Decreto exento número 31, de 2026.- Otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 5.3.1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución, en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.376 Sábado 14 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2769818 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 5.3.1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X66 KV NUEVA NIRIVILO - CONSTITUCIÓN", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE LINARES Y TALCA, COMUNAS DE SAN JAVIER Y CONSTITUCIÓN Núm. 31 exento. - Santiago, 28 de enero de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 313132, de 9 de enero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 104, de 23 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución", en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Lo informado por la "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 313132, de 9 de enero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 20.107, de 10 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución", dividiéndose la concesión solicitada en seis tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", "Tramo 4", "Tramo 5" y "Tramo 6". 3.
Que, la resolución exenta Nº 30.513, de 11 de febrero de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva en relación con el Tramo 5 indicado en el considerando anterior, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera, a saber: "Tramo 5.1", "Tramo 5.2" y "Tramo 5.3". 4.
Que, posteriormente a través de la resolución exenta Nº 36.159, de 17 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva, referida particularmente al "Tramo 5.3", resultando de esta división los tramos: "Tramo 5.3.1" y "Tramo 5.3.2". 5.
Que, las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.376 Sábado 14 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 5.3.1.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el "Tramo 5.3.1" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución", en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincias Comunas Plano General de Obras N Nueva Línea 2x66 kV Nueva Linares/ San Javier/ NITE-LT-PGO-01-MODO Maule Nirivilo - Constitución Talca Constitución (07 láminas, junio de 2022). Artículo 2º. - El Tramo 5.3.1 del "Proyecto", tiene por objetivo aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el Proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, contribuyendo a robustecer la red de transmisión.
El Proyecto consiste en el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, en configuración de 66 kV, de doble circuito, que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Nueva Nirivilo con la Subestación Constitución.
Esta Línea tendrá una longitud total de treinta y seis mil tres (36.003 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de treinta y cinco mil novecientos setenta y cuatro (35.974 ) metros y contará con 147 estructuras. En la primera etapa del Proyecto, se contempla sólo el Tendido del Primer Circuito.
Artículo 3º. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $8.303.064.238. (ocho mil trescientos tres millones sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Por su parte, el Proyecto no atravesará bienes fiscales.
En particular, el Tramo 5.3.1 del Proyecto ocupará predios particulares sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 5.3.1 del Proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: N CRUCE Nombre Propietario Vano 1 S/E NiriviloS/E Constitución 1x66 kV Transelec S.A. 31-V6-32 2 S/E Nirivilo-S/E Constitución 1x66 kV Transelec S.A. 92-93 Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto exento Nº 104, de 23 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo - Constitución", en la Región del Maule, provincias de Linares y Talca, comunas de San Javier y Constitución. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl