Nuevo plan regulador comunal de Iquique
Nuevo plan regulador comunal de Iquique El nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique es un instrumento legal que de-fine el espacio público y privado dentro de un área urbana, determinando la forma y condiciones en la que se puede construir, y los usos y actividades que sepueden desarrollar. Su objetivo es administrar el territorio comunal y mantenerinformados a todos los vecinos y desarrolladores, respecto a la normativa que debe cumplirse en relación a los usos, forma y condiciones de construcción. Teniendo presente que la responsabilidad le cabe al alcalde y el Concejo Muni-cipal; toda vez que ellos lo aprueban en virtud del artículo 65º letra b) del D.F. L 1-19.704 que refunde la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nro. 18.695.
Pero el nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique contempla evidentes errorestécnicos, jurídicos y administrativos: En primer lugar, el plano de la comuna de Iquique en función del nuevo PlanRegulador comunal de Iquique no ha considerado el área del plano levanta-do topográficamente el año 1883 (siglo XIX), que incluye la ex Isla Serrano; en segundo lugar, el título de propiedad de la Municipalidad de Iquique no tiene nota marginal alguna respecto de la Ley Nro. 3.505, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 1919; que amplía el límite urbano del puerto de Iquique, desde del costado norte hasta el faldeo del cerro, desde la rinconada del ferrocarril hasta el borde del mar en Punta Negra y; en tercer lugar, no determina-ron los hitos geográficos que determinan el arco circunferencial del paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha e incluye el sector Bajo Molle. Todavez que no hubo llamado alguno sobre licitación pública, privada o convenio marco, para haber contratado los servicios de una empresa cartográfica nacio-nal o transnacional que pudiera haber determinado satelitalmente los puntos geográficos respectivos.
Al respecto, y particularmente el arco circunferencial del paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha y concluye en el sector Bajo Molle, no hubo sido considerado en relación a los hechos ocurridos el año 1929, respecto del límite geográfico marítimo entre Chile y Perú; cuyo límite terrestre conocido como línea de la Concordia comenzaba en la intersección del paralelo y cruzaba el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea; pero en aquella época consideraron quela longitud imaginaria del paralelo era una línea recta y no un arco de circunfe-rencia.
Por consiguiente, la sentencia de la Corte de La Haya sobre delimitaciónmarítima, entre la República del Perú y la República de Chile, año 2014; resolvió en favor del Perú, y Chile perdió una enorme área marítima.
Además, la Municipalidad de Iquique no ha actualizado su título de propiedad inscrito a fojas 172 número 394 año 1892, en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y reinscrito a fojas 1477 número 2381 de 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.
Acto administrativo que vulnera el artículo 28º de la Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual establece que corresponde a la unidad encargada de la asesoría jurídica, man-tener al día los títulos de los bienes municipales.
Dejando en evidencia que la Municipalidad de Iquique no le ha dado la real importancia a la “Ley Lynch”. Desatendiendo a que Iquique es la única ciudad de Chile que no está sujeta alDecreto con Fuerza de Ley No 340 del Ministerio de Defensa, año 1960, sobre “Concesiones Marítimas”; el cual prescribe que a través de la Subsecretaría de Marina se concede el uso particular de las playas y terrenos de playas fiscales, en cualquier forma y dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desdela línea de más alta marea de la costa del litoral. Pero respecto de la rivera delmar, ¿Desde y hasta dónde? Respuesta: Desde el sector Punta Negra hasta elsector Bajo Molle.
Sin obviar que las concesiones marítimas de las pesqueras en el sector playa“El Colorado”, están bajo convenio marco o contrato directo con propietarios particulares por diez años a través de la Subsecretaría de las FF.AA. y Asuntos Marítimos del Ministerio de Defensa, órgano receptor de rentas por contratos marítimos, donde un contrato tiene vencimiento el 2 de agosto de 2029. Perola Municipalidad de Iquique no ha hecho ni hace nada al respecto. Pudiendoinvocar el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19º número 24 de la Constitución Política.
En conclusión, el nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique no hubo tenido un debido proceso técnico, jurídico y administrativo atingente al activo inmobiliario municipal de Iquique respecto de la “Ley Lynch”, promulgada en fecha 31 de octubre de 1884, con el número 2.261 del Diario Oficial; e inscrita a fojas 172 número 394 año 1892, en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. ¿Habrá habido o existen intereses políticos y/o económicos? Respuesta: No habríaduda razonable alguna.. ROBERTO CISTERNAS C.