Decreto exento número 46, de 2026.- Modifica decreto N° 68, de 2024, que otorga a Eólica Dañicalqui SpA concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 1x220 Kv PE Dañicalqui - S/E Entre Ríos en la Región de Ñuble, provincia
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2772329 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 68, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EÓLICA DAÑICALQUI SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PE DAÑICALQUI - S/E ENTRE RÍOS” EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNAS DE YUNGAY Y PEMUCO Núm. 46 exento. - Santiago, 10 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante Ley N 19.880 ; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a Eólica Dañicalqui SpA concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de transmisión 1x220 KV PE Dañicalqui - S/E Entre Ríos” en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de Yungay y Pemuco, en adelante “DS N 68/2024”; en la solicitud de ampliación de plazo presentada por Eólica Dañicalqui SpA, en adelante la “Empresa” o la “Solicitante", mediante correo electrónico ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 5 de mayo de 2025; en lo solicitado por la Subsecretaría de Energía, por medio de carta N 473, de 10 de noviembre de 2025; en la carta N 01/2026, de fecha 8 de enero de 2026, de la Empresa, ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía por correo electrónico de 21 de enero de 2026; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N 68/2024, otorgó a la Solicitante concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de transmisión 1x220 kV PE Dañicalqui - S/E Entre Ríos”, en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de Yungay y Pemuco, en adelante el “Proyecto”. Dicho acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 en la LGSE, se publicó en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2024.2.
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 del DS 68/2024, el plazo establecido para la construcción de las obras del Proyecto tendría una duración de 18 meses, debiendo iniciarse las mismas dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del aludido decreto. En ese sentido, la Empresa debía iniciar las obras, como fecha límite, el 28 de mayo de 2025.3.
Que, la Empresa, a través de correo electrónico ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 5 de mayo de 2025, solicitó a esta Secretaría de Estado modificar el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 DS N 68/2024, en el sentido de extender el plazo indicado en el inciso primero del artículo 11 del decreto concesional asociado al comienzo de la construcción de las obras del Proyecto, de 180 días a 36 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido acto administrativo. 4.
Que, como primer fundamento de su solicitud, la Empresa expone que presentó ante el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el “CEN” o el “Coordinador”, una solicitud de autorización de conexión con el propósito de conectar el Proyecto a la Subestación Entre Ríos 220 kV.
Sin embargo, por intermedio de carta DE 02868-22, de 17 de junio de 2022, el CEN informó a la Solicitante la imposibilidad material de acceder a su requerimiento, toda vez que la Subestación Entre Ríos 220 kV no dispone de posiciones disponibles. 5.
Que, añade la Solicitante en su presentación que, ante la inviabilidad de la solución de conexión manifestada por el Coordinador, ha iniciado gestiones con la empresa Transelec S.A., propietaria de la referida subestación, con el objeto de materializar una obra de ampliación en los términos del artículo 102 de la LGSE. A su juicio, tales acciones demuestran la diligencia de la Empresa para avanzar en el desarrollo del Proyecto.
De todas formas, hace presente la Solicitante que la solicitud para efectos de materializar la aludida obra de ampliación se encuentra, a la fecha, en etapa de elaboración, por lo que no ha sido aún presentado a la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión” o “CNE”, para su aprobación.
En consecuencia, y sumado a lo expuesto en el considerando anterior, la Empresa señala que, hasta el momento, no ha obtenido el Informe de Conexión Definitivo requerido para la tramitación del proceso de declaración en construcción ante la Comisión. 6. Que, asimismo, la Empresa da cuenta que aún se encuentra realizando gestiones indispensables para llevar a cabo el Proyecto.
Destaca que (i) el 28 de abril de 2025 solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la designación de una Comisión Tasadora para practicar el avalúo de la indemnización de los predios individualizados en la concesión eléctrica; y (ii) aún se encuentran pendientes una serie de permisos sectoriales a ser emitidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Agrícola y Ganadero. 7.
Que, luego, esta Secretaría de Estado, por intermedio de carta N 473, de 10 de noviembre de 2025, solicitó a la Empresa adjuntar los antecedentes que den debida cuenta de las facultades del representante legal para actuar en representación de la sociedad, con su respectiva vigencia, además de que informe el estado en que se encuentra la solicitud ante la Comisión, así como el estado de los permisos sectoriales requeridos previo al comienzo de las obras, conforme a lo expuesto en su presentación. 8. Que, por medio de correo electrónico de 21 de enero de 2026, la Solicitante procedió a evacuar respuesta, adjuntando los documentos solicitados.
En particular, acompañó los antecedentes que dan cuenta de los permisos sectoriales obtenidos -a la fechaen consideración a lo dispuesto en la resolución exenta N 202499014, de 24 de enero de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental, por medio de la cual se calificó favorablemente el Proyecto. 9.
Que, asimismo, la Solicitante acompañó a su presentación, la carta RI-000037-2025 enviada por la empresa Transelec S.A. al Coordinador, por medio de la que solicita la aprobación de la obra “Ampliación en S/E Entre Ríos 220 kV”, adjuntando el informe técnico que justifica la necesidad y urgencia de excluir del proceso de planificación anual de transmisión la obra de ampliación antedicha, en virtud de los antecedentes y argumentos vertidos en el informe adjunto, el que se configura como requisito previo para que la CNE se pronuncie en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la LGSE. 10. Que, por último, la Empresa acompañó antecedentes que acreditan la revocación de poderes previamente otorgados, así como la designación de nuevos administradores de la sociedad, facultados para actuar en su representación. Estos últimos suscriben debidamente la carta remitida el 21 de enero de 2026, mediante la cual la Solicitante da respuesta a los requerimientos formulados por esta Secretaría de Estado. 11.
Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores del presente acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la Empresa ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DS N 68/2024 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la ley N 19.880.12.
Que, asimismo, el artículo 8 de la ley N 19.880 consagra el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo deberá estar orientado a que los órganos y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 servicios públicos que conforman la Administración del Estado dicten un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 13. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a Eólica Dañicalqui SpA concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de transmisión 1x220 kV PE Dañicalqui - S/E Entre Ríos”, en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de Yungay y Pemuco, remplazando en el artículo 11 la frase “iniciándose dentro de un plazo de 180 días” por la frase “iniciándose dentro de un plazo de 36 meses”. 2.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl