Levi Gutiérrez Claudio Arturo - Up John Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567418 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox Nº 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a las demandadas RICARDO MANUEL ARAYA VOLTA EIRL, representada legalmente por Ricardo Araya Volta, RECICLADORA DE PLASTICOS S.A., representada legalmente por Eduardo Toro Aguilera, FELIX STROH Y CIA.
LIMITADA, TRANSPORTES ANGOL LTDA., representada legalmente por Sixto Iván Concha Figueroa, SOCIEDAD PLASTIX CHILENA SHYF S.A., representada por Matilde del Carmen Araya Lira, en causa procedimiento aplicación general, RIT O-899-2023, caratulados "LEVI/UPJOHN COMPANIA LIMIT". CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, en representación, de don CLAUDIO ARTURO LEVI GUTIERREZ, obrero, demanda en procedimiento ordinario por Indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional; contra de: MICROBAL S.A., representada legalmente por Gonzalo Lecanda Rodríguez; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LTDA., representada legalmente por Cristian Antonio Álamo Salman; en contra de RICARDO MANUEL ARAYA VOLTA E.I.R.L., representada legalmente por Ricardo Araya Volta, en contra de CEM S.A., representada legalmente por Fabiana Lavín Saint Pierre, en contra de RECICLADORA DE PLASTICOS S.A., representada legalmente por Eduardo Toro Aguilera; en contra de SOCIEDAD PLASTIX CHILENA SHYF S.A., representada legalmente por Matilde del Carmen Araya Lira; en contra de FELIX STROH Y CIA.
LIMITADA, representada legalmente por Félix Stroh Ullmann, en contra de INVERSIONES SANTA CORINA LTDA., representada legalmente por Francisco Pérez Yoma; en contra de CONSTRUCTORA COPEVA LTDA., representada legalmente por Felipe Urbina Reyes; en contra de TRANSPORTES ANGOL LTDA., representada legalmente por Sixto Iván Concha Figueroa; en contra de ORTIZ Y FERRER LTDA., representado legalmente por María Ferrer Ortiz; en contra de AGRICOLA SAN ANDRES LTDA, representada legalmente por Constanza Pérez Vargas y; en contra de UPJOHN COMPANIA LIMITADA, representada legalmente por Manuel Alfonso Rojas Marín. Indica que el actor trabajó para la demandada MICROBAL S.A., desde el 3 de marzo de 2015 al 31 de agosto de 2023, como ayudante de pulidor. Para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LTDA., desde el 27 de abril de 2010 al 31 de enero de 2015. Para la demandada RICARDO MANUEL ARAYA VOLTA E.I.R.L., desde el 5 de marzo al 20 de abril de 2010. Para la demandada CEM S.A., desde el 3 de mayo de 2002 al 25 de febrero de 2010. Para la demandada RECICLADORA DE PLASTICOS S.A., desde el 4 de noviembre de 2001 al 23 de abril de 2002.
Para la demandada SOCIEDAD PLASTIX CHILENA SHYF S.A., prestó servicios por un total de 5 años, en los siguientes períodos: 2 de noviembre de 2000 al 29 de julio de 2001; Desde el 28 de abril de 1996 al 17 de septiembre de 2000; Desde el 2 de junio de 1995 al 22 de marzo de 1996. Para la demandada FELIX STROH Y CIA.
LIMITADA, prestó servicios, en los siguientes periodos: 1 al 15 de abril de 1996; Desde el 1 de octubre de 1993 al 22 de abril de 1995; Desde el 2 al 13 de abril de 1993; Desde el 6 de abril de 1992 al 25 de enero de 1993. Para la demandada INVERSIONES SANTA CORINA LTDA., desde el 21 de abril al 15 de septiembre de 1993.
Para la demandada CONSTRUCTORA COPEVA LTDA., desde el 5 de septiembre al 30 de octubre de 1991, Para la demandada TRANSPORTES ANGOL LTDA., prestó servicios desde el 8 de marzo de 1990 al 13 de junio de 1991. Para la demandada ORTIZ Y FERRER LTDA., prestó servicios en los siguientes periodos: Desde el 1 al 22 de diciembre de 1998; Desde el 1 de febrero al 29 de marzo de 1986. Para la demandada AGRICOLA SAN ANDRES LTDA., desde el 2 al 28 de marzo de 1987, Para la demandada UPJOHN COMPANIA LIMITADA, desde el 5 de enero al 19 de febrero de 1987.
Señala que el demandante padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, diagnosticada por la Mutual de Seguridad, el 5 de agosto de 2019; Que, como consecuencia de esta enfermedad profesional, con fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión de Medicina Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567418 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 Preventiva e Invalidez Subcomisión Santiago Sur, establece un 15% de incapacidad laboral permanente, como consecuencia de esta enfermedad profesional, durante el período, trabajó para las demandadas lo hizo en medio de un ensordecedor ruido, el cual emanaba de las herramientas de trabajo, como esmeril, taladros percutores, sierras eléctricas, martillos, máquinas soldadoras, máquinas compresoras, presas y principalmente, la máquina pulidora de baldosas, y otras herramientas eléctricas que generan ruido estridente y constante, indica además que las demandadas no le entregaron los elementos de seguridad y de protección adecuados para paliar los efectos acústicos nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales ruidos a los cuales se exponía el trabajador dentro de la faena, de manera tal que contribuyó a generar la enfermedad que sufre actualmente, señala que durante todos estos años de trabajo para las demandadas nunca se le realizaron controles auditivos preventivos, mucho menos exámenes ocupacionales para dar cumplimiento a la legislación actual, además, al ingresar como trabajador para las demandadas no se le realizan exámenes pre ocupacionales para determinar mi salud al inicio de la relación laboral.
Una vez que se presentaron los síntomas, tampoco tomó la demandada, ninguna acción para acceder al deber de cuidado y protección de la vida y salud de este trabajador a fin de evitar el daño, incluso a pesar de solicitarle en reiteradas ocasiones que se le hiciera entrega de implementos de mejor calidad y que le protegieran en mayor medida para evitar el riesgo de incapacitarlo o de seguir aumentando la pérdida auditiva.
Por otra parte, no se le informaron los riesgos de las labores ni los métodos de trabajo correcto para evitarlos, como ordena el DS 40, tampoco fue capacitado en procedimientos de trabajo seguro y trabajó sin supervisión y sin medidas paliativas ante el riesgo que ofrecían las tareas, es menester referir a S.S., que antes de padecer esta enfermedad, no sufría de ninguna dolencia o antecedente mórbido importante que afectara su salud y le impidiera trabajar y llevar una vida normal. De hecho, era una persona activa, que mantenía un buen estado físico; y gozaba de muy buena salud. Por lo que solicita se ordene el pago de $50.000.000 como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. El Tribunal resuelve 21/11/2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 22 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar a las demandadas RICARDO MANUEL ARAYA VOLTA EIRL., RECICLADORA DE PLASTICOS S.A., FELIX STROH Y CIA. LIMITADA, TRANSPORTES ANGOL LTDA. y SOCIEDAD PLASTIX CHILENA SHYF S.A., se solicitó notificarlas a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Notifíquese a las demandadas antes referidas en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de diciembre de 2024, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la Oficina Judicial Virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR, NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Actas dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567418 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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