Notificaciones
Notificaciones SUMARIO 1 01 Cheques ordenados por Banco 20.2 Extractos (Posesiones 30 Saneamiento de Títulos 02 Otros Documentos Extraviados Efectivas Interdicciones) 31 Notificaciones Resoluciones 03 Derechos de Aguas 20.3 Citaciones Exentos del MOP 06 Citaciones a Juntas 20.4 Remates de Propiedades 32 Notificaciones Resoluciones 20 Judiciales 20.5 Remates de Vehículos Exentos del SERVIU 20.1. Notificaciones 20.6 Otros Remates Judiciales Notificaciones NOTIFICACIÓN.
VIGÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, notificación notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N C-16077-2023, causa “BTG PACTIJAL MHE HABITACIONAL HABITACIONAL FONDO DE INVERSION con INVERSIONES PUERTOSUR SPA Los Ejecutados son INVERSIONES PUERTOSUR SPA, RUT: 76801639-9, representada representada legalmente por don EDUARDO GERMAN SALAZAR HORTA, RUT: 13272989-1, este último también en calidad de codeudor solidario. Notificación de la resolución que concede la medida precautoria.
Con fecha 30 de abril de 2025: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 279,280, 290,296 y 302 del Código de Procedimiento Procedimiento Ovil y estimando que los hechos fundantes de la solicitud y la instrumental acompañada a ella, constituyen presunción grave del derecho que se reclamar y justo motivo de temer que las facultades de la demandada no ofrecen suficiente suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, se acoge acoge la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del siguiente bien raíz: parcela número ciento ciento treinta y cuatro, del plano de subdivisión del Lote Dos A, del plano de la división del Lote Dos, de la Hijuela C, del Fundo Fundo Santa Carolina de Batuco, del “Condominio El Mirador del Valle, inscrito, a nombre de la demandada, a fojas 50362 n mero 72499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO, correspondiente al año 2018. Con fecha 04 de mayo de 2025 se solicita se notifique al demandado demandado la medida precautoria a través de avisos extractados. Con fecha 04 de junio de 2024: Como se pide, notifíquese la resolución de fecha 30 de abril de 2025 mediante tres avisos publicados en el diario Públicos y Legales. 18-19-21.
NOTIFICACIÓN. 25 JUZGADO JUZGADO CIVIL SANTIAGO, HUERFANOS 1409 11 piso, causa Banco de Chile con Gaytan” Rol C213 15-2023, por resolución de 10enero 2025 se ordenó notificar siguiente demanda demanda y requerir de pago a doña Vanessa Elizabeth Gaytan Ortega, RUT 15.449.187-2: En lo principal: Demanda ejecutiva ejecutiva y solicita despache mandamiento de ejecución y embargo. embargo. Primer otrosí: Señala bienes baba de embargo. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Téngase presente. presente. Quinto otrosí: Patrocinio y podec SJ.L.
Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, mandatana judicial en representación representación Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados Ahumada Ahumada 251, a US. respetuosamente digo: En representación que invisto, invisto, vengo en interponer demanda demanda ejecutiva en contra de doña Vanessa Elizabeth Gaytan Ortega, ignoro profesión o actividad, actividad, domiciliada Esquina Blanca 922, Maipú, en mérito de antecedentes que paso a exponer: Mediante escritura pública de 24septiembre2014, susaita ante Notario Santiago Santiago don José Musalem Saifie, Banco de Chile, dio en mutuo a doña Vanessa Elizabeth Gaytan Ortega, 1296 UF, declarando haber recibido el importe a entera y total satisfacción y conformidad. La obligación rige desde fecha de desembolso del importe del préstamo.
Deudor se obligó a pagar la expresada cantidad de 1296 UF en plazo de 240 meses, a contar día primero mes siguiente al desembolso desembolso préstamo, por medio de igual número de dMdendos, mensuales, vencidos y sucesivos sucesivos ascendentes a 7,3962 UF cada uno, a excepción del último, que asciende a 7,0689 UF.
Tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será 3,37% anual, que se devengará devengará desde día en que rija esta obligación y hasta el mes 36, lo cual se encuentra establecido establecido en desarrollo de deuda que deudor declaró conocer y que forma parte integrante del contrato. Dividendos se pagarán pagarán por mensualidades vencidas, vencidas, dentro de los primeros 10 días mes siguiente a aquél en que se hubiera devengado. A contar del mes 37, deudor se obligó a pagar monto que no se encontrare amortizado, en 240 cuotas mensuales, por medio de igual número de dMdendos mensuales, vencidos y sucesivos. sucesivos. Dichos dividendos comprenderán comprenderán amortización y devengará devengará interés que resulte de recargar 2,10 puntos porcentuales porcentuales anuales a la Tasa Base.
Para el caso que tasas fueren impugnadas o se desconocieren, desconocieren, o dejaren de inforniarse, se aplicará y regirá la tasa anual máxima convencional de interés interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables a más de un año. Lo anterior se aplicará para resto de períodos anuales que restaren y hasta extinción de este préstamo. Dividendo mensual considerará interés devengado en respectivo mes y correspondiente monto amortización, amortización, lo cual se encuentra establecido en desarrollo de la deuda que deudor declaró declaró conocer y que forma parte contrato referido. Dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros primeros diez días mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. devengado.
Si dividendo no fuere pagado en plazo establecido devengará desde día primero primero mes en que debió haberse pagado un interés penal igual máximo que ley permita estipular estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable.
En caso de retardo en pago cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de 10 días corridos, Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente pago de totalidad totalidad mutuo o la suma a que ésta se halle reducida.
Deudor se encuentra en mora a partir de cuota que vencía 10 septiembre septiembre 2023, razón por la cual, y de acuerdo a lo pactado, mi representada por presente demanda demanda hace uso de su derecho de cobrar total saldo adeudado, adeudado, ascendente día 4 diciembre diciembre 2023, a 851,0709 UF, que equivale a $31.135.017, más los intereses pactados y penales penales correspondientes y costas. Obligación consta en escritura pública, por lo que dicho instrumento instrumento tiene mérito ejecutivo. Obligación es líquida, actualmente actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, tanto, en mérito artículos 434 y siguientes siguientes Código Procedimiento CMI y siguientes.
Ruego a SS: sirva tener por deducida demanda demanda ejecutiva en contra de doña Vanessa Elizabeth Gaytan Ortega, ya individualizada, acogerla acogerla en todas sus partes, condenándola condenándola al pago de suma ascendente ascendente día 4 diciembre 2023 a 851,0709 UF, que equivale a $31.135.017, más intereses y costas, y ordenar que un ministi-o ministi-o de fe la requiera de pago, y si no pagare en acto intimación se les embarguen bienes suficientes suficientes y se siga adelante con la ejecución hasta se haga al Banco entero y cumplido pago de suma adeudada, más los intereses y costas de la causa. Primer otrosí: Sírvase tener presente presente que señalo bienes traba de embargo todos los que figuran figuran de dominio deudor. Segundo Segundo otrosí: Sírvase tener por acompañado siguientes documentos: documentos: Escritura pública de 24 septiembre 2014, ante Notario Santiago José Musalem Saffie. Uquidación deuda.
Tercer otrosí: otrosí: Sírvase tener presente que personería consta del Acta Sesión Sesión Directorio 2865, reducida escritura pública 29Septiembre 2017 ante Notario Santiago René Benavente Cash, cuya copia acompaño con citación Cuarto otrosí: Conforme ley 21.320, con fin ofrecer demandado demandado salidas alternativas este juicio, solicito a tener presente presente que demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a teléfonos +56228768000, correo abogadoal@socofin. ci; dirigirse a oficinas ubicadas Santo Domingo 1088, Santiago Santiago o ingresar sitio web socofin. cl Quinto otrosí: Sírvase Sírvase tener presente que designo abogado patrocinante y confiero confiero poder a Marcela Reyes Dueñas, domiciliada Huérfanos 1160 oficina 316, Santiago, correo correo electrónico reyesmarce@ gmail. com, quien firma señal aceptación.
Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés veintitrés A la demanda ejecutiva, de folio uno: Alo principal: téngase téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de 850,7878 Unidades de Fomento, que equivale a $31.208.513, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer otrosí: téngase téngase presente.
Al segundo y tercer otrosí: a fin de evitar los desplazamientos innecesarios de las personas, se tiene por acompañados digitalmente los pagarés y el contrato de conformidad conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N3 del Código de Procedimiento Ovil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación.
Hágase entrega material de los mismos a fin de ser custodiados en el plazo de 40 días hábiles, previa solicitud al Tribunal para evaluar la necesidad necesidad real, de acuerdo al estado estado de tramitación del proceso, para lo cual en su oportunidad y previa resoluciónlos intervinientes intervinientes deberán contactar a la señora Coordinadora, Catalina Ramírez Cortez, correo electrónico: electrónico: jcsantiago2s@pjud. ci, para fijar día y hora para la entrega de la custodia ofrecida.
Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los títulos o instrumentos que cuenten con firma electrónica avanzada, los que se considerarán agregados al proceso desde ya, bajo el apercibimiento legal correspondiente. correspondiente. ,4J cuarto y quinto otrosí: otrosí: téngase presente para todos los efectos legales.
Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés Mandamiento Un Ministro de Fe requerirá a Vanessa Vanessa Elizabeth Gaytan Ortega, Ortega, para que en el acto de la intimación pague a Banco de Chile, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de 850,7878 Unidades de Fomento, que equivale a $31.208.513, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte deudora, a quien se le designa depositario depositario provisional, bajo su responsabilidad responsabilidad legal. En caso de embargarse embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. 19-21-23. Extractos (PIE e Interdicciones) EXTRACTO 1 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.
EN PROCEDIMIENTO voluntario voluntario sobre posesión efectiva Rol V-216-2024, caratulado BARRENECIBARRENECIIEA/BARRENECHEA, por sentencia de 24 de abril de 2025, se ha concedido posesión efectiva intetada de los bienes quedados al fallecimiento de don Alvaro Santiago Barrenechea Barrenechea Bouch, C.I. N 6.908.0596, a su hijo don Raphael Barrenechea Barrenechea Santos. Fallecimiento del causante se produjo el 2 de octubre de 2020, teniendo su último domicilio en Avenida Marechal Rondón N477, Apartamento Apartamento N 301, Sao Francisco Xavier, Río de Janeiro, Brasil. Secretario. 19-21-23.
EXTRACTO: EN AUTOS ROL V-274-2018 DEL 1 JUZGADO JUZGADO CIVIL DE San Miguel, sobre sobre Posesión Efectiva Testada, caratulada VERNSANHUEZA se dictó auto de Posesión Efectiva Testada, con fecha 13 de febrero febrero de 2019 de los bienes quedados quedados al fallecimiento de doña Julia Lubertina Sanhueza Del Campo, Rut 2.275.347 -9, con último domicilio en León Prado N861, San Miguel, fallecida el 30 de diciembre del año 2.017 en la comuna de San Miguel, concediéndose la posesión efectiva testada con beneficio de inventario a don N&or Rodolfo Rodolfo Vera Sanhueza, RUT N 5.273.044 -9 en la porción que establece la ley, sin perjuicio de los derechos que en su calidad de heredero universal. La Secretaría. Secretaría. 21-23-24.. Notificaciones SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ.
En autos voluntarios posesión efectiva teada, caratulados “PJQUELME/ALQUINTA ROL V-103-2024, se cita a todo interesado, interesado, legatario y condueños condueños de bienes de la causante SILVIA PETRONILA ALQUINTA ALQUINTA MARIN para audiencia de facción de inventario solemne de bienes del día 24 de junio de 2025, a las 16:00 horas en las dependencias de la Notaría Critián Villalobos, ubicada en calle Balmaceda 280 Local 2 Edificio Balmaceda Balmaceda Comuna de Quilpué. Secretario. 19-21-23.
Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en autos Rol V-1O1-2025, caratulado Castro!, por resolución de fecha 15 de mayo de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de Irma Inés Encina Valenzuela, Valenzuela, cédula de identidad N 3.460.104 -6, para el día 07 de julio de 2025 a las 10:00, la que se efectuará en las dependencias dependencias del tribunal o a través de plataforma virtual zoom este último solo en el evento que las partes lo soliciten soliciten conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código Código de Procedimiento Civil.
El secretario. 24 Causa Rol V-114-2024, Interdicción, Interdicción, se ha ordenado citar para el día 15 de julio de 2025, a las 09:35 horas, a los parientes de don Angelo Angelo Rodrigo Ramírez Retamal, CI 15.911.404-K a fin de que declaren sobre si existe o no impedimento para que la solicitante solicitante se desempeñe como curador definitivo del discapacitado, discapacitado, la audiencia se efectuará efectuará vía remota, por medio de la plataforma Zoom, ID 945 6927 4014, sin clave de acceso, los intervinientes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para la conexión, podrán siempre comparecer a dependencias del tribunal, Maipú Maipú 1080 Tomé. Secretario. 24.
VIGÉSIMO SEGUNDO JUZGADO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, SANTIAGO, POR SENTENCIA de 10 de julio de 2024, concedió posesión efectiva testada de Hilda Luisa Henríquez Díaz, Rut 5.233,638 -8, a legatanos legatanos Mabel Alejandra Vásquez Henríquez, Rut: 15.348.052-4, a Hena Lucía Vásquez Henríquez, Henríquez, Rut 10.953.882-5 y Marcelo Francisco Vásquez Henríquez, Rut 12.257 ,951-4. Causa Rol: V-64-2024Secretaria. Secretaria. 24.
En causa V-57-1994, sobre sobre posesión efectiva, seguida ante el 24 Juzgado Civil de Santiago por sentencia definitiva dictada con fecha 20 de febrero del año 2025, se concedió la rectificación rectificación de Posesión Efectiva de la Herencia quedada al fallecimiento de doña Electicia Electicia Isabel Costagliola Serey Rut N 741.358 -0, en calidad de herederos universales don Vicente Miguel Giner Costagliola Costagliola Rut 5.111.860 -K, María Antonieta Giner Costagliola Rut 5.111.862 -6 y Carlos Humberto Giner Costagliola Rut 5.111.861 -8, respecto a la exclusión del inmueble ubicado en calle Principal s/n Horcón comuna de Puchuncaví Puchuncaví V Región, inscrito a fojas 608 vta, número 573, del registro de propiedad de 1969 del Conservador de Bienes Bienes Raíces de Quillota, rol de avalúo 208-18, Puchuncaví y de la inclusión del Lote C, rol de avalúo fiscal 236-42 y del Lote D, rol de avalúo fiscal 236-40 ambos de la comuna de Puchuncaví. Ambos lotes inscritos a fojas 3190 N3083 del registro de propiedad de 2017 del Conservador de Bienes Bienes Raíces de Quintero. 23.
EXTRACTO TRIGÉSIMO JUZGADO CIVIL SANTIAGO, SANTIAGO, causa Rol V 156-2024, sobre posesión efectiva testada, testada, por sentencia de 22 de mayo de 2024, se concede concede posesión efectiva de don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, RUT 2.415.2677, según sigue: 1.
En cuanto a la mitad, legitimaria: a sus hijos MARIA CONSUELO FIGUEROA FIGUEROA GARAVAGNO, RUT 8.627.554 -6, LUCIA VALERIA FIGUEROA GARAVAGNO, RUT: 8.627.648 -8, MARIA FRANCISCA FIGUEROA GARAVAGNO, GARAVAGNO, RUT: 8.627.5538, MANUEL EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA GARAVAGNO, RUT 8.627.650 -K, y MACARENA FIGUEROA RAMIREZ, RUT: 15.377.631-8; conforme al numeral CUARTO de su testamento testamento de fecha 27 de julio 2017, repertorio 4199/2017, Notaría Santiago Patricio Zaldívar Zaldívar Mackenna. II. Legados con cargo a cuarta de mejoras mejoras y cuarta de libre disposición: disposición: un 15h para cada uno del SO% de las acciones de la sociedad ORPRO S.
A, a sus hijos MARIA FRANCISCA FRANCISCA FIGUEROA GARAVAGNO, RUT: 8.627.553 -8, y MANUEL EDUARDO FIGUEROA GARAVAGNO, GARAVAGNO, RUT 8.627.650 -K; conforme al numeral QUINTO de su tetamento de fecha 27 de julio 2017, ya referido. III.
Legados con cargo a la cuarta de libre disposición: Uno) La suma $25.000.000 y colección de campanas del departamento departamento calle Burgos 88 a MAITE VIVIANA BILBAO RAMIREZ, RUT: 8.600.384 -8, a MARÍA DE LOS ÁNGELES BILBAO RAMÍREZ, RAMÍREZ, RUT: 12.628.852 2, a IGNACIO BILBAO RAMÍREZ, RUT: 10.159.520-K, y a RODRIGO RODRIGO BILBAO RAMIREZ, RUT: 13.234.550-3; conforme al numeral SE)CO y OAVO de su tetamento de fecha 27 de julio 2017, ya referido.
Dos) El cuadro de comedor del departamento calle Buros Buros 88, a MARIA DE LOS ANGELES BILBAO RAMIREZ, RUT: 12.628.852-2, conforme al numeral SEPTIMO de su tetamento de fecha 27 de julio julio 2017, ya referido.
Tres) La suma de $2.500.000 a MARIA MATILDE ESCOBAR CALABRANO, CALABRANO, RUT N 4.914.170 -K; y a GLADYS INÉS MARTÍNEZ PINO, RUT: 9.522.787 -2; conforme conforme al numeral NOVENO de su tetamento de fecha 27 de julio 2017, ya referido. Secretario Secretario del Tribunal. 18-19-21.
En Causa RIT V-70-2025 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulada “Alcayaga/”, “Alcayaga/”, sobre declaración de interdicción por demencia y designación designación de curador de doña María Viviana Rojas Cano, c& dula nacional de identidad N 8.565.520 -5.
Por resolución de fecha 02 de junio de 2025, que rola a folio 11 en estos autos, se decretó citar a audiencia de parientes para el día 09 de julio del 2025, a las 10:30 horas, vía remota, datos de conexión, https://zoom.us/j/98701698611 https://zoom.us/j/98701698611 ID: 987 0169 8611.23..