Miranda - FDS Inversiones SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2587123 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-466-2024, RUC 24-4-0565647-3, caratulada “MIRANDA/FDS INVERSIONES SpA”, que en forma extractada indica: ÓSCAR MATÍAS IGNACIO MIRANDA MANOSALBA, vendedor, con domicilio en Tomé, calle El Rosario N 670, a S.S. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,425, 432,496, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la empresa FDS INVERSIONES SpA, del giro actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas no clasificadas previamente, suministro dote de personal, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don FRANCISCO JAVIER JÉLDES ARAVENA, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en la referida norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE DIEGO DE ORO N 382, y en contra de la sociedad DIFUSUR SpA, del giro venta e importaciones, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña MACARENA SOLANGE DÍAZ VILLEGAS, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de la norma citada, ambas con domicilio en HUALPÉN, CALLE LOS JILGUEROS 8259, LOCAL 14, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 1 de septiembre de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para realizar labores de vendedor, por la empresa FDS Inversiones SpA, desempeñándome en el establecimiento denominado “Difusur”, ubicado en Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri N 3177, MP-130, en la venta de productos de la sociedad Difusur SpA, habiendo desempeñado mis labores régimen de subcontratación laboral, existiendo entre ambas personas jurídicas un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de 19 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado ascendía para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $321.868. -. Ahora, mi empleadora no me pagó la remuneración de los días trabajados en enero de 2024, prestaciones que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023, renovándose su vigencia mediante Anexo de Contrato de Trabajo de 1 de octubre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha después de la cual continué prestando servicios con conocimiento de mi empleadora, transformándose en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa FDS Inversiones SpA, descontó de mis remuneraciones las cotizaciones de seguridad social que debía enterar en AFP Uno S.A., en el Fonasa, y en la AFC Chile S.A., sin que hubiera cumplido con su obligación de pagar las sumas descontadas de mis remuneraciones a dichas instituciones, práctica que mantuvo durante toda la vigencia de mi relación contractual, esto es, desde el 1 de septiembre de 2023 al 8 de enero de 2024, existiendo en esta materia una presunción de derecho en torno a la efectividad de haberse practicado los descuentos para el pago de las cotizaciones de seguridad social “por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores” (ley 17.322 artículo 3 inciso 2). Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la compañía FDS Inversiones SpA, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sanción que también debe hacerse extensiva a la demandada sociedad Difusur SpA. 6.- Además, durante la vigencia de mi relación contractual no hice uso del feriado, ni me lo pagaron, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 8 de enero de 2024, adeudándome por este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 concepto la suma $93.878. -, que también demando. 7.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - El 5 de enero de 2024, mi jefa doña Macarena Díaz, quien ejercía la función de administradora, mediante una comunicación de mensajería instantánea WhatsApp, me informó que no asistiera a trabajar el día 6 de enero de 2024, pues me harían llegar un finiquito.
Esta conversación continuó el día 6 de enero de 2024, manifestando doña Macarena Díaz, ahora que la carta y el finiquito me llegarían y que mis cotizaciones estaban en trámite, remitiéndome el 9 de enero de 2024, un documento adjunto denominado Finiquito Óscar Matías Ignacio Miranda Manosalba, que ponía término a mi relación laboral el 8 de enero de 2024, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa: 2. - Ahora, la carta de despido que se me habría enviado nunca la recibí y desconozco si efectivamente me la remitieran, por lo que mi despido fue efectuado sin entregarme o remitir a mi domicilio carta de despido donde se invocara la causa legal y los hechos que lo motivaron, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión, habiendo infringido la empresa FDS Inversiones SpA, lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Además, los errores u omisiones en la carta aviso de despido no invalidan el mismo, pero permiten tenerlo como injustificado, al constituir la expresión de los hechos que fundamentan la aplicación de las causales de despido, un requisito necesario para revisar su concurrencia y sin el cual no es posible efectuarlo, pues de otra forma se impediría dar cabal cumplimiento a las normas del debido proceso, siendo el momento preciso para fijar la controversia sobre el despido sufrido por el trabajador -la carta respectiva-, situación concordante con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, que establece que corresponde al empleador, y es su obligación, acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.
Esta exigencia, busca equiparar a las partes de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador las herramientas necesarias para accionar ante los Tribunales de Justicia, conociendo los hechos que se le imputan, tan pronto se decide su despido, y no en una oportunidad posterior, pues ello permite una adecuada defensa del trabajador.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Los hechos expuestos me motivaron a concurrir el día 27 de febrero de 2024, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden por el término mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citado a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 27 de marzo de 2024, al que la reclamada empresa FDS Inversiones SpA, no compareció, dándose por concluido el reclamo. 4.- En consecuencia, recurro a sede judicial para que se declare injustificado mi despido y en virtud de tal declaración, ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y demás prestaciones a que tengo derecho. Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161,162, 163,168, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la compañía FDS INVERSIONES SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don FRANCISCO JAVIER JÉLDES ARAVENA, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y en contra de la compañía empresa DIFUSUR SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña MACARENA SOLANGE DÍAZ VILLEGAS, o por quien la represente o subrogue en virtud de la referida norma, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarar el despido injustificado y la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $321.868. -, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $85.832. -, por concepto de remuneración por 8 días del mes de enero de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 3.- $93.878. -, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 8 de enero de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023 y 8 días enero de 2024, a razón de $321.868. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 4 En la AFP Uno S.A., por el período septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023 y 8 días enero de 2024, a razón de $321.868. - mensuales. c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el período septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2023 y 8 días enero de 2024, a razón de $321.868. - mensuales. 5.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y de su convalidación a razón de $321.868. - mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento monitorio. EN EL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar. EN EL TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza. EN EL CUARTO OTROSÍ: notificación electrónica. EN EL QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. A la certificación del ministro de fe: Téngase presente. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención por parte de la Tesorería General de la República, de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa FDS INVERSIONES SpA, RUT 53.312.524-7, hasta por la suma de $1.467.182. - (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos pesos). Se instruye la Tesorería General de la República que no es requerida la remisión de los fondos, en su caso. Notifíquese la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la Tesorería General de la República por funcionario habilitado del Tribunal. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don ÓSCAR MATÍAS IGNACIO MIRANDA MANOSALBA, vendedor, con domicilio en Tomé, calle El Rosario N 670, en contra de su exempleadora empresa FDS INVERSIONES SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Javier Jéldes Aravena, desconoce profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en la referida norma, ambos con domicilio en Concepción, calle Diego de Oro N 382, y solidariamente en contra de la sociedad DIFUSUR SpA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Macarena Solange Díaz Villegas, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de la norma citada, ambas con domicilio en Hualpén, calle Los Jilgueros 8259, Local 14, en cuanto, estimándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $321.868. -, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $85.832. -, por remuneración por 8 días del mes de enero de 2024. c) $93.878. -, por feriado proporcional. d) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP UNO, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2023 y 8 días enero de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $ $321.868. - mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 8 de enero de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $321.868. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra e) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-466-2024, RUC 24-4-0565647-3. Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada DIFUSUR SpA, RUT: 77.137.373-9, por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-466-2024, RUC 24-4-0565647-3. - Proveyó doña ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587123 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl