Freeman Glass SpA - Construcciones y Comercio S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2580761 NOTIFICACIÓN Décimo Primer Juzgado Civil Santiago. Notificación Art. 54 CPC. Rol C-11147-24. “Freeman Glass SpA/Construcciones y Comercio S.A. ” Gestión preparatoria notificación cobro de factura. María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación convencional de Freeman Glass Fábrica Termopaneles SpA.
En lo principal: Notificación de cobro de facturas a Construcciones y Comercio S.A., representada legalmente por Santiago Cruz Vergara, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alberto Riesco 0281, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, fundado en que mi representada es dueña de diversas facturas emitidas a nombre del deudor. - Estas facturas fueron debidamente recepcionadas por el deudor y se encuentran irrevocablemente aceptadas, ya que no fueron devueltas al momento de la entrega ni reclamadas de su contenido dentro del plazo legal, por lo que tienen mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 19.983. Se acompañan en un otrosí los registros de aceptación o reclamo de un documento tributario electrónico en los que consta que las facturas no fueron reclamadas por el deudor. En consecuencia, y a objeto de preparar la vía ejecutiva en contra de Construcciones y Comercio S.A., representada legalmente por don Santiago Cruz Vergara; solicita la notificación judicial de las facturas singularizadas. Previas citas legales, solicita se sirva poner en conocimiento las referidas facturas, mediante notificación judicial a Construcciones y Comercio S. A representada legalmente por don Santiago Cruz Vergara, todos domiciliados en Alberto Riesco 0281, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, bajo el apercibimiento del artículo 5º de la Ley N 19.983. Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Se tenga presente; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. - Resolución: Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro: Proveyendo folio 1. A lo principal; Téngase por interpuesta gestión preparatoria de cobro de factura, notifíquese, Al primer otrosí; Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Al segundo otrosí; Téngase presente correos electrónicos. Al tercer otrosí; Téngase presente patrocinio y poder; delega poder. A fojas 28, demandante solicita notificación por avisos al demandado.
Resolución: Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro y veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro: Resolviendo presentación 24 de octubre de 2024: A lo principal: Atendido el mérito del proceso, como se pide, practíquese la notificación al demandado de autos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580761 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl