Decreto número 93, de 2026.- Prorroga decreto N° 47, de 2025, que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2800301 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRORROGA DECRETO MOP N 47, DE 21 DE MARZO DE 2025, QUE DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA PROVINCIA DE CHILOÉ, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 93. - Santiago, 16 de marzo de 2026. Vistos: 1. El decreto MOP N 47, de 21 de marzo de 2025, que prorrogó la declaración de zona de escasez hídrica para la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos; 2. El oficio N 88, de 19 de febrero de 2026, del Delegado Presidencial Provincial de Chiloé; 3. El Informe Técnico N 4, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Chiloé", de 5 de marzo de 2026; 4. El oficio Ord. DGA N 162, de 10 de marzo de 2026, del Director General de Aguas; 5. El decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; 6.
La resolución exenta DGA N 2.673, de 30 de julio de 2025, que deja sin efecto las resoluciones exentas DGA N 1.331, de 7 de junio de 2022; N 579, de 28 de marzo de 2023; y N 3.997, de 28 de diciembre de 2023; 7. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas; 8.
La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964 y del DFL N 206, de 1960; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 314 inciso 1 del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga. 2. Que, a través del decreto MOP N 47, de 21 de marzo de 2025, se prorrogó la declaración de zona de escasez hídrica para la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. 3. Que, dicho decreto vence el 16 de marzo de 2026; y a través del oficio Ord. N 88, de 19 de febrero de 2026, el Delegado Presidencial Provincial de Chiloé, solicitó se prorrogue nuevamente, en atención a la situación hídrica actual de la provincia. 4.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 inciso 2 del Código de Aguas se dictó la resolución exenta DGA N 2.673, de 30 de julio de 2025, que establece los criterios que determinan el carácter de severa sequía. 5.
Que, la resolución indicada en el considerando anterior dispone en su resuelvo 4. d) que para los caudales entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la condición de severa sequía se verifica cuando los caudales medios mensuales acumulados de los últimos 3 meses, tengan un indicador de sequía ICE (índice estandarizado de caudales) igual o menor a -1.04. 6.
Que, el Informe Técnico N 4, de 5 de marzo de 2026, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Chiloé", de la División de Hidrología de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Dirección General de Aguas, concluyó que, en dicha provincia, se verifica la condición de severa sequía establecida en el resuelvo 4. d) de la resolución exenta DGA N 2.673, de 30 de julio de 2025, pues el indicador de sequía ICE es de -1.69, inferior al umbral definido, en la Estación Fluviométrica "Río Grande en San Pedro" que se ubica en la comuna de Dalcahue, y es representativa de las condiciones hidrológicas de la provincia de Chiloé, por su ubicación central dentro de la isla, lo que permite conocer los escurrimientos superficiales de zona y, por ende, determinar las condiciones de escasez hídrica. 7.
Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de continuar implementando medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de una prórroga del decreto de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. 8. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA N 162, de 10 de marzo de 2026, solicitó se prorrogue la declaración de zona de escasez hídrica para la provincia de Chiloé. 9. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede prorrogar la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Decreto: 1.
Prorróguese la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, contenida en el decreto MOP N 47, de 21 de marzo de 2025, por un período de un año, a contar del 16 de marzo de 2026.2.
Tal como se indicó en el decreto MOP N 47, de 21 de marzo de 2025, declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 bis del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas y a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la declaratoria de escasez.
Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos. 3.
De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia y los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca.
En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos los requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a este, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la declaratoria. 4.
Las autorizaciones y órdenes de redistribución dictadas por la Dirección General de Aguas, durante la vigencia del decreto MOP que se prorroga, seguirán vigentes, sin perjuicio de la facultad del Servicio de evaluarlas y dejarlas sin efecto si corresponde. 5.
Los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no corresponda al Estado y aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. 6.
En el caso que no se presentare el acuerdo de redistribución dentro del plazo establecido en la ley o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, la Dirección General de Aguas podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas y, en los casos que corresponda, a los respectivos administradores para redistribuir las aguas acumuladas en obras estatales de desarrollo del recurso; sin perjuicio de lo señalado se podrá presentar a consideración de la Dirección General de Aguas, el acuerdo a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 314 del Código de Aguas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 3 de 3 7.
De igual manera, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia al consumo humano, el saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y a la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, las autorizaciones que se otorguen en virtud de este resuelvo estarán vigente mientras esté en vigor el decreto de escasez hídrica respectivo. 8.
Las autorizaciones que se hubieren concedido durante la vigencia del decreto MOP N 47, de 21 de marzo de 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 inciso 7 del Código de Aguas, como se consignó en el resuelvo anterior, seguirán vigentes mientras esté en rigor la prórroga que se otorga, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aguas de revisar los actos administrativos dictados, si correspondiere. 9. Esta prórroga de la declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 10.
Por otra parte, cabe hacer presente que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 11.
El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. 12.
Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez hídrica, el Informe Técnico y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que el presente decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 93, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas N OF66804/2026. - Santiago, 8 de abril de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el decreto N 47, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, considerando la naturaleza del acto administrativo de que se trata y que, en la especie, se verifican los requisitos técnicos que la hacen procedente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar lo requerido en el oficio N E60430, de 2025, de este origen, en orden a que la Dirección General de Aguas deberá formalizar, mediante un acto debidamente fundado, el ámbito territorial al que se encuentran asociadas las estaciones hidrometerológicas existentes, así como las que se establezcan en el futuro. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General. Al señor Ministro de Obras Públicas Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl