Extracto de resolución exenta número 7.363, de 2023.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2515525 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule NOTIFICACIÓN Res. Ex.
N 7.363 de fecha 27/11/2023, Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.473 que sustituye texto de la ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; el decreto supremo N 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza; la resolución N 7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;la resolución exenta N 5.655, de 17 de septiembre de 2013, del Director Nacional, que delega facultades en esta jefatura; la resolución exenta N 1.750 de fecha 01 de septiembre de 2023, del Director Regional del Maule del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por don Patricio Eugenio Morales Díaz, Cédula de Identidad Nº 8.985.886 -0, con domicilio en calle Juan Pablo Segundo N 040475, Villa Carlos González, comuna de Maule, Región del Maule y demás antecedentes; Considerando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso al recurrente una multa de 2 UTM, por cuanto en fiscalizaciónse constata que efectúa caza deportiva de liebres y conejos con rifle PCP, en la vía pública sin permiso de caza del SAG. 2.
Que, el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 19.473, que expresamente disponen: "Artículo 7. - Se prohíbe la caza o la captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas... " "Artículo 8. - La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil. El permiso de caza, que tendrá una vigencia de dos años calendario, habilitará a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda. El otorgamiento de tal permiso estará sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente... " 3. Que, estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 25 UTM, conforme lo dispone el artículo 29 letra b) de la ley N 19.473.4. Que, en el recurso de revisión interpuesto, de fecha 3 de octubre de 2023, el recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que expresa.
Que en el caso de marras, el recurrente acreditó que efectuaba caza dentro de su propiedad, por lo que fue absuelto de esa infracción, tal como dispone el Resuelvo N 2 de la resolución recurrida. 5.
Que en cuanto a no portar permiso de caza, esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida, por lo que procederá a confirmarla, denegando el recurso, toda vez que las alegaciones realizadas, en ningún caso desvirtúan los hechos sancionados.
Resuelvo: 1. - No ha lugar al recurso interpuesto por don Patricio Eugenio Morales Díaz, ya el presente documento ha sido suscrito por medio de firma electrónica avanzada en los términos de la ley 19.799 Validar en: https://ceropapel.sag.gob.cl/validar/? key=147747872&hash=3bddd individualizado y confírmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2. Déjase establecido que el recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. 3.
Ratifíquese la medida de absolución por la infracción al artículo 7 de la Ley 19.473, de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo N 2 de la resolución recurrida. - Andrea Collao Véliz, Directora Nacional SAG. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515525 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl