Resolución exenta número 2.013, de 2024.- Modifica resoluciones N° 320, 322, 324, 325, 811, 1.259 y 1.461 exentas, de 2024, que llaman a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2592476 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIONES N 320,322, 324,325, 811,1.259 Y 1.461 EXENTAS(TODAS V. Y U. ), DE 2024, QUE LLAMAN A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N 49(V.
Y U. ), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA OPERACIONES DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (Resolución) Santiago, 30 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm.2.013 exenta.
Visto: a) El DS N 49 (V. y U. ), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N 49, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a llamados en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes; b) La resolución exenta N 59(V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de vivienda industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N 49(V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural DS N 10 (V. y U. ), de 2015; c) La resolución exenta N 320(V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con autoconstrucción asistida e industrialización, en todas las regiones del país; d) La resolución exenta N 322(V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica; e) La resolución exenta N 324(V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede; f) La resolución exenta N 325(V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica; g) La resolución exenta N 811(V. y U. ), de fecha 7 de junio de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las Comunas de la Región Metropolitana que indica; h) La resolución exenta N 1.259(V. y U. ), de fecha 19 de agosto de 2024, llama a postulación en condiciones especiales para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamientos o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, conforme a la letra h) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024; i) La resolución exenta N 1.461(V. y U. ), de fecha 25 de septiembre de 2024, que llama a Municipalidades a postulación en condiciones especiales, para la presentación de proyectos de construcción, rehabilitación de viviendas y equipamientos o adquisición de viviendas para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011, conforme a la letra h) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024; j) El oficio ordinario N 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y Considerando: a) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa un Plan de Emergencia Habitacional cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país; b) La necesidad de promover un sistema de construcción de viviendas que permita atender con mayor prontitud al déficit habitacional, considerando el acceso a suelo y urbanización, e incluya modalidades diversas, eficientes, modernas y sustentables de producción de vivienda, como lo es la vivienda industrializada; c) Que, para contribuir a los objetivos del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la modalidad de vivienda industrializada propone medidas de fomento e incentivo de proyectos que contemplen dicha metodología de ejecución en todas las líneas y programas del mencionado plan, siendo pertinente ajustar las posibilidades de anticipar recursos en coherencia a la forma en que funciona la metodología industrializada, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1.
Reemplázase los resuelvos según se indica en la siguiente tabla, por el resuelvo que se cita a continuación en las resoluciones exentas citadas en los vistos c), d), e), f), g), h) y i): "Los proyectos beneficiados por el presente llamado que opten por provisión de Vivienda Industrializada, deberán ajustarse a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio ordinario N 1.059, del año 2022, de la División Técnica de Estudio y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.042 Martes 7 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, así como en las aclaraciones o complementos que emita la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Minvu respecto de las indicaciones presentadas en dicho oficio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 del DS N 49, en los casos que se requiera el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones: a.
El monto del anticipo podrá ser de hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto. b.
Este anticipo deberá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico, por el monto equivalente al anticipo, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, según lo determine el Serviu.
El plazo de la garantía deberá ser aprobado por el Serviu de acuerdo con la programación de las obras y de la provisión y entrega de los elementos, considerando como máximo plazo la fecha de finalización de las obras, señalada en el contrato de construcción del proyecto, más 60 días adicionales de resguardo. c. Este anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con calificación definitiva, independiente del inicio de obras, si a juicio del Serviu se requiere desembolsar recursos antes de ello. d. La garantía señalada en la letra b. anterior podrá ser devuelta una vez que el porcentaje de avance de las obras industrializadas superen al porcentaje otorgado en el anticipo.
El saldo restante podrá ser pagado al fabricante a medida que se reciban los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas en la obra, hasta completar el 100% de las partidas industrializadas y a total conformidad tanto del Serviu como del contratista principal de la obra. e. Todos los aspectos mencionados en las letras anteriores deberán verse materializados en una cláusula del contrato de construcción descrito en el artículo 29 del DS N 49(V. y U. ), de 2011. Complementariamente, el contratista o empresa constructora podrá entregar al Serviu un "Convenio de pagos a terceros", que autorice al servicio a realizar los pagos antes mencionados directamente al fabricante.
Adicionalmente, en aquellos proyectos que consideren el desarrollo de Vivienda Industrializada Tipo, aprobada de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N 59, (V. y U. ), de 2023, los Serviu podrán autorizar una distribución distinta del total de subsidios base y complementarios dispuestos en los artículos 34 y 35 del DS N 49(V. y U. ), de 2011 o los dispuestos en el presente llamado, cuando se justifique con los presupuestos de construcción y/o la promesa de compraventa correspondientes.
No quedarán incluidos en esta redistribución de montos, los subsidios correspondientes a equipamiento y espacio público, discapacidad, movilidad reducida, grupo familiar y, cuando corresponda, el subsidio para financiar los gastos de traslado y albergue transitorio.". 2. Establécese que las resoluciones exentas citadas en los vistos c), d), e), f), g), h) e i), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución. Anótese publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592476 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl