Autor: Impedimento
Están a punto de embarcar... y un funcionario en el aeropuerto se los impide
Están a punto de embarcar... y un funcionario en el aeropuerto se los impide María Cristina Jamis estaba el 11 de julio en el aeropuerto de Santiago con sus hijos para volar a Madrid. Según nos contó, ellos continuarían viaje hacia Bruselas para reunirse con su padre y ella seguiría hasta Irlanda. Al pasar por Policía Internacional, el pasaporte de su hijo fue timbrado y autorizado para salir del país. Sin embargo, al revisar el suyo, el funcionario de la PDI le informó que tenía “un problema” y que no podría viajar.
“En consecuencia, mi hijo quedó registrado como si hubiese salido solo de Chile, ya que no se anuló el timbre de su pasaporte”, afirmó y si viajaba lo haría “sin un adulto responsable”. En la oficina de la PDI, los contactó un comisario que, a su juicio, se comportó con “extrema falta de respeto” y pronunciando epítetos ofensivos frente a los menores. Le espetó que ella tendría una supuesta orden de arraigo y que lo único que podría “salvarla” era que ese impedimento se levantara. “Intenté explicarles que jamás había existido tal medida y que la supuesta causa que mencionaban solo contemplaba una restricción de acercamiento en términos violentos, sin incluir arraigo ni prohibición de salida del país”, señala. Sin embargo comenta nadie pudo embarcar. Al día siguiente acudió al tribunal y la jueza le certificó que nunca existió orden de arraigo alguna. Con ese documento se dirigió de nuevo a la PDI, donde un funcionario reconoció el “grave error” e intentó ayudarla. No obstante, tras seis horas de espera, le indicaron que no podrían viajar. Tuvo que comprar nuevos pasajes, a un costo elevado y lamenta todo el daño emocional que les causaron. Presentó un reclamo formal ante la PDI y afirma que solo le pidieron documentos y fotos, pero sin solución. “¿Tengo ahora solo que esperar o debo pedir la compensación en los tribunales respectivos?”, sostiene. Por estos días en que muchas familias salen fuera del país por vacaciones con menores de edad, se han conocido varios episodios similares.
Thomas Yaksic contó a “Cartas al Director” que al igual que en otras ocasiones, se presentó con la libreta de familia y se encontró con que el personal de la PDI, esta vez, no aceptó dicho documento. Le pidieron, además, los certificados de nacimiento para acreditar la patria potestad de los menores. “Obtener estos certificados desde nuestros teléfonos móviles apurados tras una larga fila para pasar por el mismo control de la PDI no fue una tarea sencilla. Luego de varios minutos, una funcionaria nos indicó que podíamos continuar sin presentar esos documentos”, narró en su carta. Al lector le llamó la atención que si la funcionaria tenía acceso a la información al día del Registro Civil, por qué entonces se exigen certificados de nacimiento, ya sean físicos o digitales. “Cabe preguntarse si la PDI efectivamente no cuenta en sus sistemas con acceso directo a la información actualizada del Registro Civil para el control de ingreso y salida del país”, se cuestionó. A los pocos días, Aníbal Ortiz escribió a la misma sección para narrar que en su último viaje con señora e hijos, mostró los certificados de nacimiento. Sin embargo, el funcionario de turno le dijo que no eran válidos porque debían tener no más de un mes desde su emisión. “Enhorabuena que el Registro Civil tiene un sistema de gestión instantánea; los pudimos emitir en ese momento, retrasando a los restante pasajeros. Acto seguido, el funcionario hizo un atisbo dudoso de mirar ambos documentos desde mi celular y nos dejó pasar”, relató. Diego Brieba Vial, en otra carta, empatizó con estas familias.
“¿Qué puede justificar el exigir certificados de nacimiento con una vigencia no superior a 30 días? Las propias libretas de familia contienen toda la información necesaria. ¿Qué importa su fecha de emisión? ¿ Acaso varía la fecha de nacimiento que certifican?”, señaló.
Aspecto legal Línea Directa planteó el caso de María Cristina Jamis ante la PDI, organismo que nos señaló que la queja también la recibieron a través de la OIRS, respondiendo a la recurrente por esa vía.
Lamentaron no poder darnos más detalles del caso, pues existe un trámite administrativo “en el cual se podrían establecer eventuales responsabilidades”. Nos pidieron más tiempo para investigar el incidente y la respuesta quedó pendiente, a la espera del resultado del sumario administrativo en curso. La lectora nos informó que también le contestaron en este sentido.
Consultamos a Glorimar León, académica investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, quien nos manifestó que la salida del territorio nacional forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad personal y de circulación, reconocido constitucionalmente.
Sin embargo, señala que, en la práctica, este derecho se ejerce bajo controles administrativos y migratorios a cargo de la PDI, “cuya actuación debe ceñirse estrictamente al principio de legalidad”. En cuanto a las prohibiciones para salir del país, aclara la abogada, la PDI solo puede objetar la salida cuando cuenta con un fundamento legal claro, verificable y vigente, no siendo admisible hacerlo sobre la base de errores, presunciones o antecedentes desactualizados.
En los casos, como el de María Cristina Jamis, en que la PDI habría cometido algún error y frenado la salida del país argumentando una supuesta “imposibilidad legal que en realidad no existe, se configura una actuación ilegal o arbitraria”, asevera la abogada León.
La libertad de circulación, afirma, “solo puede ser restringida en virtud de una norma legal expresa y mediante una decisión adoptada por la autoridad competente, lo que refuerza la exigencia de legalidad y proporcionalidad en los controles migratorios”. Desde el punto de vista judicial, afirma, la persona afectada puede interponer un recurso de protección, por vulneración del derecho a la libertad personal y de circulación, cuando la restricción carece de base legal o se funda en un error de la autoridad (Constitución, Art. 20). Este mecanismo busca el resANEVARAROTCÉH tablecimiento inmediato del derecho. Además, cuando el error del funcionario público provoca un daño efectivo como la pérdida del pasaje, gastos asociados o perjuicios económicos puede configurarse la responsabilidad patrimonial del Estado por falta de servicio.
Esto es, por un funcionamiento defectuoso de la administración (Ley N 18.575, art. 44). Una demanda La profesional advierte que la persona afectada puede demandar indemnización ante los tribunales civiles, acreditando el daño y su relación directa con el actuar negligente del órgano público.
Para esta acción ante los tribunales civiles (por falta de servicio), el reclamante debe tener en cuenta tres elementos centrales: n ACREDITAR EL DAÑO EFECTIVO: pérdida del pasaje aéreo, gastos de reprogramación, alojamiento, traslados u otros perjuicios comprobables mediante boletas o facturas. n DEMOSTRAR FALTA DE SERVICIO: que el actuar del órgano público por ejemplo, la PDI fue negligente, erróneo o defectuoso, al impedirles la salida sin fundamento legal. n PROBAR EL NEXO CAUSAL: que el daño sufrido sea consecuencia directa e inmediata de la actuación irregular del Estado. Sin estos tres elementos, la acción indemnizatoria no prospera, asegura.
Consultada sobre la validez de la libreta de familia, la abogada responde que este documento ha sido tradicionalmente utilizado como un medio probatorio para acreditar el vínculo de filiación entre padres e hijos, en especial en controles administrativos. En una salida del país puede servir para verificar la identidad del menor y la relación con quienes ejercen la patria potestad.
Documentos con menores Asimismo, la abogada indica que para salir hacia el extranjero, se exige la autorización de ambos padres del menor de edad, o bien un permiso judicial en caso de desacuerdo de los progenitores, ausencia o imposibilidad de hacerlo por parte de uno de ellos (Ley N 16.618, artículo 49). Esta disposición legal busca proteger el interés superior del niño y prevenir traslados unilaterales. Buscamos en la página web de la PDI cuáles son los documentos que esa institución solicita a quienes viajen con menores de edad. En el enlace (https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes) se informa a la ciudadanía que existen diferentes requisitos dependiendo de la situación.
Si los menores viajan acompañados de ambos padres (como algunos de los casos relatados) se pide “documento de viaje (pasaporte o cédula) válido y vigente, además de una copia del certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite el vínculo”. En las exigencias no se precisa la vigencia de 30 días para la validez del certificado.
CRITERIO Abogada afirma que los errores en el control migratorio, generan la necesidad de “reforzar la capacitación de los funcionarios, estandarizar criterios de control y garantizar mecanismos eficaces de reclamo, de modo que el ejercicio del control migratorio se realice dentro de los márgenes estrictos del Estado de Derecho”. Autor: Impedimento. Se han conocido a través de “El Mercurio” varios relatos de familias a las cuales la autoridad aeroportuaria les objetó —“sin mayor fundamento”— los documentos para salir del país, perdiendo el vuelo en algunos casos. Conozca qué derechos le asisten como pasajero.
Viajes fuera de Chile y con menores de edad: CRITERIO Abogada afirma que los errores en el control migratorio, generan la necesidad de “reforzar la capacitación de los funcionarios, estandarizar criterios de control y garantizar mecanismos eficaces de reclamo, de modo que el ejercicio del control migratorio se realice dentro de los márgenes estrictos del Estado de Derecho”. CONTROL. — Se puede objetar la salida de un pasajero cuando existe un fundamento legal claro, verificable y vigente.