Medina Guerrero Fernanda Raquel - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567400 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT: M-171-2024 RUC: 24-4-0595553-5, con fecha 30/07/2024 presenta demanda en procedimiento monitorio doña FERNANDA RAQUEL MEDINA GUERRERO, cédula de identidad Nº19.718.434-5, de conformidad a lo prevenido en los artículos 174,201, 496 y 510 del Código del Trabajo, por SEPARACIÓN ILEGAL de que he sido objeto encontrándome amparada con fuero maternal, solicitando se ordene el inmediato reintegro a mis labores, y el pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas a la fecha y las que se devenguen en el futuro, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, también denominada SERVIP LIMITADA, RUT 77.569.000-3 representada por OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., por las siguientes consideraciones: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Contrato de trabajo escriturado con fecha 3 de enero de 2023 presté servicios para SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. 2.- Labores de ejecutiva de atención de público, en las dependencias de la "CGE" 3. - Jornada laboral de lunes a viernes, desde 08:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación. 4.- La última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos ($697.500. -). 5.- La relación laboral es indefinida. 6.- Existe registro de asistencia. 7.- Actualmente, gozo de fuero maternal el que expiraría aproximadamente el 25 de febrero de 2025.18 de mayo de 2024 finalizó mi descanso maternal.
El 20 de mayo de 2024 recibo una llamada telefónica de doña MARCIA VARAS, quien se presenta como supervisora zonal de la Empresa OCA GLOBAL, informándome que esta empresa reemplazó a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA en la prestación de los servicios de atención de cliente, área comercial, para la mandante COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., principios del mes de abril de 2024 empezaron a despedir a varios trabajadores dependientes de la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA. II. - CONSIDERACIONES DE DERECHO. A. - RESPECTO DE LA SEPARACIÓN ILEGAL.
Cita artículo 201 del Código del Trabajo, artículo 174, los números 4 y 5 del artículo 159 y artículo 160, artículo 19 Nº 1 de la Carta fundamental, Convenio Nº 3 y 103 de la OIT sobre protección a la maternidad, en sus artículos 4 y 6; el Convenio Nº 156 de la OIT B. - RESPECTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS.
Cita artículo 201 inciso cuarto, artículo 63 del Código del Trabajo, el artículo 8 inciso primero de la ley 19728, artículo 17 del DL 3500, artículo 19 del cuerpo legal citado V. - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA, SEGÚN SEA EL CASO, DE COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES: Cita artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, artículo 183 D inciso primero del Código del Trabajo.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 63,174, 201 y 425,496, 497 y 500 del Código del Trabajo, principios propios del Derecho del Trabajo y demás normas legales que fueren aplicables.
Solicita se sirva tener por interpuesta dentro de plazo y en forma, DEMANDA DE RECLAMO POR SEPARACIÓN ILEGAL DE FUNCIONES DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL, DE REINTEGRO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de SEPARACIÓN ILEGAL de que he sido objeto encontrándome amparada con fuero maternal, las peticiones acogidas se encuentran íntegramente reproducidas en la resolución que provee la demanda. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 2 de agosto de 2024: Por cumplido lo ordenado. Se provee derechamente la demanda presentada con fecha 30/07/2024. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, sin perjuicio de la "inversión del contradictorio" del que goza la parte demandada en este tipo de procedimiento monitorio laboral conforme a la naturaleza propia de este especial proceso, al tenor de los argumentos de la actora, por ahora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 30/07/2024, por doña FERNANDA RAQUEL MEDINA GUERRERO, cédula de identidad Nº19.718.434-5, con domicilio en VILLA LAS ENCINAS 33 MOLINA, en contra de su exempleador, SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A., RUT Nº 77.569.000-3, representado por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, Cédula de identidad Nº 5.314.038 -6, ambos domiciliados en CALLE AGUSTINAS Nº1070, BLOCK 404, DEPARTAMENTO 405, VILLA 406, COMUNA DE SANTIAGO, y solidariamente en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.411.321-7, representada legalmente por don José Arturo Henríquez Rivero, cédula de identidad se ignora, ambos con domicilio en CALLE ESTADO Nº237, COMUNA DE CURICÓ, declarándose en consecuencia: I. que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA se inició el 03 de enero de 2023. II. Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $697.500 (seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos). III. Que la relación laboral habida entre las partes es indefinida. IV.
Que durante la relación laboral habida con SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, esta última tenía la calidad de contratista con COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en régimen de subcontratación, desde el 3 enero de 2023 en adelante. V. Que la separación de la actora ocurrida con fecha 20 de mayo de 2024 fue ilegal por encontrarse amparada por fuero maternal. VI. Que, en mérito del número anterior, se ordena el inmediato reintegro de sus funciones. VII.
Que las demandadas de manera solidaria deberán pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo del seguro de cesantía correspondientes al período comprendido desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de julio de 2024, este último caso, fecha de ingreso de la presente demanda, ambos días inclusive, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible devengada ascendente a $637.500 (seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos), y ser enteradas en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. VIII.
Que las demandadas de manera solidaria deberán pagar las cotizaciones de seguridad social destinada al fondo de pensiones y salud correspondientes al comprendido desde el 19 de mayo de 2024 hasta el 30 de julio de 204, este último caso, fecha de ingreso de la presente demanda, ambos días inclusive, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible devengada ascendente a $637.500 (seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos), y ser enteradas en la A.F.P. PLNVITAL S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). IX.
Que las demandadas de manera solidaria deberán pagar un $1.650.750 (un millón seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de remuneración del periodo comprendido desde el 19 de mayo de 2024 hasta el 30 de julio de 2024, a razón de $637.500 (seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos), por cada mes transcurrido y fracción de mes, período durante el cual me encuentro separada ilegalmente hasta la fecha de interposición de la presente demanda, que ya fueron devengadas pero no han sido pagadas.
X. Las remuneraciones que se devenguen hasta la fecha del efectivo reintegro de las funciones ordenada, sobre la base de la remuneración mensual ascendente a $637.500 (seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos), por cada mes y fracción de mes. XI.
Al pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía, todas correspondientes a aquellas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y durante los siguientes meses hasta la fecha del efectivo reintegro de mis funciones, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual imponible ascendente a $637.500 (seiscientos treinta y siete mil quinientos pesos) y ser enteradas respectivamente en la A.F.P. PLANVITAL S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. XII.
Que de no ser posible en los hechos el reintegro, se condena a las demandadas solidariamente a al pago de las remuneraciones hasta el término del fuero maternal, el que ocurrirá aproximadamente el 25 de febrero de 2025, por un total de $6.417.000 (seis millones cuatrocientos diecisiete mil pesos), que equivalen a nueve meses y seis días contados desde la fecha de finalización del descanso maternal post natal parental. XIII. Que de no ser posible en los hechos el reintegro, el despido se considerará como despido injustificado. XIV.
Que, en virtud de la declaración anterior, la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 3 de enero de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. XV.
Que, en consecuencia, a la declaración de despido injustificado se condena a las demandadas solidariamente, a pagar a la actora: a) $697.500 (seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio. b) $1.583.250 (un millón Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 quinientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos), por aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, según artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $697.500 (seiscientos noventa y siete mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $322.000 (trescientos veintidós mil pesos), por concepto de feriado legal del período 2023 -2024. e) $132.530 (ciento treinta y dos mil quinientos treinta pesos), por feriado proporcional. XVI. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. XVII. Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que, de no indiciarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificaran por el estado diario del Tribunal. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RESOLUCION DE FECHA 25 de septiembre de 2024: I. - Al escrito de fecha 24/09/2024, denominado "solicitud que indica", se provee: Como se pide.
Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte solicitante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes y teniendo en consideración las facultades oficiosas que otorga la ley de conformidad al artículo 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Notifíquese a la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A., RUT 77.569.000-3, representada legalmente por don Oscar Arturo Castro Espoz, cédula de identidad Nº 5.314.038 -6, o quien haga de sus veces de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio registrado en calle Agustinas Nº1070, Block 404, departamento 405, Villa 406, comuna de Santiago; la demanda de fecha 30/07/2024, resolución de fecha 02/08/2024 y la presente resolución; mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte la Ministro de Fe del Tribunal. Ofíciese. II. - Al escrito de fecha 25/09/2024, denominado "devolución de exhorto", se provee: A sus antecedentes devolución de exhorto E-521-2024, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sin resultados. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567400 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl