Decreto número 50, de 2026.- Prorroga vigencia del decreto N° 38, de 2022, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2805176 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN Núm. 50. - Santiago, 7 de abril de 2026.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N 9,32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 9,10, 36,67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1,4 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y sus sucesivas prórrogas; lo solicitado por memorándum B34 N 57 del 3 de febrero de 2026 por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2.
Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3.
Que, la Marea Roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales del país, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente a los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden provocar la intoxicación, enfermedades severas e incluso la muerte de quienes los consumen. 4. Que, el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) es producido por la microalga Alexandrium Catenella.
Los síntomas clínicos en elevadas concentraciones de consumo del producto contaminado son agudos, pudiendo una persona presentar parálisis muscular que puede llevar a la muerte por parálisis respiratoria, compromiso cardiaco y del sistema nervioso central. 5.
Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), en adelante "El Programa", aprobado por resolución exenta N 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen los límites tolerables de biotoxinas en los alimentos como, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 2 de 4 asimismo, las acciones sanitarias que se deben implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores. 6.
Que, el día 7 de marzo de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Ibáñez del Campo, comunica el fallecimiento de una persona debido a la intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) al consumir almejas extraídas desde un área prohibida para la extracción y comercialización de mariscos de la Región de Aysén del General Ibáñez del Campo, cuyas concentraciones de VPM alcanzaron los 14.018 g/100 g de producto, reportadas por el monitoreo de la zona realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) a través del “Programa de Vigilancia de la Marea Roja de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes” (Valor límite establecido por RSA 80 g/100 g de producto), en el sector de Estero Quiltralco, Aysén. 7.
Que, el 3 de abril de 2022 el Hospital de Puerto Montt, notificó la sospecha de cuatro casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos por consumo de almejas en el sector del Canal Quihua, y posteriormente la ocurrencia de un quinto y sexto caso notificados desde el Hospital de Calbuco. Del total de seis casos, falleció un menor de tres años, cuatro personas requirieron cuidados en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) y una persona requirió hospitalización. Estos casos se presentaron en la Región de Los Lagos, producto de un apozamiento proveniente desde Aysén. 8.
Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto N 38, de 6 de abril de 2022, que declaró la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos de consumo humano. 9.
Que, sin embargo, pese a los esfuerzos de la autoridad sanitaria, mediante el decreto N 77, de 23 de septiembre de 2022, el decreto N 88, de 16 de diciembre de 2022, el decreto N 7, del 23 de marzo de 2023, el decreto N 32, de 15 de septiembre de 2023, el decreto N 15, del 17 de abril de 2024, y el decreto N 17 del 30 de abril de 2025, todos de esta Cartera de Estado, se prorrogó la Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, debido a la presencia de toxinas en los mariscos en estas regiones, puesto que a la época, las proyecciones meteorológicas anunciaban condiciones climáticas y oceanógrafas propicias para el desarrollo de las Floraciones Algales Nocivas (FAN). 10.
Que, la comercialización de mariscos extraídos desde áreas no autorizadas para la extracción, junto con el apozamiento de ellos en zonas asequibles para la venta rápida, son malas prácticas que se han perpetuado, poniendo en riesgo a la población consumidora de estos productos, pues pudiesen enfermar gravemente y/o con resultado de muerte. 11.
Que, debido a las medidas implementadas por este instrumento normativo, la Autoridad Sanitaria ha podido incrementar la fiscalización y control en los lugares de extracción, elaboración, transporte, venta y consumo de los productos del mar, con mayor énfasis en los moluscos bivalvos filtradores, afectos a contaminación. 12.
Que, a enero del año 2026, las agencias internacionales tales como el Centro Internacional para el Estudio del Fenómeno de El Niño (CIIFEN), el Climate Prediction Center de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) y el International Research Institute for Climate and Society (IRI Columbia) informan que el ENSO (acrónimo que significa El Niño-Oscilación del Sur, en inglés) presentó durante enero de 2026, una disminución de las anomalías negativas de la temperatura superficial del mar (TSM) y que el Pacífico ecuatorial se mantenía en estado de La Niña. Sin embargo, el pronóstico para el trimestre febrero - abril de 2026 prevé casi 90 % de probabilidad de cambiar de La Niña a condiciones neutras. 13.
Que, existe consenso científico en que el fenómeno climático de El Niño o "El Niño Oscilación del Sur (ENOS)", es una alteración del sistema océano-atmósfera en el Pacífico tropical que tiene consecuencias importantes en el clima alrededor del planeta. Este fenómeno se caracteriza por dos fases distintas y una condición de neutralidad. La fase cálida se conoce como El Niño, mientras que la fase fría recibe el nombre de La Niña. 14. Que, los organismos internacionales predicen una condición de La Niña para el trimestre febrero - marzo - abril. Sin embargo, se espera un debilitamiento de las condiciones actuales de La Niña en el océano Pacífico oriental.
Según el último pronóstico ENSO del IRI Columbia, sigue vigente un aviso de La Niña, aunque se espera que se desarrolle un ENSO neutral durante abril y persista hasta finales de invierno (75 % de probabilidad en el trimestre marzo-abril-mayo de 2026). 15.
Que, por otra parte, el conjunto multimodelo América del Norte (NMME) y el IRI predicen una transición a ENSO-neutral en la próxima temporada con probabilidades superiores al 69 % durante enero - marzo de 2026 y que las condiciones neutrales respecto a ENSO sigan siendo la categoría dominante hasta mayo - julio de 2026 (5,8 % de probabilidad). Durante este Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 3 de 4 período, la probabilidad de desarrollo de El Niño aumenta gradualmente del 1 % en febrero-abril al 37 % en mayo - julio de 2026, y El Niño se convierte en la categoría principal durante las últimas cuatro temporadas superpuestas del pronóstico (junio a noviembre), aunque las probabilidades se mantienen bajas (entre el 48 % y el 51 %). 16.
Que, por lo anteriormente expuesto, existe una alta probabilidad de presentación de ENSO neutral durante el año 2026; esto significa que las TSM se presentarán en torno a los valores promedios, sin calentamiento ni enfriamiento de las aguas.
Sin embargo, para la presentación floraciones algales nocivas no solo influye la temperatura del agua, sino que confluyen algunas otras variables como altas temperaturas, alta radiación solar, poco viento, aguas calmas, nutrientes y alta salinidad. 17.
Que, para el trimestre marzo - abril - mayo, la Dirección Meteorológica de Chile (DMC) pronostica que el país presentará una condición de precipitaciones en rango de normal o sobre lo normal entre la Región de OHiggins y el norte de la Región de Los Lagos. El sur de la región, donde se encuentra Chiloé, mantiene un estatus de “incertidumbre” reforzado por la posible presencia de un Niño Neutral. Para las regiones de Aysén y Magallanes, las condiciones son similares a las de Chiloé, situación preocupante pues son estas regiones las más afectas a la presentación de fenómenos FAN. En cuanto a la temperatura ambiental, la DMC pronostica para este trimestre, temperaturas en el rango de “sobre lo normal” para casi todo el país. 18. Que, las condiciones descritas anteriormente influyen en la presentación de FAN.
La ausencia de lluvias en las regiones australes favorece las aguas calmas y la estratificación de la columna de agua, circunstancias que son benignas para la proliferación de A. catenella, microalga productora del veneno paralizante de los mariscos. Por lo general, un escenario meteorológico de alta temperatura ambiental y ausencia de precipitaciones se corresponde con días soleados y alta radiación solar; otra necesidad para estas microalgas fotosintéticas. Además, la falta de lluvias implica menos agua dulce en los ríos y su posterior vertimiento en el mar, por lo que las aguas de aquellas zonas estuarinas colindantes aumentan la salinidad. 19.
Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (FAN), sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud de las personas. 20.
Que, las facultades extraordinarias establecidas en el decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, han permitido que, en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Ibáñez del Campo, en las cuales se produce la mayor extracción de los mariscos consumidos en el país, se ejecuten las acciones de fiscalización y control en los puertos de desembarque de la región, otorgando certificación previa al consumo a todos los mariscos que se extraen, transportan y comercializan de manera legal. 21.
Que, por lo tanto, es necesaria la continuidad de las facultades extraordinarias que conlleva la Alerta Sanitaria para las regiones de Los Lagos y de Aysén, pues los actuales pronósticos suponen un riesgo de intoxicaciones por toxinas marinas. Estas facultades permitirán continuar con el fortalecimiento de la fiscalización y control de los apozamientos, así como el monitoreo de certificación previa al consumo de los mariscos desde los puertos.
Además, permite continuar el fortalecimiento de análisis de VPM, VAM y VDM en dichas instalaciones, al reforzar el recurso humano y transporte necesario para esta labor, tanto en materia de fiscalización como de análisis de muestras y difusión del riesgo de intoxicación por toxinas marinas. 22.
Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario. 23.
Que, en consecuencia, se ha tenido por razonable prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 38, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de este fenómeno natural denominado Marea Roja, que en lo particular ha afectado las aguas litorales de la Región de Los Lagos y de Aysén del General Ibáñez del Campo. 24.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley: Decreto: Artículo único. - Reemplázase en el artículo 6 del decreto N 38, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por la presencia de Marea Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase “30 de abril de 2026”, por la frase “30 de abril de 2027”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 50 del 7 de abril de 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº 50, de 2026, del Ministerio de Salud N OF79386/2026. - Santiago, 24 de abril de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que “Prorroga vigencia del decreto Nº 38, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén”, pero cumple con hacer presente que, según lo previsto en el decreto ley Nº 712, de 1974, y en el artículo 9º de la ley Nº 21.074, la región a la que se hace referencia en ese instrumento se denomina “Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, y no como allí se indica.
Por su parte, entre los decretos del Ministerio de Salud, que prorrogan la alerta sanitaria en os comento, se encuentran los decretos N 7, de 10 de marzo de 2023 y 17, de 11 de abril de 2025, y no como erróneamente se cita en el considerando 9.
Finalmente, de acuerdo con el informe técnico del Ministerio de Salud adjunto, las siglas VAM y VDM a las que alude el considerando 21, se refieren a "veneno amnésico de los mariscos" y "veneno diarreico de los mariscos", respectivamente, lo que se omitió indicar en el decreto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud. ,Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). A la señora Ministra de Salud Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl