Resolución exenta número 6.660, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Recamo-Redacamo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2581879 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO RECAMO-REDACAMO (Resolución) Núm. 6.660 exenta. - Santiago, martes 26 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 901, de 16 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta Nº 108, de 28 de enero de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Recamo-Redacamo, presentada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano; en la resolución exenta Nº 759, de 8 de julio de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo para Reconocimiento Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 1.204, del 30 de septiembre 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo para Reconocimiento Humedales Urbanos que indica; en el memorándum Nº 183/2024, de 15 de mayo de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 901, de 16 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 10 de enero de 2022, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Recamo-Redacamo, de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 8,2 hectáreas, ubicado íntegramente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la "Ficha Técnica" (Folio 0001-0014) de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Recamo-Redacamo, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano ("Ficha Técnica Municipal") y sus adjuntos (Folio 00015-0026), se indica que "Las lagunas se encuentran ubicadas en el borde costero de la comuna, ". .. "son Zonas de Protección de Marismas (ZPM)". .. "en el año 2011 la Municipalidad de Talcahuano comenzó trabajos de recuperación del lugar con el objetivo de poder rehabilitar un ecosistema de gran valor para nuestra comuna, un paisaje donde es posible apreciar nuestra biodiversidad,. Dicha Ficha, en síntesis, señala que: a) En relación a las características morfológicas e hidrológicas de las lagunas, en la ficha técnica (Folio 0001-0014), presentada por la Municipalidad de Talcahuano, indica que "actualmente las lagunas se encuentran conectadas entre ellas y el canal adyacente a estas, en donde se realiza el intercambio continuo de agua", "Las lagunas poseen dos orígenes de alimentación: Canales de agua lluvia provenientes de sectores aledaños como el sectores aledaños, y agua de mar que se introduce por el Canal el Morro". b) En cuanto a la fauna presente, en la ficha técnica (Folio 0001-0014), se indica que "se identificaron más de 40 especies de aves acuáticas, entre ellas se destaca la presencia de Fulica armillata (Tagua común), Coscoroba coscoroba (Cisne coscoroba), Cygnus melancorypha (Cisne de cuello negro), Anas geórgica (Pato jergón grande), aves que nidifican todos los años en este humedal. El orden Passeriformes presentó la mayor representatividad taxonómica, destacando las familias Furnariidae y Tyrannidae.
También hay presencia de Spatula cyanoptera (Pato colorado), Spatula platalea (Pato cuchara) y zambullidores como Rollandia rolland (Pimpollo) y Podilymbus podiceps (Picurio), dentro de las aves rapaces destacan Circus cinerus (Vari) y Elanus leucurus (Bailarín). Estas lagunas son un área importante de residencia de especies de aves, tanto para residentes como migratorias, también es un hábitat para especies de peces como: Mugil cephalus Linnaeus (Lisa), Odontesthes regia (Humboldt) (Pejerrey) y Eleginops maclovinus (Cuvier) (Róbalo)". c) En lo que respecta a los Servicios Ecosistémicos identificados, según señala la Ficha Técnica Solicitud de Declaratoria de Humedal Urbano (Folio 0001-0014) éstos son: SSEE de provisión (alimento); SSEE de regulación (regulación de clima, purificación de agua y regulación de desastres naturales); SSEE culturales (valor espiritual, recreativo, estético, investigación y educacional); SEE de soporte (biodiversidad, refugio y hábitat). 7.
Que, mediante la resolución exenta Nº 108, de 28 de enero de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Recamo-Redacamo, presentada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de marzo de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: " la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). 11.
Que, durante la etapa señalada en el considerando precedente, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Talcahuano" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento, por parte del Ministerio de Obras Públicas ("MOP") y de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía ("MEN"). Respecto de la primera, (i) el MOP da cuenta de que el emplazamiento propuesto para el humedal Recamo-Redacamo afectaría a la red primaria de aguas lluvias y su mantención como canal receptor de aguas lluvias según lo definido en el Estudio Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias (PMALL) de la comuna de Talcahuano.
En virtud de lo anterior, solicitan considerar que quede estipulado en la declaración del humedal, la ejecución de las competencias propias de la DOH y que están incorporadas en la ley Nº 21.202, como son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro.
Por su parte, (ii) el MEN informa que el polígono propuesto para el humedal Recamo-Redacamo es cruzado por el gasoducto Isla Rocuant, del titular Innergy, que transporta gas natural con una capacidad de 498 m3/hr, y se encuentra operativo.
En razón de lo anterior, solicita considerar como antecedente la existencia de la infraestructura energética existente y operativa, y excluir del polígono propuesto como humedal urbano protegido, la porción de terreno que es atravesada por esta infraestructura, de modo de permitir su funcionamiento, mantención, operación y ampliación.
Que, dichas presentaciones no fueron consideradas como información pertinente al presente proceso de reconocimiento del humedal urbano, en virtud de su ausencia de información relativa a la existencia de humedal, a su correcta delimitación y/o la existencia de alguna porción del área total o parcialmente dentro del límite urbano.
Sin embargo, es información que debe considerarse para efectos de la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento, conforme a lo que se expondrá en el considerando 17 de la presente resolución. 12. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 13.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1.
Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), a través de recopilación de insumos cartográficos, en específico el análisis temporal de imágenes satelitales históricas disponibles (20 años) en el software de Google Earth Pro, análisis de las intervenciones realizadas en el humedal para el periodo comprendido entre 2002-2023. Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Trabajo de Campo: Que, con el objeto de aclarar los puntos en que se presentaban dudas respecto a la concurrencia de los criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento, se realizó una campaña de terreno con fecha 14 de septiembre de 2022, donde concurrió profesional de la Seremi MMA Región del Biobío con la finalidad de identificar los límites del humedal, acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el Art. 8º del Reglamento. Dicho análisis detallado se encuentra en el respectivo informe de terreno (Folio 0043-0049). 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el Municipio de Talcahuano, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto a los bordes de las lagunas, ampliando marginalmente, por corrección de georreferenciación, la superficie solicitada a partir de una verificación en detalle de los criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento.
En efecto, para efectos de la delimitación en el Sistema de Información Geográfica (SIG), la principal técnica utilizada corresponde a la fotointerpretación de imagen satelital disponible a la fecha; en este caso, corresponde a la imagen con fecha 2 de octubre de 2022, con una resolución aproximada de 0,5 metros.
A través de este proceso, fue posible identificar elementos homogéneos que permitieron establecer áreas con las características de humedal, las que se encuentran establecidas en el artículo 8º del Reglamento, y que aumentaron levemente la superficie verificada para este humedal urbano. La fotointerpretación se complementó con los registros georreferenciados levantados en las campañas de terreno; con ello, se pueden detectar los elementos del territorio e interpretar lo observado para definir los límites del ecosistema. Finalmente, el polígono que se obtuvo es una representación referencial, a una escala determinada, la cual corresponde a las lagunas en el período de tiempo analizado.
Por último, cabe aclarar que la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal depende de la precisión de escala (o error de escala), y del error de corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma SIG (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:2.500 conforme a la Guía de Delimitación, escala que se aplicó para el trabajo de delimitación del humedal objeto de los presentes autos, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 25 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 2,5 metros en el territorio) y la unidad mínima cartografiable a esta escala es de 400 m². 15.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento del criterio de régimen hidrológico, justificándose técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio, acorde a la verificación del cumplimiento del artículo 8º del Reglamento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto del criterio hidrológico, se advirtió lo siguiente: - Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos A1 y B7 (A1: Agua superficial; B7: Inundación visible en imágenes aéreas). 16.
Que, en base al análisis del régimen hidrológico evaluado en terreno por profesionales del Ministerio del Medio Ambiente, así como mediante el análisis de imágenes satelitales con series temporales, se justificó técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 8,36 hectáreas, representada por 129 vértices. 17.
Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales indicadas en el Considerando Nº 11 de la presente resolución y en conformidad al artículo 39 de la Ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar que: a) La presentación del Ministerio de Obras Públicasindica que el humedal Recamo-Redacamo, se ubica en sector colindante a Canal El Morro en Talcahuano, donde el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje (PMALL-14) de la comuna de Talcahuano, indica varios colectores de aguas lluvias (existentes y proyectados) que atraviesan este sector para descargar en Canal El Morro.
Estos colectores y el Canal El Morro forman parte de la red primaria de aguas lluvias de tuición de dicho Ministerio, definida en el PMALL-14 de Talcahuano, instrumento que fue aprobado según decreto Nº 1.942, del 31.10.2002, por lo cual el emplazamiento propuesto para el humedal Recamo-Redacamo afectaría a la red primaria de aguas lluvias y su mantención como Canal Receptor de aguas lluvias, según lo definido en el PMALL de Talcahuano. Asimismo, solicitan incorporar en la resolución de declaratoria el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 5 de 6 siguiente párrafo: "la ejecución de las competencias propias de la DOH y que están incorporadas en la ley Nº 21.202, como son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro.". Cabe señalarque esta presentación no comprende una solicitud que pretenda acreditar o no la existencia del humedal, su delimitación, ni su emplazamiento total o parcialmente urbano. Por lo anterior, y tal como ya se señaló en el Considerando 11 de la presente resolución, debe estimarse como información no pertinente para los términos del presente procedimiento de reconocimiento de Humedal Urbano.
Sin perjuicio de lo anterior, la información aportada referida a la existencia de varios colectores de aguas lluvias (existentes y proyectados) que atraviesan este sector para descargar en Canal El Morro, no puede obviarse de la dinámica de flujos del humedal Recamo-Redacamo, debiendo estimarse como parte de su balance hídrico, así como parte del sistema de drenaje urbano, en conformidad con los criterios mínimos de sustentabilidad de los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento. b) La segunda presentación ingresadaproviene de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía, quienes informan que la Laguna Redacamo es cruzada por el gasoducto Isla Rocuant (línea celeste), del titular Innergy, que transporta gas natural con una capacidad de 498 m3/hr, y se encuentra operativo. Cabe señalarque esta presentación no comprende una solicitud que pretenda acreditar o no la existencia del humedal, su delimitación, ni su emplazamiento total o parcialmente urbano. Por lo anterior, y tal como ya se señaló en el Considerando 11 de la presente resolución, debe estimarse como información no pertinente para los términos del presente procedimiento de reconocimiento de Humedal Urbano.
Sin perjuicio de lo anterior, la información aportada referida a existencia del gasoducto Isla Rocuant no puede obviarse de los usos existentes y proyectados para parte del área sobre la cual recaería el reconocimiento del Humedal Urbano Recamo-Redacamo, debiendo cumplir todo proyecto con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento. 18.
Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Recamo-Redacamo en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permite resguardar el régimen y conectividad hidrológica, así como el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Talcahuanocomo los considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico.
Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clavepara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal.
Así, y en especial respecto a la información aportada dentro del proceso de declaración de humedal urbano, tanto por el Ministerio de Obras Públicascomo del Ministerio de Energía, es importante aclarar que el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1º de la ley Nº 21.202, no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, sino que busca determinar si se reconoce la existencia de un humedal, su delimitación, así como su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. Sin embargo, es importante relevar la importancia de resguardar los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso.
En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto, existente o proyectado, deberá respetar la mantención de su régimen hidrológico, debiendo efectuar las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza, que mantengan el régimen de la red hídrica. Esto en concordancia con la tipología del Humedal Urbano Recamo-Redacamo, que corresponde a un ecosistema artificial lacustre, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente.
Por último, y en especial, los proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3º del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos clave en el funcionamiento y desarrollo de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de los elementos clavepara el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 19.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimientose encuentra totalmente dentro del límite urbano del Plan Regulador Comunal de Talcahuano, que define las lagunas como áreas de protección y su alrededor comprenden áreas consolidadas. Lo anterior de acuerdo a lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano mediante el oficio Ord. Nº 901, ingresado con fecha 10 de enero de 2022, y los documentos anexados, cumpliendo con el criterio de delimitación "régimen hidrológico", establecido en el artículo 8º del Reglamento de la ley Nº 21.202.20.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Recamo-Redacamo, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano artificial lacustre, con una superficie total 8,36 hectáreas, y que se ubica íntegramente dentro del límite urbano de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío. 21. Que, en virtud de lo anterior, mediante Memorándum Nº 183/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 22.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Recamo-Redacamo, cuya superficie aproximada es de 8,36 hectáreas, ubicado en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío. 2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Recamo-Redacamo, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur, y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/08/Humedal_Recamo_y _Recadamo_SGD_819_FIRMADO-2. pdf 3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl