Resolución exenta número 11, de 2026.- Actualiza estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos y modifica resolución Nº 14, de 2024, que fija estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2772556 MINISTERIO DE ENERGÍA ACTUALIZA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 14, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS (Resolución) Núm. 11 exenta. - Santiago, 10 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante “decreto ley Nº 2.224”; en la ley Nº 21.305, sobre eficiencia energética, en adelante “ley Nº 21.305 ”; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación, en adelante “DS Nº 14/2022”; en la resolución exenta Nº 14, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, en adelante “resolución exenta Nº 14/2024”; en el decreto supremo Nº 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica, en adelante “DS Nº 40/2019”; en el decreto exento Nº 140, de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican, en adelante “decreto exento Nº 140/2023”; en el decreto supremo Nº 45, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la segunda fase (Euro 6c) de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos y medianos, consagradas, respectivamente, en los decretos supremos Nº 211, de 1991, y Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante “DS Nº 45/2023”; en el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos e híbridos que indica, en adelante “DS Nº 145/2017”; en el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en adelante “Reglamento (CE) Nº 715/2007”; en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión Europea, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 Comisión, en adelante “Reglamento (UE) N2017/1151 de la Comisión Europea”; en el oficio M.
RR.EE. (SUBREI) oficio Nº 766, de 11 de agosto de 2025, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informa fin del período de consulta pública internacional ante la OMC; en el Acuerdo Nº 33, de 22 de diciembre de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el oficio Nº 495, de 21 de enero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático sobre la materia que se indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º Que, la ley Nº 21.305, introdujo diversas modificaciones al decreto ley Nº 2.224, entre ellas, incorporó en el literal h) del artículo 4 del citado decreto ley, la facultad de este Ministerio para fijar estándares de eficiencia energética tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, los que consisten en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial. 2º Que, conforme al artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.305, esta Cartera de Estado, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debía fijar el estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos dentro de un plazo de 36 meses contado desde la publicación de dicha ley en el Diario Oficial. 3º Que, en cumplimiento de lo indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 14/2024, suscrita por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fijando el estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, la que fue publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2024.4º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero, del literal h), del artículo 4º del DL Nº 2.224, la resolución por la que se fijan los estándares de eficiencia energética para vehículos motorizados entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial, de modo tal que la entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 14/2024 se encontraba prevista para el 26 de abril de 2026.5º Que, por su parte, mediante el decreto supremo Nº 40/2019, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2020, se actualizó la metodología de medición de emisiones y rendimiento energético para vehículos motorizados medianos, estableciendo la transición desde el ciclo de ensayo denominado Nuevo Ciclo de Conducción Europeo, también conocido como “NEDC”, por su sigla en inglés “New European Driving Cycle”, hacia el denominado “Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure” o “WLTP”, lo que constituye un cambio estructural en la forma de determinar el rendimiento energético vehicular. 6º Que, para dar cumplimiento a los límites de emisión exigibles, el DS Nº 40/2019 consideró dos fases de implementación.
Respecto de la segunda fase estableció que los límites de emisión de los modelos de vehículos motorizados, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se soliciten transcurridos 48 meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial, y solo podrán circular por el territorio nacional aquellos vehículos mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión establecidos en dicho acto administrativo, a saber, Euro 6c y ciclo de conducción WLTP.
En dicho sentido, la segunda fase del proceso de implementación de los nuevos límites de emisión para vehículos medianos entraría en vigor con fecha 30 de septiembre de 2024.7º Que, adicionalmente, el DS Nº 40/2019 estableció que, a efectos de la entrada en vigencia, la obligación establecida en la segunda fase debía existir disponibilidad de combustibles con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país.
Para ello, este Ministerio determinaría la fecha de disponibilidad del combustible mediante decreto supremo dictado, a lo menos, 15 meses antes de la entrada en vigencia de la segunda fase. 8º Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante el decreto exento Nº 140/2023, el Ministerio de Energía estableció el 1 de octubre de 2024 como fecha de disponibilidad en el país de gasolina para motores de ignición por chispa y petróleo diésel, con contenido de azufre de 10 ppm máximo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente, el artículo segundo transitorio del referido decreto señala que los procesos de definición de estándares de eficiencia energética vehicular que se hayan iniciadocon anterioridad a su entrada en vigencia, continuarán tramitándose, en lo pertinente, conforme a las disposiciones contenidas en él. 15º Que, los artículos 5º y siguientes del DS Nº14/2022 establecen el procedimiento aplicable para la actualización del estándar de eficiencia energética, el cual incluye la elaboración de un Informe Técnico Preliminar, una etapa de consulta pública nacional e internacional, la posibilidad de convocar a un comité técnico consultivo y finalmente la elaboración de un informe técnico definitivo, el cual debe ser sometido al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Por su parte, el artículo 11º del aludido decreto señala que la resolución que fije el estándar de eficiencia energética entrará en vigencia una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial. 16º Que, en vista de lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2025, el Ministerio de Energía inició el proceso de consulta pública del “Informe Técnico Preliminar para el establecimiento del estándar de eficiencia energética vehicular de vehículos motorizados medianos”, el cual culminó el día 11 de julio de 2025, instancia en la cual se recibieron comentarios y propuestas de parte de 13 entidades. 17º Que, asimismo, entre el 15 de mayo y el 15 de julio de 2025 se realizó la consulta pública internacional ante la Organización Mundial del Comercio, en adelante “OMC”, en la cual se recibieron comentarios de 4 entidades. En este marco, mediante el oficio M.
RR.EE. (SUBREI) oficio Nº 766, de 11 de agosto de 2025, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó acerca de la conclusión del período de recepción de comentarios acerca del proceso de consulta pública internacional ante la OMC. 18º Que, los comentarios recibidos en el marco de la consulta pública nacional e internacional recién aludidos, fueron evaluados y ponderados por parte de esta Secretaría de Estado, acogiéndose aquellos que se consideraron pertinentes con el cumplimiento de los objetivos perseguidos en virtud de la propuesta de actualización del estándar de eficiencia energética de vehículos motorizados medianos sometida a consulta ciudadana.
Dichos comentarios fueron atendidos a través del documento “consolidación y respuesta proceso de consulta pública de la actualización del estándar de eficiencia energética para vehículos medianos, según lo establecido en el decreto supremo Nº 14 del Ministerio de Energía”, publicado en el sitio web de esta Cartera Ministerial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 4 de 6 19º Que, concluida la consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del DS Nº14/2022, este Ministerio conformó el Comité Técnico, al cual se inscribieron 11 entidades mediante un formulario público dispuesto por esta Secretaría de Estado. 20º Que, durante los meses de septiembre y octubre de 2025, el Comité Técnico celebró cuatro sesiones, en las que las entidades participantes pudieron exponer sus análisis y propuestas respecto de aquellos temas identificados en el proceso de consulta pública como relevantes para la actualización del estándar.
Adicionalmente, en el mes de noviembre de 2025 se llevó a cabo una sesión de cierre, en la cual esta Secretaría de Estado junto al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones presentaron las definiciones técnicas y criterios regulatorios derivados del trabajo realizado en dicha instancia. 21º Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, en la duodécima sesión ordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, se presentó la propuesta de actualización del estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, pronunciándose favorablemente dicha entidad, quedando constancia de ello en el Acta Nº 33 de dicha sesión, lo que fue comunicado a esta Cartera de Estado a través del oficio Nº 495, de 21 de enero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente. Resuelvo: Artículo primero: Actualízaseel estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos fijado mediante la resolución exenta Nº 14, de 2024, del Ministerio de Energía, conforme a lo que se dispone en el artículo siguiente. Artículo segundo: Modifícase la resolución exenta Nº 14, de 2024, del Ministerio de Energía, en los términos que se indican a continuación: 1.
Modifícase el numeral 4. del artículo primero, de la siguiente forma: i) Incorpórase, a continuación de la expresión “el rendimiento mixto”, la expresión “o combinado, según corresponda,”. ii) Sustitúyase el literal c. por el siguiente: “c.
Para el caso de los vehículos híbridos con recarga exterior, el cálculo del rendimiento energético se determinará de la siguiente manera: En los vehículos medianos híbridos con recarga exterior homologados conforme al ciclo de ensayo NEDC, para los cuales se haya determinado un valor de rendimiento por cada uno de sus energéticos, la equivalencia quedará determinada por el promedio ponderado de la conversión a gasolina equivalente de sus energéticos originales de acuerdo a lo indicado en los literales anteriores, según la proporción de autonomía otorgada al vehículo por cada uno de ellos.
En los vehículos medianos híbridos con recarga exterior homologados conforme al ciclo de ensayo WLTP, el rendimiento equivalente se calculará aplicando la metodología del factor de utilidad (“UF”) establecida en el Reglamento (UE) Nº2017/1151 de la Comisión Europea, considerando el rendimiento ponderado de combustible y el rendimiento ponderado eléctrico, ambos expresados en kilómetros por litro de gasolina equivalente conforme al procedimiento indicado en los literales anteriores, de modo que el rendimiento equivalente del vehículo se determine según la expresión: Para establecer el equivalente energético, en el caso de los vehículos motorizados medianos que utilicen combustibles líquidos, la densidad y el poder calorífico de éstos será determinada en base a los promedios ponderados de los valores utilizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los procesos de homologación verificados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.”. 2. Reemplázase el numeral 5. del artículo primero, por el siguiente: “5. Ciclo de pruebas.
Para la determinación del rendimiento energético de cada vehículo se utilizará el ciclo de pruebas establecido en la normativa vigente al momento de realizar el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Descriptor: El descriptor para determinar el nivel de rendimiento energético de cada vehículo, así como también para establecer el estándar que debe cumplir cada responsable, quedará definido conforme al ciclo de ensayo bajo el cual el vehículo haya sido homologado, según lo siguiente: a) Vehículos homologados bajo el ciclo de ensayo NEDC: Se utilizará la definición establecida en el Reglamento (CE) Nº 715/2007, entendiéndose por masa de referencia la masa del vehículo en orden de marcha, restándole la masa uniforme de un conductor de 75 kg y sumándole una masa uniforme de 100 kg. b) Vehículos homologados bajo el ciclo WLTP: Se utilizará la definición establecida en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión Europea, entendiéndose por masa de ensayo del vehículo la suma de la masa real del vehículo, 25 kg y la masa representativa de la carga del vehículo.
Para estos efectos, se entenderá que la masa real del vehículo corresponde a la masa en orden de marcha más la masa del equipamiento opcional instalado en el vehículo concreto y, por su parte, la masa representativa de la carga del vehículo se entenderá que corresponde a un porcentaje de la carga máxima del vehículo, siendo dicho porcentaje igual a un 15% para los vehículos de pasajeros y a un 28% para los vehículos de carga. En ambos casos, los valores se aproximarán a un número entero.
Asimismo, tratándose de vehículos eléctricos medianos, cuando al peso bruto vehicular se le reste la masa correspondiente al sistema de acumulación de energía recargable, definido en el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos e híbridos que indica, y el resultado sea inferior a 2.700 kilogramos, podrán ser considerados como vehículos livianos para efectos de la aplicación de los estándares de eficiencia energética vehicular. El procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este inciso será establecido mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. 4.
Modifícase el numeral 7. en el siguiente sentido: i) Reemplázase, en la fórmula de estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, el guarismo “-0,0016” por “-0,0017”, correspondiente al factor "a” de dicha expresión. ii) Sustitúyase, en la fórmula de estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, el guarismo “2.474” por “2.067” correspondiente al factor “M ”, de 0 dicha expresión. iii) Sustitúyase el factor “M ” por el siguiente “masa de referencia promedio medida en kg i_j para el responsable i en el año j, que corresponde al promedio de la masa utilizada durante el proceso de homologación del vehículo para el ciclo de ensayo NEDC o WLTP, según corresponda, de todos los vehículos con certificado de homologación individual emitidos válidamente por el responsable i en el año j. Este valor se aproximará a un número entero.”. iv) Sustitúyanse los literales a., b. y c., por los siguientes: “a. Entre los años 2028 y 2030, ambos años inclusive, el valor corresponderá a 10,5 kilómetros por litro de gasolina equivalente. b. Entre los años 2031 y 2033, ambos años inclusive, el valor corresponderá a 12,4 kilómetros por litro de gasolina equivalente. c. A partir del año 2034 en adelante, incluyendo el año 2034, el valor corresponderá a 15,3 kilómetros por litro de gasolina equivalente.”. 5. Suprímase el artículo segundo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo segundo transitorio: conforme a lo establecido en el artículo 11º del decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación, el estándar de eficiencia energética para vehículos motorizados medianos, actualizado mediante la presente resolución, entrará en vigencia una vez transcurridos 24 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero transitorio: el cumplimiento del estándar durante el año en que este entre en vigencia, se verificará conforme a lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 14, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Felipe Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772556 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl