Arce Valdés Óscar Patricio - SRV Outsourcing SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2588320 NOTIFICACIÓN Con fecha 11 de julio de 2023, en causa RIT O-416-2023, RUC: 23-4-0497623-0, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don ÓSCAR PATRICIO ARCE VALDÉS, RUT 6.866.585 -K, desempleado, domiciliado en calle El Rodeo 1299, Villa Panamericana, comuna de San Bernardo, interpone demanda laboral en procedimiento Ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de “SRV OUTSOURCING SpA”, RUT 76.529.095-3, (ex SRV INDUSTRIAL SpA), representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL GÓMEZ CORTÉS, Rut 8.861.165 -9, ambos domiciliados en Camino la Capilla de Nos N 110, Comuna de San Bernardo, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de diciembre de 2006.
Cabe hacer presente que desde el inicio de la relación laboral y hasta el mes de abril del año 2016 la empresa se denominaba “SRV INDUSTRIAL SpA”, (rut 76.022.4502). Con fecha 1 de Mayo de 2016 se me hace un contrato de trabajo con el nuevo nombre de la empresa (SRV OUTSOURCING SpA) por lo cual en la cláusula número 9 de dicho contrato se estipula que: “se deja constancia que el trabajador ingresó a la compañía con fecha 1 de diciembre 2006” Fin de la relación laboral: Con fecha 02 de mayo de 2023 puse término a la relación laboral con mi ex-empleador mediante la figura del autodespido o despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, por medio de envío de carta certificada, realizando la respectiva constancia en la Inspección del Trabajo. Extensión de la relación laboral: 16 años, 5 meses y 1 día de extensión de la relación laboral.
Naturaleza de las funciones: Según se señala en el respectivo contrato de trabajo, laboré para la demandada en calidad de “jefe de planta”. En el desempeño de dicha labor estaba obligado a supervisar los trabajos realizados por los demás trabajadores y también manejar las máquinas conocidas como “yales” cuando no había “yaleros”, todo esto, con responsabilidad y eficiencia y aportando conocimiento y experiencia profesional al servicio de los objetivos y estrategias del empleador. También, podían encomendarme cualquier otro tipo de labores relacionadas con el cargo para el que se me contrató. Mi jornada de trabajo estaba constituida por 45 horas semanales. Mi horario de trabajo era los días lunes a viernes de 08:00 de la mañana a 13:30 horas y de 14:30 de la tarde a 18:00 horas. Tipo de contrato: Indefinido. Remuneración: para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración que debe tomarse en consideración para el cálculo de las indemnizaciones legales ascendía a la suma de $656.875 pesos aproximadamente.
Mientras estuvo vigente la relación laboral, es decir, por un lapso de 16 años, 05 meses y 1 día, presté esmeradamente mis servicios a mi ex empleador, cumpliendo siempre con mis obligaciones laborales en forma dedicada y responsable, de lo cual da cuenta el extenso lapso de tiempo por el cual se extendió la relación laboral. Cabe hacer presente que desde el mes de agosto de 2017 y hasta la fecha de mi autodespido, me encuentro con licencia médica, debido a que recibí un disparo que me fracturó el fémur. En vista de esto, debí ser hospitalizado, siendo operado por dicha circunstancia en varias oportunidades sin nunca haberme podido recuperar por completo, debiendo usar hasta el día de hoy muletas para poder caminar. Durante todo el tiempo que trabajé para mi ex empleador, cumplí eficazmente con mis funciones.
Sin embargo, mi ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que le imponía mi contrato, particularmente en lo referente al pago de mis cotizaciones previsionales, las cuales en numerosas oportunidades solicité, puesto que ya me encontraba pronto a jubilarme, por lo que dichos incumplimientos afectarían gravemente mi pensión.
Ante los hechos descritos y el perjuicio económico que estaba sufriendo producto de lo relatado, con fecha 02 de mayo 2023, decidí poner término a la relación laboral que me unía con la demandada, mediante carta certificada enviada a mi ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en la que le comunicaba de mi despido indirecto o autodespido por la causal señalada en el artículo 160 N7 del Código del Trabajo esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según la facultad que me Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En dicha carta se especificaban los incumplimientos relatados precedentemente, consistentes en: 1.
“ COTIZACIONES DE AFP (HABITAT): usted incumplió las obligaciones contractuales referentes al pago de mis cotizaciones previsionales, incumpliendo con ello el contrato de trabajo y las leyes laborales y previsionales, provocándome una enorme lesión económica actual y futura, ya que, ante su actuar negligente y/o doloso, se han visto disminuidos mis fondos de cotizaciones, disminuyendo mi futura pensión.
Así, me adeuda el pago de cotizaciones de los siguientes meses: - Año 2017: período enero a diciembre (año completo adeudado); - Año 2016: período enero a diciembre (año completo adeudado); - Año 2015: período septiembre a diciembre adeudado.
COTIZACIONES PREVISIONALES DE CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA (AFC): Del mismo modo incumplió con los pagos correspondientes a mi cuenta de cesantía, no pagando las cotizaciones contractuales y legales, o pagándolas con retrasos, incumpliendo con ello el contrato de trabajo y las leyes laborales y previsionales, disminuyendo de este modo el monto del que dispongo por seguro de cesantía.
De este modo, me adeuda los meses de: - Año 2017: período enero a diciembre (año completo adeudado) - Año 2016: período enero a septiembre, noviembre y diciembre (sólo se me cotizó el mes de octubre) - Año 2015: período enero a diciembre (año completo adeudado). COTIZACIONES de FONASA: Igualmente incumplió con los pagos correspondientes a las cotizaciones de salud en FONASA, adeudando cotizaciones. contractuales y legales, incumpliendo con ello el contrato de trabajo y las leyes laborales y previsionales, mermando igualmente mi acceso a cobertura de salud.
Por este concepto, al día de hoy, me adeuda las cotizaciones de: - Año 2017: período enero a diciembre (año completo adeudado); - Año 2016: período enero a diciembre (año completo adeudado); - Año 2015: período enero a diciembre (año completo adeudado). PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: 1) Indemnización sustitutiva por falta de mes de aviso previo, por la suma de $656.875 pesos; 2) Indemnización por años de servicio (11), por la suma de $7.225.625 pesos; 3) Incremento legal del 50%, por sobre la suma anterior, en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $3.612.813 pesos; 4) Feriado anual, correspondiente al período comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 01 de diciembre de 2022 (4 años = 84 días), ascendente a $1.839.250 pesos; 5) Feriado proporcional, correspondiente al período comprendido entre el 01 de diciembre de 2022 y el 02 de mayo de 2023 (5 meses = 8,75 días) ascendente a $191.588 pesos; 6) Cotizaciones de AFP (Habitat), Fonasa y AFC Chile, detalladas en el título número II (“Antecedentes del Término de la Relación Laboral”) y las devengadas hasta la fecha de convalidación del despido, para que sean cobrados por los organismos previsionales y de seguridad social que corresponda. 7) Remuneraciones por nulidad del despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, hasta el pago efectivo de las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía (convalidación). 8) Reajustes, Intereses y Costas: las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160,162 y 171 y 446 siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SRV OUTSOURCING SpA., representada legalmente por don MANUEL GÓMEZ CORTÉS, ya individualizados, a fin de acogerla en todas sus partes y en definitiva, de lugar al despido indirecto, declarándolo justificado y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, declarando y condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que en el petitorio de esta presentación se solicitan, en el título VI “Prestaciones e indemnizaciones adeudadas”, o en subsidio, las que S.S. estime ajustadas a derecho. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 19 de julio de 2023: A todo: Por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. A la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Conforme a lo dispuesto en el art. 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE II S.A. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos y por registrados en el sistema informático del Tribunal, sin perjuicio, reitérense en su oportunidad. Al segundo otrosí: Como se pide, se autorizan las notificaciones vía correo electrónico. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder amplio conferido.
Notifíquese la demanda y presente resolución al demandado SRV OUTSOURCING SpA, representada legalmente por MANUEL GÓMEZ CORTÉS o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en forma personal y, en su caso, procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponda, por el Centro de Notificaciones, en el domicilio ubicado en Camino la Capilla de Nos N 110, comuna de San Bernardo o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia. EL TRIBUNAL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 PROVEYÓ con fecha 10 de diciembre de 2024: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el tiempo transcurrido, constando en autos la imposibilidad de notificar la demanda al demandado SRV OUTSOURCING SpA, representada legalmente por MANUEL GÓMEZ CORTÉS, toda vez que no ha podido determinarse su domicilio, y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, por ser gratuito para el trabajador, y que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, como asimismo, copia de la presente resolución y para cuyos efectos el demandante deberá proveer el pertinente extracto.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 22 de enero de 2025, a las 08:30 horas, la que se celebrará a través de la plataforma electrónica, en sala virtual, para cuya realización se comparte el instructivo correspondiente en el siguiente link https://www.pjud.cl/docs/download/10192, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo comparecer con patrocinio de abogado y, en el evento de ser representada por mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a través de sus apoderados, y al demandado mediante aviso en los términos señalados en el párrafo primero y al demandante por correo electrónico. Certificó doña ADRIANA PIZARRO MUÑOZ, Jefa de Unidad Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl