Resolución exenta número 185, de 2025.- Establece precio promedio de la libra de cobre para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 21.591
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.109 Miércoles 26 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2624362 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE PRECIO PROMEDIO DE LA LIBRA DE COBRE PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 7 DE LEY Nº 21.591 (Resolución) Núm. 185 exenta. - Santiago, 19 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.591 sobre royalty a la minería; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, con fecha 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.591 sobre royalty a la minería (en adelante: “la Ley”), que establece un impuesto denominado Royalty Minero, que grava a explotadores mineros. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley mandata a los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero a efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros. 3.- Que, el inciso 4º del artículo 7 de la Ley mandata a que esos pagos provisionales mensuales sean reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. 4.- Que, para lo señalado en considerando anterior, mandata la ley al Ministerio de Hacienda, a que, mediante resolución, fije el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. 5.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2024 se publicó la resolución exenta Nº 562 del Ministerio de Hacienda, que determinó el precio promedio para la libra de cobre para el primer, segundo y tercer trimestre de 2024.6.- Que, con base en lo señalado y en la información oficial publicada por la Corporación Chilena del Cobre (en adelante: “Cochilco”) respecto a precios del cobre y otros metales, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar los cálculos necesarios para esta resolución. 7.- Que, para ello, se consideró el precio contado, nominal, de la Bolsa de Metales de Londres (en adelante “BML”), entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.8.- Que, con base en esos precios, se calculó un promedio trimestral en base a los datos diarios del precio del cobre publicado por Cochilco. 9.- Que, este promedio trimestral obtenido se aproximó en el cuarto decimal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624362 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1. - Fíjese el precio promedio de la libra de cobre para el trimestre Agosto-Diciembre del año 2024 en 416,9957 US$/lb (centavos de dólar estadounidense por libra de cobre). 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y archívese. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624362 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl