Resolución exenta número 5.679, de 2024.- Modifica resolución Nº 7.896 exenta, de 2018, y fija tiempos estandarizados para las actividades asociadas a la certificación del cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos a solicitud de terceros
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2537543 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.896 EXENTA, DE 2018, Y FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS A SOLICITUD DE TERCEROS (Resolución) Núm. 5.679 exenta. - Santiago, 21 de agosto de 2024.
Vistos: El artículo 7º de la ley Nº 18.196 que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; la ley Nº 18.755, que fija normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 49, de 2024, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del SAG; el decreto Nº 17, de2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del SAG; la resolución exenta Nº 7.896, de 2018, que fija tiempos estandarizados para las actividades asociadas al proceso de certificación de cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos; la resolución exenta Nº 4.788, de 2024, del SAG, que determina la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta Nº 3.904/2019 y sus modificaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como misión proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos, y conservar los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector. 2. Que, el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros. 3.
Que, el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas. 4.
Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias para la defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de esos objetivos. 5. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos. 6. Que, la certificación de cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos es una actividad que se realiza a solicitud de los propios interesados. 7. Que en la actualidad los tiempos estandarizados para esta actividad están establecidos mediante la resolución exenta Nº 7.896, de 2018. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para el cumplimiento de la normativa vigente, este proceso ha sufrido en el tiempo cambios significativos en cuanto a las exigencias técnicas a las que debe responder en tiempo y forma, lo que implica un mayor uso de recursos del Servicio que la emisión de un documento sin inspección. 9. Que, las actividades relacionadas con la certificación de cumplimiento de la normativa vigente para subdivisión de predios rústicos, corresponden a prestaciones homogéneas y es de toda conveniencia fijar tiempos estandarizados para ellas. 10. Que, las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos. Resuelvo: 1. Derógase el punto I de la Res. Ex. Nº 7.896, de 2018, y reemplázase por el siguiente: El cobro incluye la certificación de siete (7) copias planos digitales ingresados en forma presencial o los que se presente en formato digital. Toda copia física de plano adicional tendrá un valor de UTM 0,14. 2.
Déjase constancia de que los valores expresados en UTM son el resultado de aplicar el monto de 0,5 UTM, establecido en el decreto Nº 142, de 1990, letra c), por cada hora de inspección por funcionario, y por lo tanto mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga tal valor, sea a través de ese u otro cuerpo legal que lo reemplace. 3. El usuario pagará el valor que corresponda según la tabla precedente, en forma previa al ingreso de la solicitud y debe agregarse el IVA para determinar el monto final a cobrar. Los valores incluyen un único reingreso sin cobro adicional. 4. En las regiones donde se haya autorizado la tramitación de Subdivisión de Predios Rústicos por medio de Terceros Autorizados no se recibirán tramitaciones en forma presencial en las oficinas del SAG. 5. La presente resolución comenzará su vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl