Fernández Arévalo Rafael Arturo - Nagoy SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2582279 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-2904-2024, RUC: 244-0586141-7, demandante RAFAEL ARTURO FERNÁNDEZ ARÉVALO, cédula de identidad Nº 21.167.503-9, demandado NAGOY SPA, RUT Nº 76.096.747-5, REPRESENTANTE LEGAL: BERNARDO JAVIER NAVEILLAN GOYCOOLEA, RUN: 7.014.492 -1; por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. A la actuación del Tribunal: Por cumplido lo ordenado y téngase por ratificado el patrocinio y poder conferido en autos. Vistos: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley Nº 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 25/06/2024 por don RAFAEL ARTURO FERNÁNDEZ ARÉVALO, cédula de identidad Nº 21.167.503-9, conductor, domiciliado en calle NUESTRA ILUSIÓN Nº152, COMUNA DE BUIN, en contra de su exempleadora, NAGOY SPA, RUT Nº 76.096.747-5, representada por don BERNARDO JAVIER NAVEILLÁN GOYCOOLEA, cédula de identidad Nº 7.014.492 -1., se ignora profesión u oficio, domiciliados en AVENIDA LAS TORRES Nº OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana 1.277, BLOCK A, COMUNA HUECHURABA, declarándose en consecuencia: I. Que el demandante presentó su renuncia con fecha 19 de enero de 2024. II.
Que en mérito de los antecedentes expuestos se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $458.467. - por concepto de feriado proporcional. b) Las cotizaciones de seguridad social AFP UNO, FONASA, y AFC CHILE S.A. correspondientes a los meses d de marzo, abril, mayo y junio de 2023, en base a una remuneración $743.464. - III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a AFP UNO, FONASA, y AFC CHILE S.A. por carta certificada. RIT: M-2904-2024 RUC: 244-0586141-7 En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582279 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl