Decreto número 229, de 2026.- Declara zona de catástofe para la Región de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.376 Sábado 14 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2770192 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior DECLARA ZONA DE CATÁSTROFE PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 229. - Santiago, 8 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en los decretos supremos Nºs 856, de 2012; 105, y 675, de 2013; 1.422, de 2014; 815, de 2015; 912, de 2016; 1.280, de 2017; 1.128, de 2018; 308, de 2019; 398, de 2020; 227, de 2021; 284, de 2022; 230, de 2023, y 287, de 2024,131, de 2025, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos Ns 74,75 y 77, de 2025, todos del Ministerio de Obras Públicas; en la resolución exenta Nº 283, de 2025, del Ministerio de Agricultura; en el Oficio Nº 707, de 2025, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; en el Informe de análisis de la coyuntura hídrica y agrícola en la Región de Coquimbo, del Instituto de Investigaciones Agropecuarias; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, a través del oficio Nº 707, de 4 de agosto de 2025, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo da cuenta de la situación hidrometeorológica de la Región de Coquimbo, remitiendo los antecedentes necesarios para justificar la declaración de zona de catástrofe para las comunas de la región señalada, especialmente destacando la importancia del agua potable tanto para consumo humano, como su uso en diferentes actividades productivas, las que inciden directamente en el quehacer económico de la región. 2.
Que, de los informes emitidos se ha constatado que existe un riesgo de sequía meteorológica, la cual derivará en una sequía hidrológica y agrícola en caso de no ejecutarse medidas excepcionales para enfrentar la emergencia provocada por esta sequía. 3.
Que, es de público conocimiento que, en la Región de Coquimbo, han mantenido hasta la fecha una grave situación de escasez hídrica, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta al territorio, la cual subsiste a pesar de las precipitaciones registradas durante la temporada invernal del año 2024 y 2025 hasta la fecha. 4.
Que, el fenómeno de sequía que afecta a la Región de Coquimbo supera los márgenes de las condiciones climáticas y meteorológicas normales, impactando negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial, turístico y, lo que es más importante, a la calidad de vida de las personas. 5. Que, conforme se describe en los considerandos siguientes, la sequía es una emergencia que ha sido catalogada como catástrofe desde el año 2012 a la fecha, en diferentes zonas de la Región de Coquimbo. 6.
Que, en tal sentido, mediante decreto supremo Nº 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, lllapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto supremo Nº 856, de 2012, a las comunas de Los Vilos, de la provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo. 8.
Que, con posterioridad, por decreto supremo Nº 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto supremo Nº 856, de 2012, y ampliado por el decreto supremo Nº 105, de 2013.9.
Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 1.422, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto supremo Nº 856, de 2012, ampliado por su similar Nº 105, de 2013, y extendida temporalmente por el decreto supremo N 675, de la misma anualidad, respecto de todas las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo, y se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio sufrido producto de la sequía que asolaba a la región. 10.
Que, mediante el decreto supremo Nº 815, de fecha 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y entre otras medidas, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en el artículo cuarto del citado decreto. 11.
Que, en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el mismo decreto supremo Nº 815 estableció medidas de alivio tributario y se determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privadas para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía. 12.
Que, mediante el decreto supremo Nº 912, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona de catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún afectadas por la grave sequía descrita anteriormente. 13.
Que, mediante el decreto supremo N 1.280, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por la catástrofe entre otros sectores, a la Región de Coquimbo, por encontrarse afectada por la prolongada sequía que ha afectado la zona. 14.
Que, mediante el decreto supremo Nº 1.128, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe, entre otros sectores, a todas las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses contados desde el 25 de septiembre de 2018.15.
Que, mediante el decreto supremo Nº 308, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe a las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses, a contar del 26 de septiembre de 2019.16.
Que, mediante el decreto supremo Nº 398, de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe derivada de la prolongada sequía formulada mediante su similar Nº 308, de 2019, precitado, por un plazo de doce meses, a contar del 27 de septiembre de 2020.17.
Que, mediante el decreto supremo Nº 227, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe a las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses, a contar del 28 de septiembre de 2021.18.
Que, mediante el decreto supremo Nº 284, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe a las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses, a contar desde el 29 de septiembre de 2022.19.
Que, mediante el decreto supremo Nº 230, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona de catástrofe contenida en su similar Nº 284, de 2022, precitado, por un plazo de doce meses a contar de 30 de septiembre de 2023.20.
Que, mediante el decreto supremo Nº 287, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración de zona de catástrofe contenida en su similar Nº 230, de 2023, precitado, por un plazo de doce meses a contar de 1 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 74, de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, se prorroga el decreto que declara la zona de escasez hídrica a la provincia de Limarí, en la Región de Coquimbo. 22.
Que, a través del decreto supremo Nº 75, de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, se prorroga el decreto que declara la zona de escasez hídrica a la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo. 23.
Que, por último, mediante el decreto supremo Nº 77, de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, se prorroga el decreto que declara como zona de escasez hídrica a la provincia de Choapa, en la Región de Coquimbo. 24.
Que, por su parte, y mediante resolución exenta Nº 283, de 2025, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola la afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, entre otras, para las comunas pertenecientes a la Región de Coquimbo. 25. Que, mediante decreto Nº 35, de 2025, del Ministerio de Salud, se declaró en alerta sanitaria a la Región de Coquimbo, debido a la escasez hídrica. 26.
Que, actualmente, respecto de la Región de Coquimbo, de acuerdo a lo señalado en el "Informe Análisis de coyuntura climática, hídrica y agrícola en la Región de Coquimbo", de mayo de 2025, confeccionado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, el cual proyecta que todas las comunas de la Región de Coquimbo están siendo afectadas por condiciones de emergencia por escasez hídrica; en específico, de una sequía hidrológica, manifestada en la disminución de los caudales, pero también en el vaciamiento de acuíferos subterráneos debido a la falta de recarga desde fuentes superficiales. 27.
Que, como es posible advertir, la situación de grave sequía en la Región de Coquimbo que subsiste a la fecha, por lo que se hace necesario declarar las zonas afectadas por la catástrofe antes descrita, a fin de poder enfrentar de manera adecuada dicho fenómeno climático. 28.
Que, a partir de lo expuesto y en atención a los antecedentes señalados en los considerandos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente: Decreto: Artículo primero. - Declárese zona afectada por la catástrofe derivada de la prolongada sequía, a todas las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses contados desde el 1 de octubre de 2025.
Artículo segundo. - Desígnese como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, al Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, el cual podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen. Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl