Resolución exenta número 23.499, de 2025.- Delega facultades en funcionarios que indica y deja sin efecto resoluciones que delegan facultades en funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2677252 MINISTERIO DEL INTERIOR Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE DELEGAN FACULTADES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (Resolución) Núm. 23.499 exenta. - Santiago, 14 de julio de 2025.
Vistos: El decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N 296, de 2022, que aprueba Reglamento de la ley N 21.325 ; la ley N 20.430, de 2010, que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados y su reglamento, aprobado por decreto N 837, de 2010; la ley N 21.655, de 2024, que modificó la ley N 20.430 ; decreto supremo N 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución N 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: 1.
Que, la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería. 2.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 inciso primero de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior. 3.
Que conforme al artículo 157 N 4 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias. 4.
Asimismo, el artículo 157 N 7 de la precitada ley, dispone entre las funciones del Servicio Nacional de Migraciones "determinar la expulsión de los extranjeros conforme con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior. 5.
Por su parte el artículo 157 inciso final de la ley N 21.325 citada, establece que el Director Nacional del Servicio, podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley N 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, podrá ser delegado en la medida que se cumplan los presupuestos previstos en la mencionada normativa. 7.
Que mediante resolución exenta N 43.713, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el nuevo organigrama del Servicio con el objeto de mejorar la estructura orgánica del mismo. 8.
Que, en virtud de la nueva institucionalidad migratoria, su organización y funciones y con el objeto de velar por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los Órganos de la Administración del Estado, se hace necesario, por razones de buen servicio, delegar las facultades de los asuntos que corresponde resolver al Jefe superior del Servicio, en los funcionarios del Servicio que se indican.
Resuelvo: 1 Delégase en los/as Directores/as Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de autorizar el egreso de personas extranjeras del país en los pasos fronterizos de su región, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N 4 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería.
Las actuaciones mencionadas precedentemente, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones". 2 Delégase en los/as Directores/as Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, las facultades de iniciar el procedimiento sancionatorio de expulsión, con la debida notificación, y de disponer la medida de expulsión del territorio nacional a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. en los cinco años anteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 132,127 N 1 en relación con el artículo 32 N 3 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, y en los artículos 141 y 135 N 1 del decreto N 296, que aprueba el Reglamento de la ley N 21.325.
No será impedimento para iniciar el procedimiento sancionatorio o disponer la medida de expulsión que en este acto se delega, de extranjeros respecto de los cuales, además de la causal descrita en el N 1 del artículo 127 en relación con el artículo 32 N 3 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, concurre otra causal de expulsión de conformidad a los N 2,3, 5 y 6 del artículo 127 de la ley citada.
Las actuaciones mencionadas precedentemente, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones". Todas las actuaciones que se realicen para dar inicio al procedimiento sancionatorio o la dictación de la medida de expulsión que se dispongan en virtud de esta delegación, deberán ser registradas por la respectiva Dirección Regional, en el Registro Nacional de Extranjeros y comunicadas a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile competente, con copia a la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones a nivel central. 3 Delégase la facultad de representar judicialmente, ante los tribunales de justicia, al Servicio Nacional de Migraciones, en toda clase de asuntos que se susciten, inicien, tramiten o ventilen en el ámbito territorial que se indica, a excepción de aquellos asuntos de carácter civil, cuyo conocimiento sea de competencia de un juzgado de letras en lo civil, en que el Servicio Nacional de Migraciones tenga la calidad de demandante o ejecutante, en los siguientes funcionarios: 1. En el Director Regional de Arica y Parinacota, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica; 2. En el Director Regional de Tarapacá, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique; 3. En el Director Regional de Antofagasta, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta; 4. En el Director Regional de Atacama, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó; 5. En el Director Regional de Coquimbo, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La delegación de facultades dispuesta por el presente acto administrativo, debe ejercerse conforme el territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones del país, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, conservando cada Dirección Regional del Servicio, la obligación de ejercer la representación judicial delegada, incluso si el asunto que se ventila ante la Corte de Apelaciones respectiva se encuentra fuera de la región en la que ejerce sus funciones. 4 Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Administrativo, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, que a continuación se indica: 1.
Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales o información actualizada y/o vigente, que hubiere presentado una solicitud de reconsideración o impugnación de un rechazo o revocación de permiso de permanencia o residencia. 2. Oficios y/o comunicaciones electrónicas que dan respuesta a requerimientos de extranjeros sobre situación migratoria. 3. Oficios que dan respuesta a requerimientos de los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Sename, Gendarmería, entre otras instituciones públicas o privadas, sobre situación migratoria de extranjeros. 4. Cartas de notificación y/o comunicaciones electrónicas de actos relativos a la reconsideración o recurso administrativo presentados por extranjeros en contra de actos del Servicio Nacional de Migraciones. 5.
Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros que hubieren presentado una solicitud, de reconsideración o recurso administrativo en contra de actos del Servicio Nacional de Migraciones.
Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia por el Jefe/a de Unidad de Análisis Jurídico Migratorio, y en ausencia de éste/a, por el Jefe/a de la Unidad de Pronunciamientos Jurídicos, y en ausencia de este/a, por el Jefe/a de la Unidad de Recursos Administrativos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad al artículo 91 y 132 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, tanto respecto de aquellos dirigidos a extranjeros como para aquellos dirigidos a Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de notificar el inicio del procedimiento. 2.
Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio a empleadores y empresas de transporte de conformidad al artículo 120 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, con el objeto de notificar el inicio del procedimiento. 3. Oficios que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales o información actualizada y/o vigente. 4.
Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros respecto de quienes se evalúa la aplicación de sanciones migratorias. 5.
Oficios que autorizan la salida de extranjeros de conformidad al artículo 155 N 4 de la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, salvo de aquellos realizados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso.
Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia, por el Jefe/a de Unidad de Sanciones Migratorias, y en ausencia de éste/a, por el/a Jefe/a de Unidad de Sanciones Especiales. 6 Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Judicial, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican: 1.
Oficios que comunican a empleadores y medios de transporte, infractores de ley, el hecho de mantener multas administrativas cursadas impagas, concederles plazo o esperas para que procedan al pago íntegro de lo adeudado, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de cobro ejecutivo en conformidad a las facultades que la ley confiere al Servicio Nacional de Migraciones.
Esta facultad podrá ejercerse por el Subrogante del Director/a de la Dirección Jurídica. 7 Delégase en el Director/a de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de suscribir las resoluciones que digan relación con las siguientes materias: a. Gestión y desarrollo de personas: 1. Asignaciones por cambio de residencia; 2. Bono de escolaridad; 3. Cambio de Horario de Jornada laboral; 4. Capacitaciones y gastos inherentes; 5. Cometidos funcionarios dentro del pais; 6. Descanso complementario por trabajos extraordinarios y/o capacitación; 7. Descuentos por ausencias injustificadas; 8. Prácticas profesionales; 9. Comisión de Servicios para realizar estudios dentro del país; 10. Postergación de feriado legal; 11. Permiso sin goce de remuneraciones, hasta por 30 días; 12. Cese de asignación familiar; 13. Resoluciones de pago de bono de escolaridad; 14. Resoluciones de pago de movilización de sala cuna; 15. Horario especial por docencia; 16. Autorizaciones de permiso con goce de sueldo; 17. Autorizaciones de feriado legal; 18. Autorizaciones especiales con goce de sueldo; 19.
Suscripción de contratos sobre la base de honorarios cualquiera sea su monto y forma de pago y cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre del año respectivo; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 5 de 7 20. Designaciones a contrata en la dotación del Servicio que se registren en la plataforma Siaper de la Contraloría General de la República; 21.
Firma resoluciones que autorizan los contratos a honorarios a suma alzada autorizados en el Subtítulo 21 y 24 del Presupuesto del Servicio y que se registren en la plataforma Siaper de la Contraloría General de la República; 22. Autorización de asignación por Funciones Críticas; 23. Asignación por antigüedad; 24. Asignación familiar; 25. Asignación por pérdida de caja; 26. Asignación profesional; 27. Beneficio de sala cuna; 28. Declaración de licencias médicas; 29. Descuentos por atrasos; 30. Notificación por término anticipado de Contrataciones a Honorarios; b. Adquisiciones: 1. Aprobación de bases de licitación y su modificación, declaración de deserción, inadmisibilidad de ofertas o revocación de licitaciones públicas y privadas superiores a 10 UTM e inferiores a 1.000 UTM; 2. Facultades referidas a adquisiciones de bienes o servicios, como suscripción de contratos, modificación y/o ampliación de éstos, cuyos montos sean iguales o inferiores a 10 UTM; c. Administración de bienes: 1. Altas, bajas, modificaciones, transformaciones, traslado, registro de bienes y libro de control interno. d. Finanzas: 1. Envío de información contable y estados financieros a la Contraloría General de la República y/o a cualquier otro organismo facultado para requerirla.
En la eventualidad de ausencia o impedimento de la jefatura individualizada, la delegación dispuesta será ejercida por su subrogante legal en la misma forma y condiciones señaladas en este numeral. 8 Delégase en el Director/a de Operaciones o en quien lo/a subrogue y en la Jefatura de Residencias Temporales o en quien la subrogue, la facultad de rechazar mediante resolución fundada los permisos de residencia temporal y sus prórrogas, los cambios de subcategorías, los cambios de condición migratoria, los cambios de calidad y las solicitudes de residencia definitiva, con abandono del país, si correspondiere; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, si correspondiere y notificar los actos administrativos precitados.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia. 9 Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar, habilitar estampados electrónicos, rectificar, declarar inadmisible y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar el permiso para realizar actividades remuneradas; otorgar o rechazar las solicitudes de prórroga del permiso de permanencia transitoria, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar, rechazar y declarar inadmisible las autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile, responder Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 6 de 7 requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, y certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñan en los cargos individualizados, además de quienes los subroguen en caso de ausencia. 10 Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva; rechazar la solicitud de residencia definitiva con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, y habilitar estampados electrónicos de dicha resolución, dejar sin efecto las resoluciones de rechazo de la residencia definitiva con otorgamiento de residencia temporal en subsidio, archivando la solicitud; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, y certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñan en los cargos individualizados, además de quienes los subroguen en caso de ausencia. 11 Delégase en la Jefatura del Departamento de Nacionalidad y en la Jefatura de la Unidad de Análisis de este mismo Departamento, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono o desistimiento; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización y pronunciarse sobre la obtención, pérdida a acreditación de la nacionalidad chilena.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñan en los cargos individualizados, además de quienes los subroguen en caso de ausencia. 12 Delégase en la Jefatura del Departamento de Transparencia o en quien la subrogue, la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los requerimientos de amparo respecto al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el marco de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Las actuaciones mencionadas deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones". 13 Delégase en la Jefatura de la Unidad de Gestión y Procesos Digitales, la facultad para la habilitación de los estampados electrónicos y ampliaciones de residencia en trámite; resolución de los diversos reclamos correspondientes a temas propios de la Dirección de Operaciones, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñan en los cargos individualizados, además de quienes los subroguen en caso de ausencia. 14 Delégase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Protección Internacional, en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad y en la Jefatura de la Unidad de Recepción y Registro de este mismo Departamento, la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de la condición de refugiado; dictar las resoluciones que declaren el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del Reglamento de la ley N 20.430, la que declara admisible la solicitud de refugio por guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2 de la ley N 20.430 ; la que tenga por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por no cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 26,28 y 37 del Reglamento de la mencionada ley, o por no subsanar los defectos de la presentación dentro del plazo otorgado para ello por la autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis inciso tercero de la ley N 20.430 ; la que declara Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñan en los cargos individualizados, además de quienes los subroguen en caso de ausencia. 15 Déjase sin efecto la resolución exenta N 30.224, de fecha 6 de abril de 2022, resolución exenta N 40.787, de fecha 3 de mayo de 2022, resolución exenta N 50.422, de fecha 9 de junio de 2022, resolución exenta N 502, de fecha 5 de enero de 2023, resolución exenta N 18.557, de fecha 25 de abril de 2023, resolución exenta N 29.208, de fecha 23 de junio de 2023, resolución exenta N 29.142, de fecha 23 de junio de 2023; resolución exenta N 6.811, de fecha 21 de febrero de 2024, resolución exenta N 20.721, de fecha 4 de junio de 2024, resolución exenta N 28.723, de fecha 7 de agosto de 2024, resolución exenta N 37.620, de fecha 15 de octubre de 2024, resolución exenta N 9.131, de fecha 14 de marzo de 2025, resolución exenta N 16.311, de fecha 8 de mayo de 2025, y resolución exenta N 19.106, de fecha 5 de junio de 2025, todas del Servicio Nacional de Migraciones. 16 Téngase presente que esta resolución, tiene por objeto refundir en un solo acto, las delegaciones de facultades del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que las atribuciones ejercidas al amparo de las resoluciones mencionadas en el N 15 del presente acto administrativo, se entienden válidamente ejercidas. 17 Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677252 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl