Fernández Díaz Cristopher Alverto Omer - GCM Soluciones Integrales SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2802531 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5770-2025, RUC: 25-4-0731620-K, demandante CRISTOPHER ALVERTO OMER FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad Nº19.418.581-2, DEMANDADO: GCM Soluciones Integrales SPA RUT Nº: 77.258.427-K REPRESENTANTE LEGAL: Zaiddyth del Carmen Barrios Sisco RUT Nº 26.768.526-6, DEMANDADO SOLIDARIO 1: Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. RUT Nº: 76.896.837-3 REPRESENTANTE LEGAL: Francisco Baeza Santa María RUT Nº: 17.027.266-8, DEMANDADO SOLIDARIO 2: Icafal Ingeniería y Construcción S.A.
RUT Nº: 88.481.800-1 REPRESENTANTE LEGAL: José Julio Letelier RUT Nº: 6.372.319 -3, DEMANDADO SOLIDARIO 3: Fisco De Chile (Ministerio de Obras Públicas) RUT Nº: 61.202.000-0 REPRESENTANTE LEGAL: Consejo de Defensa del Estado RUT Nº: 61.006.000-5 REPRESENTANTE LEGAL: María Eugenia Manaud Tapia RUT Nº: 6.274.313 -1. Por las acciones de Despido sin causa legal, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 08 de agosto de 2025, inicie una relación laboral con la empresa GCM Soluciones Integrales SPA, que a su vez prestaba servicios a la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., quien ejecutaba una obra perteneciente a la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., a quien el Fisco De Chile (Ministerio de Obras Públicas) le otorgó el proyecto denominado “IR17 - Construcción Teleférico Bicentenario”, mediante “Decreto Supremo N. º 27, del 1 de marzo de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2018”, para quienes me desempeñaba como “Jornal”, prestando mis servicios en una obra denominada previamente mencionada la cual abarca las comuna de Providencia, Las Condes, Vitacura, Huechuraba, cruzando por el Parque Metropolitano. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual nunca se me entregó copia, el que era de naturaleza INDEFINIDA.
Es importante señalar que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba mis servicios en directo y exclusivo beneficio de las empresas Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) para las cuales me desempeñaba como “Jornal”, prestando mis servicios en la obra previamente señalada en el cuerpo de la demanda. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas, con una hora destinada para colación. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual pactada correspondía a la suma de $648.000, de acuerdo con el principio de la realidad.
La remuneración se compone de sueldo líquido de $540.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales, el cual era pagado en efectivo. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 19 de agosto de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día 19 de agosto de 2025, mi jefa doña Andrea (ignoro apellido), me dijo que la empresa GCM Soluciones Integrales SPA ya no me podía seguir dando trabajo porque uno de los contratistas había tenido severos problemas, que habían afectado de sobremanera las operaciones, así que a partir de esa fecha yo estaba despedido, le solicite que reconsiderara su decisión, ya que necesitaba el trabajo al ser mi única fuente de ingresos, pero se negó y reitero mi despido.
Así, mi jefe directo doña Andrea (ignoro apellido) se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Cabe destacar que, fui despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. En este Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que mi ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1º del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibí en mi domicilio la carta de despido ni se me fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que mi ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Aunado a ello, mi ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el siguiente periodo: proporcional del mes de agosto de 2025. Además, mi ex empleador aún me adeuda el beneficio del feriado proporcional, previsto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por mi empleador.
Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a mi contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. C) TRABAJO. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA DIRECCIÓN DEL. Dada la repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, decidí presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Así, presenté un reclamo el día 16 de septiembre de 2025, por despido injustificado.
La parte reclamada NO se presentó al comparendo de conciliación, celebrado el día 06 de octubre de 2025, no pudiendo por tanto llegar a acuerdo, por lo cual me veo obligado a demandar mis derechos que corresponden. B. - SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con la normativa contenida en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa.
Así, el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco De Chile (Ministerio de Obras Públicas), los cuales son los mandantes o empleadores principales, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con las empresas Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas). En nuestro ordenamiento jurídico toda obligación debe tener una causalidad u origen, lo que se refleja en la disposición del artículo 1437 del Código Civil, conforme al cual, las obligaciones nacen ya del concurso real de voluntades de dos o más personas; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, siendo obvio que éstas son las causas o fuentes de obligación a favor de la actora y respecto de las demandadas, que concurren en estos autos. III. PETICIONES CONCRETAS.
Por las razones expuestas, resulta procedente que SS. acoja la demanda en procedimiento monitorio interpuesta por despido sin causa legal, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por ser innecesario citar a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, ya que el despido del cual fui objeto carece de causa legal y, como consecuencia de ello, las demandadas adeudan las siguientes prestaciones o los montos que SS determine: ---- $648.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. $9.720, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 0,45 días a $21.600 diarios, por el periodo que va desde el 08 de agosto de 2025 hasta el 19 de agosto de 2025. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto del período proporcional de agosto de 2025. Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. Todo lo anterior con expresa condena en costas.
Por tanto, solicito a S.S. tener por interpuesta demanda de procedimiento monitorio por despido sin causa legal, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa GCM Soluciones Integrales SPA, RUT Nº77.258.427-K, del giro de comercio relacionado con las actividades especializadas de construcción, representada legalmente por doña Zaiddyth del Carmen Barrios Sisco, cédula nacional de identidad Nº26.768.526-6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Antonio Bellet Nº193, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. en contra de la empresa Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., RUT Nº 76.896.837-3, del giro de comercio relacionado a su Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 denominación, representada legalmente por don Francisco Baeza Santa María, cédula nacional de identidad Nº 17.027.266-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Augusto Leguia Sur Nº160, piso Nº5 oficina Nº51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana en contra de la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., RUT Nº88.481.800-1, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don José Julio Letelier, cédula nacional de identidad Nº 6.372.319 -3, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Augusto Leguia Sur Nº160, piso Nº5 oficina Nº51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra del Fisco De Chile (Ministerio De Obras Públicas), RUT Nº 61.202.000-0, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por el Consejo De Defensa Del Estado, RUT Nº 61.006.000-5, el cual está representado por doña María Eugenia Manaud Tapia, cédula nacional de identidad Nº 6.274.313 -1, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Agustinas Nº1687, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 08 de agosto de 2025 hasta el 19 de agosto de 2025.2.
Que se declare que entre la demandada principal la empresa Contratista JJR SPA, y las demandadas solidarias Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3.
Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) durante toda la vigencia de la relación laboral. 4.
Que las demandadas Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., y Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), son responsables solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 5. Que con fecha 08 de agosto de 2025, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 6. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 7.
Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: --$648.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. $9.720, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 0,45 días a $21.600 diarios, por el periodo que va desde el 08 de agosto de 2025 hasta el 19 de agosto de 2025. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto del período proporcional de agosto de 2025.8. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Al escrito de solicita notificación por aviso: Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada GCM SOLUCIONES INTEGRALES SPA, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.
Cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 6 de enero de 2027, a las 9:00 HORAS, piso y sala por confirmar, la que se desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados.
Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba La prueba documental, y eventualmente exhibición de documentos requerida deberá encontrarse digitalizada y en la carpeta digital con anterioridad a la celebración de la audiencia de juicio. Para tal efecto, las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba instrumental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida.
Con tal fin, se fija un plazo de un día hábil de anticipación a la audiencia, computado en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo, sin perjuicio de la obligación de las partes de acompañar físicamente la prueba instrumental a la audiencia respectiva. En lo que respecta a la prueba confesional, testimonial y pericial, los Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 declarantes deberán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal.
En caso de los testigos que requieran de citación judicial, las partes deberán proveer los correos electrónicos de los testigos dentro de quinto día para efectos de la remisión de la citación, bajo el apercibimiento de en caso contrario, enviar la citación conforme a las reglas generales.
La rendición de otros medios de prueba como secuencias de audios, videos, tablas dinámicas u otros elementos de convicción que no sean factibles de ser subidas al sistema de tramitación de causas del Poder Judicial; deberán estar en formato digital apto para ser compartida en pantalla o como archivo, a través de la aplicación referida o por medio de enlace a una nube; según lo disponga el Tribunal en la audiencia, siempre quedando constancia del medio probatorio en la causa, para lo cual en caso de ser necesario pueden requerir su custodia o la reserva a terceros de dichos antecedentes en el sistema (Para el caso de que alguna de las partes desee exhibir en la audiencia prueba digitalizada, que no conste previamente en los autos, deberá asistir con sus propios medios a efectos de exhibir notebook, tablet u otro-). Notifíquese a las partes por correo electrónico, carta certificada o mediante un aviso en el Diario Oficial atendido lo resuelto precedentemente, según corresponda. RIT : M-5770-2025, RUC: 25-4-0731620-K. En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito “Solicitud que indica” por la demandante: Téngase presente. Estese a lo que se resolverá. A la ratificación: Por ratificado patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal, segundo y quinto otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO SIN CAUSA LEGAL, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, interpuesta con fecha 10 denoviembre de 2025 por don CRISTOPHER ALVERTO OMER FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad Nº19.418.581-2, domiciliado en CALLE MORANDE 835 SANTIAGO, en contra de su ex empleadora, GCM SOLUCIONES INTEGRALES SPA, RUT Nº77.258.427-K, representada por don ZAIDDYTH DEL CARMEN BARRIOS SISCO, cédula de identidad Nº26.768.526-6, ambos domiciliados en CALLE ANTONIO BELLET 193 PROVIDENCIA, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA TELEFÉRICO BICENTENARIO S.A., RUT Nº76.896.837-3, representante legal FRANCISCO BAEZA SANTA MARÍA, RUT Nº 17.027.266-8, ambos domiciliados en CALLE AUGUSTO LEGUIA SUR Nº160, PISO Nº5 OFICINA Nº51, COMUNA DE LAS CONDES, CIUDAD DE SANTIAGO, en contra de ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT Nº88.481.800-1 representante legal JOSÉ JULIO LETELIER, RUT Nº6.372.319 -3, ambos domiciliados en CALLE AUGUSTO LEGUIA SUR Nº160, PISO Nº5 OFICINA Nº51, COMUNA DE LAS CONDES, CIUDAD DE SANTIAGO y en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), RUT Nº61.202.000-0 representante legal CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT Nº 61.006.000-5, representante legal MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, RUT Nº6.274.313 -1 ambos con domicilio en CALLE AGUSTINAS Nº1687, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: M-5770-2025, RUC: 25-4-0731620-K En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802531 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl