Resolución exenta número 1.040, de 2024.- Adopta las medidas provisionales en el proceso de Declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de los Murales de Violeta Parra y la que fuese la sede de la Peña de los Parra, ubicada en el inmueble de calle Carmen 340, comuna de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2588049 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales SE ADOPTAN LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN EL PROCESO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO DE LOS MURALES DE VIOLETA PARRA Y LA QUE FUESE LA SEDE DE LA PEÑA DE LOS PARRA, UBICADO EN EL INMUEBLE CALLE CARMEN 340, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 1.040 exenta. - Santiago, 19 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley 19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288 ,que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719, deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; el decreto supremo N 11, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la sentencia de fecha 1 de agosto de 2023 de la Excelentísima Corte Suprema, Rol N 162.630 -2022; en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N 1.402-2024, confirmada por la sentencia de fecha 7 de agosto de 2024 de la Excelentísima Corte Suprema, Rol N 13.737 -2024; el acuerdo de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 18 de diciembre de 2024. Considerando: 1.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en su sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024, acordó solicitar la declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los Murales de Violeta Parra y la que fuese la sede de la Peña de los Parra, ubicados en el inmueble de la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2.
Que, dicha solicitud a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio incorpora un expediente técnico con una síntesis de valores asociados a los bienes, donde destaca que el inmueble fue un lugar de encuentro y creatividad que marcó profundamente la historia cultural de Chile; y que las pinturas murales presentes en la casona constituyen un valioso testimonio material del legado de Violeta Parra y su profundo compromiso con la cultura campesina y popular, donde las 36 obras pictóricas que adornan los muros de la sala reflejan no solo el poder creativo de la artista, sino también la huella histórica de este espacio. 3.
Que, la solicitud de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, fue presentada el 05.11.2024 por representantes de la Fundación Museo Violeta Parra y familiares de Ángel Parra y de Carmen Luisa Cereceda Parra (Ingreso CMN N 7418-2024). Que, adicionalmente, se recibió otra solicitud de declaratoria como Monumento Nacional para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 mismo inmueble, presentada por la Sra. Isabel Parra, hija de Violeta Parra (Ingreso CMN N 8499-2024). 4. Que, así también, la iniciativa contó con cartas de apoyo firmadas por los señores Jorge Coulon, Roberto Márquez, Eduardo Gatti, Eduardo Carrasco, Luis Emilio Briceño y Nano Stern (Ingreso CMN N 8450-2024). 5.
Que, la llamada Peña de los Parra fue fundada por los hermanos Isabel y Ángel Parra a mediados de la década de los 60's, en el inmueble ubicado en la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inspirándose en locales parisinos como la Candelaria y L'Escale en pleno barrio latino junto a grupos y artistas latinoamericanos que interpretaban las canciones de sus respectivos países. 6.
Que, en el referido inmueble, actuaron artistas nacionales como Los Curacas, Margot Loyola, Rolando Alarcón, Víctor Jara, Violeta Parra y sus hijos Isabel y Ángel, además de grupos como Quilapayún o Cuncumén, siendo representativo de un resurgimiento del folklore de raíz campesina. Con el tiempo también fue escenario de artistas internacionales como Salvatore Adamo, Mercedes Sosa, Piero, Joan Manuel Serrat y Atahualpa Yupanqui. 7. Que, la Peña de los Parra dio inicio al movimiento de la Nueva Canción Chilena. Adicionalmente, en razón del éxito de la Peña de los Parra, en Santiago proliferaron otras Peñas, como por ejemplo, la Peña de René Largo Farías, siendo un referente nacional. 8. Que, en el inmueble ubicado en calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, se albergan 36 obras murales de autoría de Violeta Parra, las cuales fueron creadas en 1965. Estos murales al óleo sobre muro de adobe estucado y pintado al óleose ubicaban en una habitación del inmueble, y la mayoría de estos tienen dimensiones aproximadas de 20 x 25.9.
Que, en cuanto a sus murales, Violeta Parra buscó integrar sus diversas formas de expresión artística, utilizando la pintura y el muralismo, junto con la música, como herramientas fundamentales para comunicar sus preocupaciones sociales y culturales. En este contexto, los murales que la artista creó en la Peña de los Parra son un claro testimonio de su visión artística y reflejan su profundo compromiso con la cultura campesina y popular. 10. Que, en concordancia con lo anterior, los murales constituyen un elemento fundamental para reflejar la creación plástica de Violeta Parra. Estas obras, de lenguaje sencillo y directo, poseen un marcado carácter popular que encapsula el mensaje general que la artista buscó transmitir en su universo creativo y expresivo. Un ejemplo notable de ello es la presencia iconográfica de la llama, recurrente en su obra visual.
Además, la decisión de realizar los murales directamente sobre el muro, aprovechando las molduras decorativas preexistentes como marco, evidencia la integración armónica con el espacio donde se desarrollaban las actividades de la Peña de los Parra, alineándose con la visión de Violeta Parra. 11.
Que, dentro de los motivos que justifican el resguardo de los Murales de Violeta Parra y la que fuese la sede de la Peña de los Parra, ubicados en el inmueble de la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que refuerzan su relevancia histórica y cultural, se identificaron los siguientes valores: - Este inmueble fue durante una década, de la mano de Violeta Parra, junto a sus hijos y otros artistas, la cuna y epicentro creativo del movimiento de la Nueva Canción Chilena, y el desarrollo de esta no hubiera sido posible como lo conocemos sin el espacio físico y artístico proporcionado por esta emblemática casona antigua del centro de Santiago. - Posee un destacado valor histórico, ya que fue una de las primeras peñas en Chile y de las más importantes y reconocidas, lo que otorga al inmueble un significado intrínseco.
Además, albergó a Filmocentro, una reconocida productora audiovisual y musical. - Las pinturas murales presentes en la casona constituyen un valioso testimonio material del legado de Violeta Parra y su profundo compromiso con la cultura campesina y popular, donde las 36 obras pictóricas que adornan los muros de la sala reflejan no solo el poder creativo de la artista, sino también la huella histórica de este espacio. - La declaración de este espacio y los murales como MH no solo contribuirá a la preservación de su obra y de la memoria colectiva, sino que también permitirá a las futuras generacionesreconocer la importancia de este lugar como punto de partida para muchas de las expresiones artísticas que se gestaron en el país y que hasta el día de hoy nos inspiran. - La casona y los murales son un legado vivo de la visión de Violeta Parra, una visión que apostaba por una cultura inclusiva, comunitaria y profundamente enraizada en el sentir popular. 12. Que, por medio del Ord. CMN N 5745 del 14.11.2024, se solicitó al Sr. Galvarino Jofré Araya, Rector de la Universidad Católica Silva Henríquez, opinión e información Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 disponible respecto a la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del inmueble ubicado en la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 13. Que, por carta del 17.12.2024, REC. N 2024/036, el Sr. Galvarino Jofré Araya, Rector de la Universidad Católica Silva Henríquez, dio respuesta al Ord. CMN N 05745-2024 (Ingreso CMN Nº 8470-2024). El Sr. Jofré señaló que el valor patrimonial del espacio en cuestión radica exclusivamente en las pinturas murales de autoría de la artista nacional Violeta Parra, las cuales constituyen un legado cultural de incalculable valor. Añade que representan un testimonio fundamental del compromiso artístico y social de la autora con la cultura chilena. 14.
Que, estando la referida solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en estudio por parte de la Secretaría Técnica del CMN, se tomó conocimiento por correo electrónico de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, de la fusión del terreno Carmen N 340con los predios colindantes.
Por el mismo medio, se le informó a la Secretaría Técnica del CMN que “si hay una fusión de predios colindantes es por un proyecto de edificación en marcha el cual no requiere de una solicitud de Demolición previa y puede tener distintas direcciones” (Ingreso CMN N 8500-2024). 15. Que, esta Secretaría Técnica tiene conocimiento de la existencia de los 36 murales ubicados en el inmueble que fuera sede de la Peña de los Parra.
Con fecha 18.12.2024, se recibieron las fichas de registro correspondientes a 9 de ellos, y el 19.12.2024 se recibieron las fichas restantes (Ingreso CMN N 8503-2024). En dicha documentación, como contexto del levantamiento de información, se señala que “actualmente se encuentra en estudio su traslado a través de la técnica de extracción de la obra mural, ya que de acuerdo con entrevista realizada con fecha 11 de octubre de 2024 al rector José Galvarino Araya, la casona se encuentra con compromiso de venta y la Universidad Católica colaborará para realizar su extracción del muro, ya sea para ser conservadas en la casa de Violeta Parra, en donde la Fundación Violeta Parra ha dejado parte de su colección. ” 16.
Que, el día 18.12.2024 la Fundación Museo Violeta Parra remitió por correo electrónico, adjuntando fotografías en las que se constata la realización de trabajos para el retiro de los murales (Ingreso CMN N 8508-2024). Estas fotografías dan cuenta del desprendimiento de su soporte, el muro, de al menos, 27 de ellos. 17.
Que, atendido a los riesgos asociados al dejar sin protección el inmueble durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento administrativo, el Consejo de Monumentos Nacionales constató la necesidad de adoptar especiales medidas de resguardo para el bien patrimonial. 18.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, "Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello". 19.
Que, lo anteriortiene como fundamento asegurar la eficacia del decreto de declaratoria de Monumento Nacional, con la finalidad última de la protección efectiva del inmueble, sus valores y atributos relevados, ya que existe riesgo fundado de la demolición del inmueble y del inminente retiro y traslado de los murales. 20.
Que, en base a los argumentos expuestos y en virtud de los antecedentes técnicos referidos a los valores y atributos de los Murales de Violeta Parra y la que fuese la sede de la Peña de los Parra, ubicados en el inmueble de la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quesí existen los elementos de juicio suficientes que permiten adoptar la medida provisional en los términos del artículo 32 de la ley N 19.880.21.
Que, las medidas provisionales acordadas por el Consejo de Monumentos Nacionalesconsisten en requerir la autorización previa de dicho órgano, para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, así como también para remover objetos que forman parte o pertenecen al inmueble, según lo dispuesto en el artículo 11 y 12 de la ley N 17.288, a realizarse en el polígono propuesto para el Monumento Histórico. 22.
Que, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionalesacordó: i) pronunciarse a favor sobre la conveniencia de declarar como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, los Murales de Violeta Parra y la que fuese la sede de la Peña de los Parra, ubicados en el inmueble de la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto con el plano de límites asociado; y ii)adoptar las medidas provisionales consistentes en requerir la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, así como también Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 para remover objetos que forman parte o pertenecen al inmueble en los términos de los artículos 11 y 12 de la ley N 17.288, a realizarse en el polígono propuesto para el Monumento Histórico. 23.
Que, en definitiva, en virtud de la etapa del procedimiento administrativo y conforme a las potestades otorgadas por el artículo 32 de la ley N 19.880, corresponde que el Consejo de Monumentos Nacionales dicte las medidas provisionales antes referidas.
Resuelvo: 1 Adóptanse, en ejecución del acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, como medida provisional del procedimiento administrativo de declaración de Monumento Nacional, la siguiente: Las intervenciones que a continuación se señalarán, a realizarse dentro del polígono que se indica, requerirán la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, en los términos de los artículos 11 y 12 de la ley N 17.288.
Las intervenciones que requieren autorización previa son los trabajos de conservación, reparación, restauración, destrucción o transformación del inmueble, así como también para remover objetos que forman parte o pertenecen al inmueble, a realizarse en el polígono propuesto para el Monumento Histórico, ubicado en la calle Carmen N 340, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo límite predial corresponde al loteo de rol 463-75.
El polígono propuesto para el Monumento Histórico tiene una superficie total de 317 m², como se grafica en el plano de límites 32-2024, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes: 2 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y notifíquese. - Erwin Brevis Vergara, Secretario Técnico, Consejo de Monumentos Nacionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl