Resolución exenta número 6.715, de 2024.- Reconoce de oficio humedal urbano Parque Kaukari
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2581889 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO PARQUE KAUKARI (Resolución) Núm. 6.715 exenta. - Santiago, miércoles, 27 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos; en la resolución exenta Nº 532 de 26 de mayo de 2022 de este Ministerio, que da inicio al tercer proceso de declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los humedales urbanos que indica; en el memorándum Nº 182/2024, de 14 de mayo de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo del proceso de declaración de oficio del humedal urbano Parque Kaukari; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5.
Que, con la resolución exenta Nº 532, de 26 de mayo de 2022, que da inicio al proceso de declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, de los humedales urbanos que indica ("resolución Nº 532/2022"), se inició el proceso de declaración de Humedales Urbanos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581889 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 oficio respecto de los tres humedales que en dicha resolución se indican, entre los que se encuentra el humedal urbano Parque Kaukari. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal. 6.
Que, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a Declarar de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), el humedal urbano Parque Kaukari, fue considerado en el tercer proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza actual y/o proyectada, asociado a la escasez hídrica producto del sobreotorgamiento de derechos de agua en la cuenca. 7.
Que el humedal Parque Kaukari, según consta en la "Ficha Descriptiva", es un humedal ribereño permanente, ubicado en la comuna de Copiapó, Región de Atacama, que posee una superficie original propuesta aproximada de 2,4 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de junio de 2022 de la resolución exenta Nº 532, que indica el listado de humedales urbanos a reconocer de oficio, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del humedal Parque Kaukari no se recibieron antecedentes adicionales dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13 de mayo de 2024 se recibió información fuera de plazo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, vía correo electrónico.
Mediante dicha presentación, y sus documentos adjuntos, dicha Secretaría Regional Ministerial presentó antecedentes relacionados al rediseño y propuestas de mitigación del Parque Urbano Kaukari, iniciativa que forma parte del Plan de Recuperación Urbana del Río Copiapó por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("MINVU") para adaptar la capacidad hidráulica del río en el sector del parque.
Esta información, al no referirse a la existencia del humedal en el área, su delimitación, y que corresponde a un humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano, fue considerada como no pertinente.
Pese a ello, la información aportada no puede obviarse de los usos proyectados para parte del área sobre la cual recaería el reconocimiento del Humedal Urbano Parque Kaukari, debiendo cumplir con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento, y en especial, aquellos referidos al uso racional del mismo. 10. Que el artículo 20 del Reglamento establece que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 11.
Que, si bien el trabajo de caracterización y delimitación de este humedal urbano fue iniciado previo a la publicación de la "Guía de delimitación y caracterización de humedales 1 urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), el trabajo de revisión para validar, modificar o complementar la propuesta de delimitación, fue desarrollado siguiéndola. 12.
La Guía de Delimitación considera el desarrollo de 3 fases de análisis: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 13. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: la cartografía original del humedal urbano, conforme a la propuesta de Oficio para este proceso, fue revisada satelitalmente por este Ministerio. Se realizó una recopilación detallada de insumos cartográficos que permitió un análisis temporal de imágenes satelitales de 20 años utilizando el software Google Earth Pro, abarcando el período de 2003 a 2023.
Este análisis en el área del río Copiapó mostró que el efecto de la saturación causado por la inundación de mayo de 2017 se extendió hasta marzo de 2021, periodo durante el cual se observó ________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581889 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Trabajo de Campo: de manera complementaria se desarrolló una campaña de terreno, con fecha 22 de junio de 2023, con la finalidad de verificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento, teniendo presente su naturaleza cíclica, dicho análisis detallado se encuentra en el respectivo informe de terreno. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: a partir del análisis técnico del polígono original, se verifica técnicamente la cartografía propuesta por el Ministerio, determinando un régimen hidrológico de saturación temporal según los eventos de crecida del río Copiapó, que genera inundaciones periódicas y crecimiento vegetal. Se comprueba que no hay áreas ni obras actuales del Parque Urbano Kaukari dentro del polígono, limitándose a la caja actual del río tras la inundación de mayo de 2017.14.
Que, partir de la información levantada en terreno, información técnica, y el análisis de imágenes en series temporales de Google Earth Pro, se verifica que bajo las condiciones actuales los límites oficiales del humedal urbano de ocurrencia cíclica cumplen principalmente el criterio de hidrología, y que en sus condiciones históricas cumplen el criterio de hidrología y vegetación hidrófita.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los dos criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico en condiciones actuales en zona árida: se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo B (B2: depósitos de sedimentos; B6: grietas superficiales de suelo; B7: inundación visible en imágenes aéreas). En condiciones históricas, este criterio se delimitó a través de la identificación de los indicadores de los grupos A y B (Al: agua superficial; B2: depósitos de sedimentos; B6: grietas superficiales de suelo; B7: inundación visible en imágenes aéreas). b) Criterio de vegetación hidrófita: se infiere que las especies hidrófitas Arundo donax (caña común), Phyla nodiflora (hierba de la virgen) y Tessaria absinthioides (brea), observadas en condiciones actuales en zona árida presentes en baja densidad (50%), se presentan en alta densidad en condiciones históricas en periodos de saturación según se da cuenta en el "Informe técnico condiciones hidrológicas para la declaratoria de humedales urbanos de oficio del Ministerio del Medio Ambiente" (folio 0023-0201). 15.
Que, al análisis efectuado en función de los criterios de delimitación de humedales urbanosse definió que el Humedal Urbano Parque Kaukarise justifica técnicamente conservar la delimitación original establecida para el proceso de oficio del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el trabajo realizado durante el proceso de declaración por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Atacama, en calidad de órgano desconcentrado de la Administración del Estado. Dado lo anterior, el área del polígono posee una superficie total de 2,4 hectáreas, representada por 111 vértices. 16.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimientose encuentra totalmente contenido dentro del área urbana de la comuna de Copiapó, cuyo Plan Regulador Comunal vigente desde el año 2002zonificó esta área como Z-F y Área Verde todo el humedal urbano propuesto. 17.
Que la delimitación definida para el Humedal Urbano Parque Kaukari en el presente proceso es consistente con los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permite resguardar el régimen y conectividad hidrológica, así comoel funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico.
Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, la revisión de información de terceros, el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581889 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, incluyendo lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto deberá respetar la mantención de su régimen hidrológico, debiendo efectuar las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza, que mantengan el régimen de la red hídrica. Esto en concordancia con la tipología del Humedal Urbano Parque Kaukari, que corresponde a humedal continental ribereño, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente.
A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3º del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 18.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Parque Kaukari, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano ribereño permanente, con una superficie total de 2,4 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, cuyo Plan Regulador Comunal vigente desde el año 2002zonificó esta área como Z-F y Área Verde. 19. Que, en virtud de lo anterior, mediante Memorándum Nº 182/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 20. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio.
Resuelvo: 1º Declárese Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Parque Kaukari, cuya superficie aproximada es de 2,4 hectáreas, ubicado en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. 2º Establézcanse los límites del Humedal Urbano Parque Kaukari, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur, y son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581889 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/ uploads/2024/11/Mapa_HU_Kaukari_Firmado. pdf 3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquesey archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581889 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl