Extracto de resolución exenta número 821, de 2026.- Aprueba anteproyecto de decreto que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de baterías, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2773908 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE EXTRACTO DE ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE BATERÍAS Mediante resolución exenta Nº 821, de 16 de febrero de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.
La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: Fundamentos: el DS Nº 8/2017 del MMA establece un procedimiento para la dictación de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas para cada producto prioritario, el que debe comenzar con la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento de elaboración, para continuar con la convocatoria y conformación de un comité operativo ampliado; con la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales que puedan ser relevantes para la regulación propuesta; con la elaboración de un Análisis General de Impacto Económico y Social ("AGIES") y con la dictación de un Anteproyecto del referido decreto, entre otras etapas.
El Anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de baterías se fundamenta en los antecedentes aportados; en las opiniones recogidas en las cuatro sesiones del comité operativo ampliado; en los estudios señalados en la resolución exenta Nº 1.138, de 2023, del MMA; en el resultado del AGIES, que indica que la regulación propuesta tiene un beneficio económico y social igual a 1,72 veces sus costos. Objeto del decreto supremo: establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario baterías, con la finalidad de prevenir la generación de sus residuos y fomentar su valorización.
Producto prioritario regulado: baterías, entendidas como una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, conformada por una o más celdas y/o módulos conectados entre sí, formando una unidad integrada y destinada al uso final; con un peso mayor o igual a cinco kilogramos con la excepción de aquellas de composición plomo-ácido, las cuales se considerarán baterías independientemente de su peso. Categorías de baterías: se proponen tres categorías basadas en su composición química: (i) baterías de plomo-ácido; (ii) baterías de iones de litio; y (iii) otras baterías. Sistemas de gestión: los productores de baterías deberán cumplir sus obligaciones a través de sistemas de gestión, los cuales pueden ser individuales o colectivos. Los sistemas individuales de gestión podrán cumplir sus metas únicamente con los residuos en que se conviertan las baterías que introduzca en el mercado el productor que compone dicho sistema.
Los sistemas colectivos de gestión podrán cumplir sus metas con cualquier residuo de batería perteneciente a la categoría respectiva, sin requerir que correspondan a residuos de productos introducidos al mercado por los productores que integran dichos sistemas.
Metas de recolección y valorización: el Anteproyecto establece metas progresivas de recolección y valorización de residuos de baterías para las categorías de plomo-ácido y iones de litio, las que deberán cumplirse en los plazos y condiciones señalados en el decreto. La categoría Otras baterías no estará sujeta a metas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773908 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Metas Baterías de plomo-ácido Metas Baterías de iones de Año litio Primer año 50% - Segundo año 55% - Tercer año 60% 15% Cuarto año 65% 20% Quinto año 70% 25% Sexto año 75% 30% Séptimo año 80% 35% Octavo año 85% 40% Noveno año 90% 45% A contar del décimo año - 50% Obligaciones de los comercializadores de baterías: los comercializadores de baterías que cuenten con una superficie abierta al público superior a los 400 m², deberán recibir sin costo, por parte de los consumidores, residuos de las categorías de baterías que comercialicen. Para ello, deberán convenir con un sistema colectivo de gestión el establecimiento de una instalación de recepción y almacenamiento de dichos residuos. Obligación de recolectar los residuos entregados a los comercializadores: los sistemas colectivos de gestión deberán retirar los residuos referidos en el párrafo anterior.
Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento: los sistemas colectivos de gestión deberán habilitar y operar instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de baterías en las comunas y plazos que se indican en la siguiente tabla: Plazo Cumplimiento Criterio Primer año Comunas con población superior a 500.000 Segundo año Comunas con una población superior a 250.000 Comunas con una población superior a 250.000 y todas las capitales Tercer año regionales Comunas con población superior a 150.000 y todas las capitales regionales Cuarto año Obligación de recolección desde talleres vehiculares: los sistemas colectivos de gestión deberán recolectar los residuos que se generen en los talleres vehiculares del país.
Obligación de diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización: los sistemas colectivos de gestión deberán desarrollar e implementar estrategias para fomentar el adecuado manejo de los residuos de baterías por parte de los consumidores. Obligación de informar: los sistemas de gestión deberán informar sus tarifas, los costos de gestión de residuos, así como precisar las operaciones a las cuales son sometidos.
Obligación de etiquetado: con el fin de facilitar la valorización y el cumplimiento de metas, los productores de baterías de iones de litio deberán exhibir la información técnica de las baterías que introduzcan al mercado, a través de una etiqueta.
Obligación ante el Servicio Nacional de Aduanas: los productores que introduzcan baterías en el mercado nacional, al cursar su declaración de importación, deberán informar al Servicio Nacional de Aduanas si cuentan o no con un sistema de gestión autorizado por el Ministerio, o bien, si no se encuentran sujetos a la responsabilidad extendida del productor. Obligaciones de los consumidores: los consumidores estarán obligados a entregar los residuos de baterías a los sistemas de gestión, bajo las condiciones informadas por estos. Los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773908 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 consumidores industriales deberán optar por alguna de las alternativas de cumplimiento previstas en la ley Nº 20.920 y el Anteproyecto. Informes: los sistemas de gestión deberán presentar anualmente un informe de avance y un informe final para reportar las actividades realizadas.
El informe final deberá encontrarse certificado por los auditores externos a que hace referencia el artículo 22 de la ley Nº 20.920 o alguna de las entidades referidas en el artículo 21 del DS Nº 8/2017. Garantía: los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía que asegure el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas. Fiscalización y sanción: la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Entrada en vigencia: el decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las metas y otras obligaciones asociadas, las cuales entrarán en vigencia el primero de enero después de transcurridos 18 meses desde la publicación. Consulta pública: las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al Anteproyecto. Para ello, dispondrán de un plazo de 30 días hábiles (lunes a viernes excluyendo días festivos), contados desde la fecha de publicación del extracto del Anteproyecto en el Diario Oficial.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito a través de la plataforma disponible en el sitio web: consultasciudadanas. mma. gob. cl o bien, en el MMA o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto íntegro del Anteproyecto de decreto se encontrará disponible en el mencionado sitio electrónico. Santiago, 18 de febrero de 2026. - Tomás Saieg Páez, Jefe Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773908 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl