los Lagos, a SS respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda de Declaración de existencia de relación laboral, Declaración de unidad económica, Despido injustificado, indebido o improcedente, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de: 1) COMERCIAL ULMO LTDA., RUT 76.110.253-2, representada legalmente por RENE ANDRES TAMPE LOZASOAIL, C.N.I.
N 9.208.419 -1, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en CHINIQUIHUE KM. 12, PUERTO MONTT; o quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma; y, en su caso, solidaria o subsidiariamente, en contra de: 2) SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA, RUT 76.867.532-5 representada legalmente por CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ, Rut 17.891.282-8, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en CHINIQUIHUE KM. 12, PUERTO MONTT; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 11 DE FEBRERO DE 2023, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia. Sin embargo, su empleador lo mantuvo en la informalidad, sin escriturar el contrato de trabajo, durante toda la relación laboral. b. Naturaleza de las funciones: Operario. Encargados de filetear pescados. c. Tipo de contrato: Atendida la informalidad, se debe presumir la existencia de una relación laboral de carácter indefinida. d. Jornada laboral: Lunes a Sábado, de 8:30 a 18:00 hrs. e.
Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. su última remuneración (abril 2024), ascendió a la suma de: $957.044. - Sueldo Base: 937.015. - AFP Uno: 102.308 (no enterada ni declarada) FONASA: 66.993 (no enterada ni declarada) AFC: 5.742 (no enterada ni declarada= *Gratificación Art. 47 del C.T. $765.635. - líquido. Transferido a la cuenta corriente N 26412393 del Banco Estado, cuyo titular es don Erick Rivas (tío, homónimo del demandante) con fecha 03 de mayo de 2024. f. Lugar de trabajo: Dependencias de la empresa demandada, ubicadas Chinquihue Km. 12 a. Unidad Económica: Unidad Económica: Se configuran los siguientes elementos y supuestos comunes respecto a las empresas que se pretende declaren unidad económica: i. Empresas relacionadas: COMERCIAL ULMO LTDA. y SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA ii.
Las empresas relacionadas están controladas por RENE ANDRES TAMPE LOZASOAIL, si bien don CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ (su hijo) y doña MIRIAM SOLEDAD RODRÍGUEZ OYEDO, pueden aparecer en momentos como representantes o propietarios, esto sólo es en apariencia y no en la realidad. iii. El grupo de empresas relacionadas compartan el uso, dirección y control del trabajo que contratan: CHINIQUIHUE KM. 12, PUERTO MONTT iv. Gestión, dirección y/o administración común: RENE ANDRES TAMPE LOZASOAIL v. Similitud y necesaria complementación entre todas las empresas relacionadas: Ejercicio del mismo rubro, giro y actividad económica complementaria. vi. Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo. vii. Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado). viii. Apariencia externa de unidad empresarial. II.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Despido se produce el 22 de mayo de 2024, sin cumplir las formalidades del Art. 162 del C.T., esto es no entregar Carta de Despido, ni remitirla al domicilio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 del trabajador por carta certificada. El despido es informado vía whatsapp. Se desconoce causal y hechos que fundamental el despido. III. INDICIOS DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: SUBORDINACIÓN Y AJENIDAD. INDICIO 1. Trabajador debía cumplir jornada de trabajo y horario. La cual era controlada en la entrada de dependencias de la empresa. INDICIO 2. Trabajo se prestaba en dependencias de la demandada ubicada en Chinquihue KM 12, Puerto Montt. INDICIO 3. Se efectuaba un pago de remuneración por el trabajo prestado, que en el mes de marzo ascendió a la suma de $765.635. - (líquido). INDICIO 4. Naturaleza de las funciones. El trabajador se desempeñaba como “OPERARIO”. Cuyo trabajo beneficiaba directamente a la empresa demandada. INDICIO 5. La duración de la prestación de servicios, fue continua y permanente durante toda la relación laboral (11 de febrero de 2023 a 22 de mayo de 2024). INDICIO 6. Existencia de una jefatura (Álvaro Ricci) que coordinaba el trabajo, entrega instrucciones directas, ordenaba la forma en que debía prestar el servicio, que tenía facultades de poner término a la relación laboral. INDICIO 7. El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. INDICIO 8. La supervigilancia del empleador se manifiesta en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. INDICIO 9. Incorporación de la actividad del trabajador en el entramado productivo del empleador (relación funcional entre ambas). INDICIO 10. La empresa responde frente a los clientes por cualquier problema o dificultad en el servicio, siendo entonces, la empresa la que soportaba los riesgos de la actividad. IV.
PRESTACIONES ADEUDADAS: a) Indemnización de aviso previo: $957.044. - b) Indemnización de años de servicio (1 año): $957.044. - c) Indemnización por vacaciones legales y proporcionales (27.25 días totales): $851.122. - De acuerdo con el siguiente detalle: - Días hábiles pendientes: i. Vacaciones Legales (1 periodo): 15 días. ii.
Vacaciones proporcionales: 4.25 días. - Días Inhábiles: 8 días. - Días totales: 27.25 - Valor día: $31.901 ,46 ($957.044. -/ 30) - Feriado total adeudado: $851.122. - d) Pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, 11 DE FEBRERO DE 2023 hasta el 22 DE MAYO DE 2024. a. AFP Uno: 102.308 (mensual, no enterada ni declarada) b. FONASA: 66.993 (mensual, no enterada ni declarada) c. AFC: 5.742 (mensual, no enterada ni declarada) V. NULIDAD DEL DESPIDO. Se acciona de nulidad del despido, por no declarar ni enterar cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral entre 11 DE FEBRERO DE 2023 hasta el 22 DE MAYO DE 2024.
POR TANTO; SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda de Declaración de existencia de relación laboral, Declaración de unidad económica, Despido injustificado, indebido o improcedente, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de: 1) COMERCIAL ULMO LTDA., representada legalmente por RENE ANDRES TAMPE LOZASOAIL, ambos ya individualizados; y, en su caso, solidaria y subsidiariamente en contra de: 2) SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA, representada legalmente por CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ; acogerla a tramitación, aceptándola en todas sus partes; y declarando: 1. Que entre el demandante y Comercial Ulmo Ltda. existió una relación laboral permanente y sin solución de continuidad, entre 11 de febrero de 2023 y el 22 de mayo de 2024.2. Que la última remuneración para efectos del Art. 172 del C.T. ascendió a la suma de $957.044. - 3.
Que entre COMERCIAL ULMO LTDA. y SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA, existe una unidad económica o grupo empresa, y en consecuencia SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA es solidaria, de las obligaciones laborales respecto al demandante. 4. Que, el término de la relación laboral, se produjo por despido verbal, sin cumplirse las formalidades establecidas en el Art. 172. y de carácter injustificado, indebido o improcedente. 5.
Que en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones: Indemnización de aviso previo: $957.044. - - Indemnización de años de servicio (1 años): $957.044. - - Indemnización por vacaciones legales y proporcionales (27.25 días totales): $851.122. - - Recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio: $478.522. - conforme al Art. 168 letra b del C.T. 6.
Que atendido que la demandada no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, en la forma señalada en el cuerpo de la demanda, solicito que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, por la suma de $957.044. - mensuales, hasta su convalidación de conformidad a la ley. 7. Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 8. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda, ingresada con fecha 12 de agosto de 2024: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 13 de febrero de 2025, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Téngase presente forma especial de notificación señalada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP Uno, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada. Al quinto o sexto otrosí: En cuanto a la solicitud de autorización de comparecencia remota, estese a lo resuelto en lo principal. En cuanto a los medios de contacto oportuno, ofrecidos por el apoderado: téngase presente.
Notifíquese a la demandada principal Comercial Ulmo Ltda, representada legalmente por don Rene Andrés Tampe Lozasoail, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Chiniquihue KM. 12, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada solidaria Sociedad de Inversiones Rain & Travel SpA., representada legalmente por don Christopher Alejandro Tampe Rodríguez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Chiniquihue KM. 12, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-564-2024, RUC 24-4-0599023-3. Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
SOLICITUD A FOLIO 17: RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, por la parte demandante solicita notificación al demandado solidario SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA, representada legalmente por don CHRISTOPHER ALEJANDRO TAMPE RODRÍGUEZ, mediante una sola publicación en el Diario Oficial. POR TANTO; RUEGO A S.S., se sirva acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada solidaria SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIN & TRAVEL SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT O-564-2024, RUC 24-4-0599023-3. - Resolvió doña LAURA ANDREA ROMERO ROJAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. /jvq Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl