Resolución exenta número 430, de 2025.- Delega facultad para firmar actos y documentos que indica por orden del Director Nacional, en la jefatura de la Subdirección Nacional del Servicio Nacional del Consumidor
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2674619 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Servicio Nacional del Consumidor DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICA POR ORDEN DEL DIRECTOR NACIONAL, EN LA JEFATURA DE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (Resolución) Núm. 430 exenta. - Santiago, 30 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFLN 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la resolución exenta N 357, de 2023, que establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución exenta N 273, de 2025, del Sernac, que modifica resolución exenta N 357, de 2023, del Sernac, incorporando a la Subdirección Nacional, División de Estrategia y Servicio a la Ciudadanía y demás adecuaciones que se indican; en el decreto N 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en las resoluciones N 36, de 2024, y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, “Sernac” o “Servicio”), por mandato del artículo 57 de la ley N 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante, “Ley N 19.496 ” o “LPDC”), es un servicio público descentralizado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 2.- Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 59 inciso décimo de la ley N 19.496, le corresponderá especialmente al Director Nacional del Sernac: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio (... ). d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.3.- Que, el artículo 41, inciso final, del decreto con fuerza de ley N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada”. 4.- Que, la resolución exenta N 357, de 23 de mayo de 2023, del Sernac, establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor.
La aludida resolución exentafue modificada a través de la resolución exenta N 273, de 21 de abril de 2025, acto administrativo que, entre otras cosas, incorpora a la Subdirección Nacional dentro de la organización interna del Sernac. 5.- Que, este Servicio se ve en la necesidad de delegar las facultades de firma en la jefatura de la Subdirección Nacional, a fin de mantener una adecuada gestión interna, que contribuya a la eficiencia y eficacia en la tramitación de oficios asociados a entrega de antecedentes, documentación y toda otra información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de este Servicio Nacional del Consumidor. 6.- Las facultades que la ley concede a este Director Nacional. Resuelvo: 1.
Delégase, a contar de esta fecha, en la jefatura de la Subdirección Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, que ejerza el cargo como titular, suplente, subrogante, o quien ejerza las funciones del cargo en calidad de directivo, la facultad de firmar por orden del Director Nacional, en las siguientes materias: a.
Las solicitudes que se envíen a los proveedores para requerir los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1 de la ley N 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 58 de dicho cuerpo legal, dentro del ámbito de sus funciones. b.
Las solicitudes de toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, que digan relación con la información adicional sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la ley Nº 19.496, dentro del ámbito de sus funciones. c.
Disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, el requerimiento de información o antecedentes a los sujetos susceptibles de ser fiscalizados o terceros, de las que trata la letra m) del artículo 58 de la ley N 19.496, así como fijación de plazos para la entrega de la información como la ampliación de los originales según el mérito. d.
Disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, la citación a declarar de los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, o tomar la declaración respectiva por medios que permitan asegurar su fidelidad, como lo prescribe la letra d) del artículo 58 de la ley N 19.496. El ejercicio de esta facultad delegada deberá ejecutarse coordinadamente con las demás Subdirecciones, de manera que se cumpla el objetivo de esta potestad pública, pero sin afectar los derechos de los administrados desproporcionadamente. e. Oficiar a otros organismos o servicios públicos con el objeto de requerir información y/o cualquier clase de antecedente necesario. f. Remitir oficios de información o respuestas al Ministerio Público y Contraloría General de la República, en materias propias de su competencia. g.
Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos necesarios para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los documentos que cada uno hubiera dictado en virtud de la delegación de facultad de firma de que trata este instrumento, según lo prescribe el artículo 62 de la ley N 19.880.2. Dispóngase que, para ejercer estas facultades, el/la Jefe/a de la Subdirección Nacionaldeberá anteponer a su firma, la fórmula "Por orden del Director Nacional". 3. Notifíquese la presente resolucióna la jefatura de la Subdirección Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, por la Oficina de Partes y Gestión Documental, adjuntando copia íntegra de la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. Publíquese en el Portal de Transparencia Activa del Servicio Nacional del Consumidor. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrés Eugenio Herrera Troncoso, Director Nacional, Servicio Nacional del Consumidor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl