Resolución exenta número 844, de 2025.- Prorroga vigencia de resolución Nº 1.159, de 2023, que reconoce a Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC. para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde el estado de Michigan, Estados Unidos de Norteamérica, a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2609677 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 1.159, DE 2023, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE EL ESTADO DE MICHIGAN, DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, A CHILE (Resolución) Núm. 844 exenta. - Santiago, 2 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004 que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 8.391 de 2014 que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC.
Michigan para el envió de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos a Chile; resolución Nº 6.329 de 2016 que prorroga vigencia resolución Nº 8.391, de 2014 que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC.
Michigan para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos a Chile; resolución Nº 7.374 de 2018 que modifica y prorroga vigencia resolución Nº 8.391 de 2014, que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC.
Michigan para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile; resolución Nº 7.112 de 2020 que prorroga vigencia resolución Nº 7.374 de12 de noviembre de 2018, que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC. para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde el estado de Michigan de Estados Unidos de Norteamérica a Chile; Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; resolución Nº 1.159 de 2023 que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC. para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde el estado de Michigan de Estados Unidos de Norteamérica a Chile; Análisis de Riesgo de Plagas para minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes de Estados Unidos (2014_ARPA_2). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada", se determinó que las plantas de Solanum tuberosum deben cumplir con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 3.
Que, por resolución Nº 2.878 de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 4.
Que, las plagas de interés cuarentenario para Chile asociadas a la vía minitubérculos de papa procedentes de Estados Unidos se establecieron en el ARPA Nº 2 de 2014, correspondiendo éstas a: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Potato mop-top virus en el país, por lo que esta plaga fue eliminada de la resolución Nº 3.080 de 2003 que “Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”. 6. Que, de acuerdo con nueva información científica, la plaga Tomato infectious chlorosis virus no sigue la vía minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) de Estados Unidos. 7. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica, U.S.
Department of Agriculture / Animal and Plant Health Inspection Service (USDA/APHIS), solicitó a SAG el reconocimiento y autorización del centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile. 8.
Que, de manera excepcional el Servicio evaluó el centro de producción de minitubérculos de papa Sklarczyk Seed Farm LLC para su reconocimiento, previo a publicar en el Diario Oficial de Chile, la regulación que establece los requisitos fitosanitarios de importación para minitubérculos de papa procedentes de Estados Unidos. 9.
Que, el centro de producción de minitubérculos de papa Sklarczyk Seed Farm LLC (SSF) se encuentra ubicado en el estado de Michigan y el material madre a partir del cual se reproducen los materiales destinados a Chile, proviene de FritoLay ubicado en el Estado de Wisconsin, por lo que para el reconocimiento del centro SSF, se tendrá en cuenta la condición fitosanitaria oficial de las plagas de interés para Chile en los dos Estados. 10. Que, USDA/APHIS entregó información oficial del estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile en los Estados de Wisconsin y Michigan. 11.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, SAG realizó en agosto de 2014, una evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, a las instalaciones de las empresas FritoLay en Rhinelander-Wisconsin y de Sklarczyk Seed Farm LLC en Johannesburg-Michigan, con el objetivo de conocer y verificar los sistemas de producción, inspección, muestreo, diagnóstico, certificación y resguardo de los materiales de propagación. 12.
Que, de acuerdo con el sistema de obtención del material del centro repositorio en Wisconsin (micro propagación), el sistema de resguardo y condiciones de bioseguridad de las instalaciones de FritoLay, el material de propagación de semilla de papa pre-nuclear (plántulas in vitro) no constituye vía para: º Phytophthora infestans tipo de apareamiento A2 º Ditylenchus dipsaci º Globodera pallida º Globodera rostochiensis º Meloidogyne enterolobii 13.
Que, de acuerdo con el estatus fitosanitario en el Estado de Wisconsin de plagas de interés para Chile, el material de semilla de papa pre-nuclear (plántulas in vitro) producido en FritoLay, no constituye vía para: º Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (excepto D. dianthicola y D. zeae) º Candidatus Liberibacter solanacearum º Candidatus Phytoplasma americanum º Candidatus Phytoplasma trifolii º Beet curly top virus º Tomato chlorosis virus º Tobacco necrosis virus 14.
Que, de acuerdo con los muestreos y diagnósticos del Sistema de Certificación de Semillas de Papa del Estado de Wisconsin al que se somete el material de propagación pre-nuclear (plántulas in vitro) y de acuerdo a los muestreos y diagnósticos del Sistema de Certificación de Semilla de Papa Nuclear del Estado de Michigan, al que es sometido todo el material producido en el centro SSF, los mini tubérculos de papa producidos en éste, entregan seguridad fitosanitaria equivalente a la cuarentena posentrada para las siguientes plagas: º Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus º Ralstonia solanacearum raza 1 º Potato spindle tuber viroid Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el centro de producción SSF se encuentra adscrito al Sistema de Certificación de Semilla de Papa del Estado de Michigan encontrándose sometido a inspecciones y verificaciones periódicas de la Agencia Certificadora reconocida por el Departamento de Agricultura del Estado, y que, a su vez es auditado por los Oficiales de Certificación Acreditados por USDA/APHIS para el proceso de certificación de exportación. 16.
Que de acuerdo con los procesos y sistemas de producción utilizados en SSF en relación a: º La mantención del material madre (plántulas in vitro), su multiplicación y verificación fitosanitaria anual al 100% de las plántulas para la certificación de semilla. º El origen y tratamiento del agua de riego y nutrición en la etapa de producción. º Utilización de medios de crecimiento inertes, libres de plagas. º El aislamiento, el resguardo y las medidas de sanitización empleados en toda la infraestructura de producción: laboratorios, invernaderos, cámaras de almacenaje, salas de máquinas y salas de trabajo. º La trazabilidad permanente de los materiales. º El respaldo documental y la frecuencia del registro de las actividades críticas para la mantención de la fitosanidad. º Las medidas de bioseguridad y profilaxis que mantiene el personal.
Los mini tubérculos de papa producidos en SSF no constituyen vía para: º Phytophthora infestans tipo de apareamiento A2 º Ditylenchus dipsaci º Globodera pallida º Globodera rostochiensis º Meloidogyne enterolobii º Dickeya spp. (=Erwinia chrysanthemi) (excepto D. dianthicola y D. zeae) º Beet curly top virus º Tobacco necrosis virus 17.
Que, producto del análisis técnico se concluyó que el centro de producción de mini tubérculos de papa SKLARCZYK SEED FARM LLC: º Cumple con los requisitos fitosanitarios exigidos por SAG. º Ofrece un nivel de seguridad aceptable, equivalente a la cuarentena posentrada en Chile. 18.
Que, atendido lo anterior, por resolución Nº 8.391 de 2014, se reconoció al referido centro de producción para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años, pudiendo ser prorrogado en base a informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de Estados Unidos y los resultados de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en los puntos de ingreso a Chile. 19.
Que, el informe enviado por la ONPF de Estados Unidos, de fecha 5 de mayo de 2016, señala que durante los años 2014 y 2015, no se han producidocambios en el estatus de las condiciones fitosanitarias, de las instalaciones y del sistema de producción del centro. 20.
Que, por resolución Nº 6.329 de 2016, se prorrogó el reconocimiento del centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC, por 2 años, para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos a Chile. 21.
Que, en reunión bilateral entre SAG y USDA/APHIS de enero de 2018, se acordó que el reconocimiento de centros de producción en Estados Unidos podrá ser prorrogado automáticamente por dos años, sin requerir el envío de los informes periódicos de los resultados del control oficial al que están sometidos los centros, debiendo notificar USDA/APHIS al SAG, sólo cuando se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados o a nivel territorial y que puedan afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile. 22.
Que, las resoluciones Nº 7.374 de 2018 y Nº 7.112 de 2020 prorrogaron la vigencia del reconocimiento del centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC, cada una por un periodo de dos años, para exportar hacia Chile, minitubérculos de papa (Solanum tuberosum). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.075 Viernes 14 de Febrero de 2025 Página 5 de 5 23.
Que, por resolución Nº 1.159 de 2023 se reconoció el centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos a Chile, por un periodo de dos años, a partir del 14 de marzo de 2023.24. Que, durante el periodo 2023-2024, no se ha recibido notificación por parte de USDA/APHIS respecto de los cambios mencionados en el Considerando Nº 21.25.
Que, por su parte, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por SAG a envíos de minitubérculos de papa procedentes del centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC en el punto de ingreso, no se han detectado plagas de interés cuarentenario para Chile. 26. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se debe prorrogar la vigencia de la resolución Nº 1.159 de 2023 por dos años. Resuelvo: 1.
Se prorroga vigencia de resolución Nº 1.159 de 2023 que reconoce centro de producción Sklarczyk Seed Farm LLC. para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde el estado de Michigan de Estados Unidos de Norteamérica a Chile, por dos años, a partir del 14 de marzo de2025. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl