Decreto exento número 13, de 2026.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 1 de 13 Normas Particulares CVE 2770234 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Núm. 13 exento. - Santiago, 5 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord.
Nº O-01-F-03847-2025; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón; Decreto: Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo texto será el siguiente: TÍTULO I Del objeto del Servicio de Bienestar Artículo 1º. - El Servicio de Bienestar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en adelante el “Servicio de Bienestar”, tiene por objeto proporcionar a sus afiliados/as y sus cargas familiares legalmente acreditadas, atención médica, social y económica, entre otras, en la medida que sus recursos lo permitan.
El Servicio de Bienestar se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 17.538, el artículo 24º, de la ley Nº 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 2º. - En especial, al Servicio de Bienestar le corresponderá: a) Ser facilitador, ya sea de asistencia médica, económica, social, educativa recreativa, y cultural a sus afiliados/as y cargas familiares, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente reglamento. b) Contribuir a una mejor calidad de vida a través de la entrega de beneficios integrales. c) Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de los afiliados/as, dentro de la pertinencia y disponibilidad presupuestaria. d) Gestionar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o instituciones privadas, para obtener beneficios de salud, recreación, cultural, recreacional, habitacional, previsional, legal, entre otros. e) Mantener una coordinación permanente con las distintas instituciones con la que deberá interactuar este Servicio de Bienestar.
TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículo 3º. - Podrán afiliarse a este Servicio de Bienestar, las personas trabajadoras del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en adelante el “Servicio” o “SBAP”, contratadas en calidad de planta, o por el Código del Trabajo. También podrán afiliarse quienes hayan jubilado siendo parte de este organismo de Estado en las calidades contractuales señaladas. La afiliación requerirá el cumplimiento del pago de las cuotas reguladas en el artículo 27º letras a), b) y c) del presente reglamento, según corresponda.
Los afiliados que dejen de ser trabajadores del Servicio y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Mientras los derechos del afiliado se encuentren suspendidos, este deberá hacerse cargo del pago de las primas de los seguros contratadosa su beneficio, incluyendo el seguro complementario de salud u otros convenios de Bienestar, así como los préstamos vigentes, conforme a lo que determine el Consejo Administrativo. El pago de la prima del seguro será condición esencial para mantener el derecho a impetrar las prestaciones respectivas, sin perjuicio del reembolso que pudiera corresponder una vez que adquiera formalmente la calidad de jubilado.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la División de Gestión y Desarrollo de Personas, informará a la brevedad posible al Servicio de Bienestar acerca del cese de funciones de las personas trabajadoras que se acojan a jubilación o pensión, a fin de que éste requiera a sus afiliados por escrito para que, a través del formulario correspondiente, manifiesten su decisión de dar continuidad a su afiliación. Si el afiliado no ejerciere la opción de continuar afiliadoal Servicio de Bienestar como jubilado, con posterioridad podrá afiliarse en cualquier tiempo.
Artículo 4º. - Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito a su Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria y extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la reafiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
Artículo 5º. - La persona trabajadora afiliada, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pago de sus cuotas y deberá cumplir con los demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 3 de 13 La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, o encontrarse sujeto a la medida provisional o disciplinaria de suspensión o cumplimiento de una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar. Las personas trabajadoras afiliadas que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 6º. - Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con excepción de los jubilados o pensionados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento; b) Por desafiliación voluntaria del Servicio de Bienestar; c) Por expulsión; y d) Por dejar de cumplir con los requisitos de afiliación, como, por ejemplo, cambiar de calidad jurídica a personal a honorarios.
Artículo 7º. - El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Para tales efectos, previamente se formularán cargos por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos para presentar sus descargos y los medios de prueba que consideren procedentes en defensa de sus intereses. Posterior a esto, el Consejo determinará si aplica o no la medida antes señalada.
Si la expulsión se fundare en el hecho de que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuesto por la ley Nº 18.010, del Ministerio de Hacienda, donde se establecen las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de esa conducta.
En el evento que los hechos pudiesen revestir carácter de delito, el afiliado funcionario que tuviese conocimiento de los mismos, deberá efectuar la denuncia respectiva, conforme a lo previsto en el literal b), del artículo 175, del Código Procesal Penal y la letra k), del artículo 61, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º. - El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar con quórum de dos tercios de aprobación de los consejeros la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por 6 meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Artículo 9º. - Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
TÍTULO III Del Consejo Administrativo Párrafo I De la administración Artículo 10º. - El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por representantes del Servicio y de los afiliados en igual proporción, de la siguiente forma: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si la jefatura superior del Servicio no ejerciere esta facultad deberá designar a una jefatura de División o una jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre, en este caso será éste quien lo presidirá. b) La persona que ocupe el cargo de jefatura de la División de Administración y Finanzas del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o el funcionario que designe para tales efectos. c) La persona que ocupe el cargo de jefatura de la División de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. d) La persona que ocupe el cargo de jefatura del Departamento de Gestión de Personas y Bienestar. 2) Asimismo, el Consejo Administrativo, será integrado por 4 representantes de los afiliados, 1 de los cuales podrá ser designado por la asociación de funcionarios si se cumplen las condiciones del artículo 12º, del presente reglamento, y los otros serán elegibles de acuerdo con el artículo 11º. La Jefatura del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Asimismo, el Consejo Administrativo podrá convocar en calidad de invitados a profesionales de apoyo a sus sesiones, tales como la persona a cargo de la contabilidad del Bienestar o a un abogado del Servicio, entre otros, los que tendrán derecho a voz, pero no a voto. En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes del Servicio que integran el Consejo Administrativo, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos. En el mismo evento, los representantes de los afiliados serán reemplazados por los suplentes. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán una remuneración adicional por el desempeño de estas funciones.
Párrafo II De la elección de los representantes de los afiliados Artículo 11º. - Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada. Los representantes durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo adicional.
Asimismo, para ser elegido o elegida representante de los afiliados se requiere: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar; b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del Servicio; c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; y d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar. Para postular a esta representación, el candidato deberá contar al menos con 1 año de antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar.
Una vez realizada la elección, de acuerdo con las más altas mayorías obtenidas, se elegirán 3 representantes de los afiliados, entendiéndose a su vez, que serán elegidos como suplentes los afiliados que obtengan las siguientes mayorías de votación, en orden correlativo.
Finalmente, los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por término del período de su mandato; d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente; y e) Por inasistencia, sin causa justificada, a 3 sesiones consecutivas del Consejo Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 5 de 13 Párrafo III De la elección de los representantes de la asociación de funcionarios Artículo 12º. - Si el 80% de los socios o socias de la asociación de funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se encuentra afiliado al Servicio de Bienestar, tendrá derecho a designar a 1 representante, así como también a su suplente, quien ocupará 1 cupo correspondiente a los representantes de los afiliados. Si existiere más de una asociación de funcionarios que cumpliere con este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios. Párrafo IV De las sesiones del Consejo Administrativo Artículo 13º. - El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que acuerden sus miembros.
El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el presidente, a través del secretario del Consejo Administrativo, o bien, por petición escrita de al menos la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, y solo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.
Artículo 14º. - Las citaciones a sesiones ordinarias del Consejo Administrativo deberán ser enviadas por el secretario del Consejo, por escrito, con a lo menos 72 horas de anticipación a su celebración, y con la debida difusión y publicidad.
En cuanto a las citaciones de las sesiones extraordinarias, esta notificación será remitida por el secretario a los miembros del Consejo, cada vez que las convoque el presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste, procurando establecer un plazo prudente para su celebración. Estas sesiones del Consejo Administrativo se podrán realizar en forma presencial o por videoconferencia, las que, con el acuerdo del Consejo Administrativo, podrían quedar grabadas en forma audiovisual. La expresión de conformidad con las actas o su reparo deberá comunicarse por correo electrónico, grabación de voz u otro medio equivalente.
De las deliberaciones y de los acuerdos del Consejo Administrativo se dejará constancia en un acta levantada por el jefe del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada por los miembros que hubieren participado de la sesión, debiendo adoptar las medidas de resguardo necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados. Si alguno de sus miembros falleciere o estuviere imposibilitado de suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.
Si alguno de sus miembros manifiesta su disconformidad respecto de algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, se deberá dejar constancia de ello en el acta correspondiente, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo 15º. - El acta a que se refiere el artículo precedente deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 16º. - Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata ejecución de sus acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.
Párrafo V De las funciones del Consejo Administrativo Artículo 17º. - El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 6 de 13 b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga la jefatura del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social; f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría; g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de 5 décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos; h) Dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados; i) Estudiar y sugerir a la superioridad del Servicio, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para realización de sus fines; k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados; l) Informar a la superioridad del Servicio la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; m) Delegar en la jefatura de Bienestar o en otra persona trabajadora las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas; n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; y o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado.
TÍTULO IV Del jefe del Servicio de Bienestar Artículo 18º. - La jefatura del Servicio de Bienestar será designada por el director de servicio, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y ejercerá la Secretaría del Consejo Administrativo. En caso de impedimento por cualquier causa, la jefatura del Servicio de Bienestar será reemplazada por quien determina el presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 19º. - La jefatura del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO V De los Beneficios Párrafo I De la atención médica Artículo 20º. - El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, ayuda económica para solventar gastos en servicios de salud, la que consistirá en el reembolso de un porcentaje de aquellos gastos que hayan sido pagados por el afiliado por prestaciones de carácter médico, dental, o de laboratorio, a partir del primer día del segundo mes contado desde la fecha de la respectiva afiliación por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos; l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; o) Traslados de enfermos; y p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de los literales b), d), g), h), i), j) y m) precedentes.
El Consejo Administrativo determinará, a lo menos, anualmente, si se podrá otorgar este tipo de beneficios, de ser positivo, se deberá fijar los porcentajes de los reembolsos que serán de cargo de éste y el monto máximo de los mismos.
No obstante, lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá contratar a través de la jefatura superior del Servicio, seguros complementarios de salud, seguros de vida, seguros catastróficos, seguros dentales y/o cualquier otro seguro de salud o complementario, que le permita solventar los gastos de esta índole de sus afiliados y/o cargas familiares, no cubiertos por los sistemas de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Párrafo II De la atención social Artículo 21º. - El Servicio de Bienestar podrá otorgar subsidios a sus afiliados por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican: a) Matrimonio: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados al Servicio de Bienestar, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido12 meses desde su afiliación. b) Acuerdo de Unión Civil: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda, cuando el afiliado firma el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fueren afiliados al Servicio de Bienestar, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente. El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. c) Nacimiento: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por el nacimiento de cada hijo del afiliado. En caso de nacimiento múltiple, el beneficio se otorgará respecto de cada hijo o hija. Si ambos padres o madres fueren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. d) Adopción: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por adopción, acreditada formalmente a través de sentencia judicial que entregue en adopción al niño o niña. Si ambos padres o madres fueren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. e) Fallecimiento: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por el fallecimiento del afiliado y por el fallecimiento de cada una de sus cargas familiares legalmente acreditadas, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y por el fallecimiento del hijo o hija recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia: 1º A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado; 2º Al cónyuge sobreviviente o conviviente civil; 3º A los hijos o hijas; 4º A los padres; y 5º A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
En caso de que no se presente ninguna de las anteriores, el Consejo decidirá su otorgamiento. f) Desgravamen: El Servicio de Bienestar en caso del fallecimiento del afiliado condonará las deudas que el afiliado hubiere contraído con dicho servicio. g) Cumpleaños: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para el cumpleaños de cada afiliado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Corresponderá al Consejo Administrativo, definir los lineamientos y el aporte a otorgar.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurridos 12 meses desde su afiliación. h) Ayuda Social: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, en caso de situaciones calificadas de extrema necesidad y urgencia que afecten al afiliado y/o su núcleo familiar, calificados como tales por dos tercios de los integrantes presentes del Consejo Administrativo, previo informe de un Asistente Social del Servicio podrá otorgar al afiliado una ayuda económica, cuyos lineamientos y aporte a otorgar será definido por el Consejo Administrativo.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 6 meses desde su afiliación. i) Ayuda médica: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, en caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por acuerdo de dos tercios de los integrantes presentes del Consejo Administrativo, previo informe de un trabajador social del Servicio podrá otorgar al afiliado una ayuda económica independiente o complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 20º de este reglamento. El Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 9 de 13 monto será fijado por el Consejo Administrativo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º precedente.
A su vez, respecto a este subsidio el afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 3 meses desde su afiliación. j) Educación: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una vez al año, una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 6 meses desde su afiliación. k) Becas de Estudio: El Servicio de Bienestar podrá financiar una vez al año, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, becas de estudio consistentes en una ayuda económica a determinados afiliados con situación socioeconómica deficitaria, calificada como tal por un trabajador social del Servicio, que cursen estudios superiores o técnicos en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación y que no formen parte del plan anual de capacitación. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos y el aporte a otorgar, respecto a este subsidio.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. l) Becas de alimentación: El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, becas de alimentación a determinados afiliados con situación socioeconómica deficitaria, calificada como tal por un trabajador social del Servicio, consistente en una ayuda o subsidio que serán entregados de forma mensual, semestral o anual. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos y aporte a otorgar, respecto a este subsidio.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. m) Vacaciones: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para vacaciones del afiliado ya sea en verano, invierno o cuando las utilice, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Corresponderá al Consejo Administrativo, definir los lineamientos y el aporte a otorgar, respecto a este subsidio.
El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 12 meses desde su afiliación. n) Catástrofes: El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, una ayuda económica a sus afiliados que presenten una situación económica deficitaria, calificada como tal por un trabajador social, de preferencia del Servicio, que hayan sufrido daño material o pérdida de bienes, a consecuencia de caso fortuito o hechos de la naturaleza, como incendios, terremotos, catástrofes naturales u otros similares. Se entenderá también que se enmarca en esta hipótesis, el acontecimiento de una emergencia sanitaria, una crisis social, u otro hecho de carácter excepcional que afecte a la población nacional.
Para tales efectos, con la autorización del Consejo Administrativo, que deberá definir previamente y de manera general los lineamientos y alcance del aporte, se podrá entregar una ayuda económica en dinero a sus afiliados sin necesidad de una evaluación individual de un trabajador social del Servicio.
Respecto a este subsidio, el afiliado tendrá derecho a este beneficio a partir del primer día del cuarto mes de afiliación. o) Actividad física: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para el estímulo a la actividad física, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, dentro de las actividades a realizar se entienden gimnasios, talleres de baile, zumba, artes marciales, clubes deportivos, u otros similareseninstituciones debidamente acreditadas. Corresponderá al Consejo Administrativo, definirlos lineamientosyel aporte a otorgar.
Respecto a este subsidio, el afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de transcurrido 6 meses desde su afiliación. p) Navidad: El Servicio de Bienestar podrá financiar, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, un subsidio de Navidad que se pagará exclusivamente en el mes de diciembre a los afiliados.
Para tales efectos, con la autorización del Consejo Administrativo, que deberá definir previamente y de manera general los lineamientos y alcance del aporte, bastará para la entrega del beneficio sin necesidad de una solicitud individual por cada afiliado/a. El afiliado tendrá derecho a este beneficio luego de haber transcurrido y cumplido un período mínimo de seis (6) meses de afiliación a esa fecha.
Artículo 22º. - Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo podrá acordar con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 10 de 13 otorgamiento de beneficios de carácter facultativo para la realización de actividades colectivas, tales como: a) Actividades educativas, culturales y/o sociales; b) Actividades artísticas; c) Actividades recreativas; d) Actividades vacacionales; e) Cultura física y deportiva; f) Celebración de Navidad; g) Celebración de Fiestas Patrias; h) Celebración de Año Nuevo; i) Celebración día del padre; j) Celebración día de la madre; k) Celebración día del niño y niña; l) Día Internacional de la Mujer; m) Aniversario del Servicio de Bienestar; n) Día de la Secretaria; o) Aniversario institucional; y p) Día del Guardaparque. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos de las actividades y los aportes a cada una de ellas. Párrafo III De los préstamos Artículo 23º. - El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados, en la medida que sus recursos lo permitan, préstamos en dinero. Tales préstamos se concederán contra garantía de dos codeudores solidarios, quienes también deberán encontrarse afiliados al Servicio de Bienestar.
Tanto el afiliado como sus codeudores solidarios deberán encontrarse por debajo del límite legal permitido para descuentos voluntarios de sus remuneraciones en caso de que, por incumplimiento de pago del titular, deban responder como codeudores con el pago de la deuda adquirida. Para solicitar este beneficio, la persona afiliada y los codeudores deberán contar al menos un año de afiliación al Bienestar.
Los préstamos se podrán conceder por las causales que se indican a continuación: a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento o de manera independiente de las prestaciones a que se refiere el artículo 20º de este reglamento. El Consejo Administrativo fijará el monto anual máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, debiendo ser pagados en un plazo máximo de 12 meses.
Este tipo de préstamo podrá coexistir con uno de auxilio, siempre y cuando se encuentre por debajo del límite legal permitido para descuentos voluntarios de remuneraciones. b) Préstamos de auxilio: Se otorgarán a los afiliados con un año de antigüedad en el Bienestar, por necesidades debidamente calificadas por el Consejo Administrativo y con el objeto de cubrir necesidades urgentes. El mismo órgano fijará el monto anual máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, debiendo ser pagados en un plazo máximo de 12 meses.
Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio, el afiliado deberá haber pagado la totalidad del préstamo anterior, o bien, pedir uno nuevo con el objeto de pagar la totalidad de su deuda y posteriormente obtener un saldo líquido del nuevo préstamo.
El Consejo Administrativo tendrá la facultad de aprobar excepcionalmente un préstamo en paralelo, siempre y cuando se encuentre por debajo del límite legal permitido para descuentos voluntarios de remuneraciones y exista acuerdo por unanimidad de los miembros presentes. c) Préstamos habitacionales: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan y sea aprobado por los dos tercios de los representantes presentes en el Consejo Administrativo de la sesión que analiza el caso, podrá conceder préstamos habitacionales a los afiliados, exclusivamente para las siguientes finalidades: - Para ser depositado en una institución financiera y obtener un préstamo de ésta para la adquisición de un bien raíz; - Para pagar la cuota al contado o el saldo de precio en operaciones de compra de una propiedad; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 11 de 13 - Para pagar gastos notariales y/o de inscripción legal, impuestos de transferencia, comisiones u otros gastos generados por la adquisición de bienes inmuebles.
En las 3 situaciones anteriores, ni el afiliado ni su cónyuge o conviviente civil deben ser propietarios de un bien raíz. - Para la reparación de una vivienda habitada por el afiliado, siempre que sea de su propiedad o de su cónyuge o conviviente civil. Deberá presentar los antecedentes que se estimen pertinentes por el Consejo de Bienestar, para respaldar las condiciones solicitadas, según cada caso. El Consejo Administrativo fijará el monto anual máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, debiendo ser pagados en un plazo máximo de 18 meses.
Artículo 24º. - Los préstamos habitacionales se concederán contra garantía de dos codeudores solidarios afiliados al Servicio de Bienestar, quienes al igual que el titular, deberán encontrarse por debajo del límite legal permitido para descuentos voluntarios de sus remuneraciones. Tanto el titular como los codeudores deberán tener al menos 1 año de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo 25º. - Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos, la tasa de interés aplicable y, de resultar procedente, el mecanismo de reajustabilidad, serán determinados antes del inicio de cada ejercicio financiero por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y obligaciones de dinero que indica. Artículo 26º. - El Consejo Administrativo determinará las condiciones para conceder y controlar la correcta utilización de los préstamos habitacionales.
TÍTULO V Del financiamiento Artículo 27º. - El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos: a) Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar al Servicio de Bienestar, por una sola vez, por un monto equivalente de hasta un 3% de su remuneración imponiblemensual para efectos previsionales o de su jubilación, cuando sea el caso. b) Con el aporte de hasta un 3% mensual de las remuneraciones imponibles para pensiones de los afiliados en servicio activo. c) Con el aporte de hasta un 3% mensual sobre las pensiones de jubilación que perciben los afiliados jubilados, más el aporte institucional correspondiente, que también será de su cargo. d) Con las comisiones que perciban en virtud de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados. e) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, adquiridas a título gratuito, cumplimiento de las modalidades previstas en la legislación que resultare aplicable. f) Con el aporte institucional que anualmente se consulte en el presupuesto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes. g) Con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título. h) Con los intereses que generen los préstamos que puedan otorgar. Artículo 28º. - Los fondos del Servicio de Bienestar deben ser depositados en una cuenta subsidiaria a la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile.
Contra dicha cuenta solo podrán girar conjuntamente dos personas:la Jefatura del Servicio de Bienestar y un funcionario del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que, a su vez, sea afiliado al Servicio de Bienestar y haya sido expresamente autorizado por el Consejo Administrativo, quedando la designación excluida en todo caso del contador del Servicio de Bienestar.
El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del mismo.
Los afiliados a quienes debido al cargo que desempeñen les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO VI Disposiciones Generales Artículo 29º. - El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque para solicitarlos, salvo indicaciones entregadas por el organismo regulador o cambio en la jurisprudencia respectiva. En caso de tener contratado un seguro complementario de salud por el Servicio, los plazos serán los convenios en el contrato con dicha compañía. En el caso de reembolsos por gastos médicos, dicho plazo se contará desde la fecha de emisión de los respectivos bonos de atención. Asimismo, no se podrán presentar solicitudes de reembolso de gastos de ningún tipo que se hubiesen generado durante el periodo de carencia.
Los extrabajadores pensionados del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que no se encontraban afiliados mientras prestaban servicios o que estando afiliados no manifestaron la voluntad de continuar afiliados a la fecha del cese de funciones, solo podrán impetrar los beneficios una vez que transcurran los periodos de carencia establecidos en el presente reglamento para los que se afilian por primera vez y deberán pagar nuevamente la cuota de incorporación como nueva afiliación.
Artículo 30º. - Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de crédito de casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder el máximo legal autorizado a descontar de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
Artículo 31º. - El presente reglamento comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto exento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que lo apruebe.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero: Los afiliados que provengan desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, que mantendrán su derecho a estar afiliados en el Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento. No obstante, si deciden afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no deberán pagar la cuota de incorporación señalada en el artículo 27º, letra a) del presente reglamento.
Artículo segundo: Si algunas de las personas señaladas en el artículo primero de las disposiciones transitorias del presente reglamento, tuviese algún tipo de préstamo o descuento por planilla que supere el límite legal permitido para descuentos voluntarios de sus remuneraciones, se seguirán descontando dichos montos según las condiciones iniciales cuando fue otorgado el beneficio por la Corporación Nacional Forestal; sin embargo, una vez finalizado dicho pago, para efectos de nuevos descuentos, se aplicará el máximo legal permitido vigente. Artículo tercero: Para efectos del primer proceso eleccionario de los representantes de los afiliados, los candidatos no tendrán que cumplir con la antigüedad mínima exigida de 1 año como afiliado. Artículo cuarto: Con la finalidad de iniciar la operación del Servicio de Bienestar, se constituirá un Consejo de Administración Provisorio, cuya labor principal será autorizar las solicitudes de afiliación de las personas interesadas. El jefe superior de la Institución será quien designe transitoriamente a los integrantes del Consejo, tanto de quienes representan al empleador como quienes representan a los afiliados. La Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 13 de 13 duración máxima de este Consejo será de 12 meses, y tres meses antes de su término debe convocar a un proceso eleccionario para elegir los representantes de los afiliados que integrarán el Consejo Administrativo y, si procediere conforme al inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General, uno de los representantes de los afiliados será designado por la asociación de funcionarios.
Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Claudio Reyes Barrientos, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Consuelo Maldonado Herrera, Subsecretaria de Previsión Social (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl