Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS 1611 Judiciales gro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago. disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Primer otrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario: Segundo otrosi: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodias Tercer otrosis Solicita autorización; Cuarto otrosi: Acredita personeria; Quinto otrosi: Señala correo electrónico. Sexto otrosi: Patrocinio y poder.
Con fecha 24 de enero de 2022: A lo principal y otrosies: Previo a proveer, acompahense materialmente la documentación señalada en el segundo otrosi, de conformidad a lo dispuesto en el articulo & de la Ley 20.886. Cumplase lo anterior, en el plazo de tercer dia. bajo apercibimiento de tenerse por no iniciada la ejecución, Presentación de fecha 25 de enero de 2022: Se acompaña materialmente documentación en secretaria del tribunal. Con fecha 26 de enero de 2022: Por recibida Minuta de incorporación de documentos e ingresados digitalmente. Tengase por acompañado pagare, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Guardese en custodia.
Por cumplido lo ordenado y resolviendo la demanda de inicio, se provee: A lo Principal, por interpuesta demanda en juicio ejecutivo. despachese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosi, tengase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal: Al Segundo Otrosi, tengase por acompañado pagare, conforme a lo proveido precedentemente: Al Tercer Otrosi, como se pide. sin perjuicio de hacer presente a la parte que, conforme a la actual redacción del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no requiere nueva orden del tribunal para practicar la notificación una vez efectuadas las busquedas correspondientes; Al Cuarto Otrosi. tengase presente y por acompahado, con citación, mandato con firma electrónica avanzada: Al Quinto y Sexto Otrosies, tengase presente. En Quillota, a 26 de enero de dos mil veintidós. Mandamiento Ejecución y Embargo.
El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe. requerira de pago a SOCIEDAD AGRICOLA AUSTRAL LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por donta) CATERINNA PAOLA GORZIGLIA NEIRA, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidariotal, en contra de don(ha) JUAN EDUARDO GORZIGLIA SAIN, por la Suma de $42.447.136. , (cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis pesos), mas intereses y costas. Si no se efectuare el pago. trbese embargo de bienes propios de la ejecutada, equivalente al monto antes señalado, mas las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen a la ejecutada, bajo su responsabilidad legal, Presentación de fecha 28 de octubre de 2024: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 29 de octubre de 2024 el 1' Jurgado de Letras de Quillota: Como se pide, para efectos de ser notificada y requerida de pago la demandada Sociedad Agricola Austral Limitada, cédula de identidad 76.933.730-K, su representante legal Caterinna Paola Gorziglia Neira. cédula de identidad 18.392.656-K, y su avalista y codeudor solidario Jaan Eduardo Gorziglia Sain, cédula de identidad 7.218.231 -6, deberá comparecer al tercer dia habil siguiente a la Itima publicación de la notificación por aviso, si este recayera en dia sábado, se prorrogar al siguiente día hábil, a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial Constanza Silva Soto, ubicado en calle Freire Nº 366, oficina 21, Quillota. Notifiquese por medio de avisos, publicándose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario El Mercurio de Valparaiso.
Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deberán constar en la causa con su respectiva certificación, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor judicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal.
Secretaria EXTRACTO: 2+ JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Marco Antonio Bernal Berrios, Rol C-821-2022. por resolución de fecha 04 de marzo de dos mil veinticinco, se ha ordenado Notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 11 de jalio de 2022.
Claudio Altamirano Rodriguez, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ha) MARCO ANTONIO BERNAL BERRIOS, CL 17.978.881-0, ignoro profesion u oficio, con domicilio en Fiestas Patricias Nº 2008. Villa Portal Araucaria, Quillota wo Instituto N" 587, Villa Paraiso, Quillota.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 26 de marzo de 2021. la demandada suscribio el pagaré nº 8814418. por la cantidad de $1.868.911. ", por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mas los intereses del 0,7900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 48 cuotas mensuales. iguales y sucesivas de $47.811 cada una, salvo la última que sera de $47.829. , todas con vencimiento los dias 25 de cada mes, venciendo la primera el dia 25 de junio de 2021.
Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 25 de febrero de 2022 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda. demandando la suma de $1.630.789. , mas los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
RUEGO A SS.. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de dontna) MARCO ANTONIO BERNAL BERRIOS, ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. por la suma de $1.630.789. , mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago. dispo niendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante. con expresa condenación en costas. Primer otrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario: Segundo otrosi: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia: Tercer otrosi: Solicita autorización: Cuarto otrosi: Acredita personeria: Quinto otrosi: Señala correo electrónico. Sexto otrosi: Patrocinio y poder. Con fecha 12 de julio de 2022: Apercibimiento poder w/o titulo. Presentación de fecha 12 de julio de 2022: Presentación material de documentos en la secretaria del tribunal. Con fecha 13 de julio de 2022: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de fecha 11 de julio de 2022: A lo principal: Por interpuesta demanda en julcio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi: Téngase presente. Al segundo otrosi: Tenganse por acompañados en la forma solicita da, guardense en custodia. Al tercer otrosi: Tengase presente lo que en derecho corresponda. Al cuarto otrosi: Tengase presente. Al quinto otrosi: Tengase presente.
Al sexto otrosi: Tengase presente los emails de la parte ejecutante. -. Para dar aplicación a lo dispuesto en el articulo 8" de la Ley Nº 20.886, se requiere a la parte ejecutada indicar un correo electrónico como forma de practicarles las notificaciones por cedula. Con fecha 13 de julio de 2022: Mandamiento de Ejecución y Embargo. Presentación de fecha 15 de julio de 2022: Rectificada demanda y Solicita nuevo mandamiento.
Que por esta presentación, vengo en rectificar la demanda a S.S., aclarando, y modificando la demanda en este sentido, que los correctos domicilios de la demanda es Fiestas Patrias Nº 2008, Villa Portal Araucaria, Quillota w/o Instituto Nº 587, Vila Paraiso, Quillota. Con fecha 18 de julio de 2022: A lo principal: Tengase por rectificada la demanda. Al otrosi: Como se pide. confecciónese nuevo mandamiento de ejecución y embargo con la corrección solicitada. Mandamiento Rectificado: En Quillota, a 18 de julio de dos mil veintidós. Mandamiento de Ejecución y Embargo.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a MARCO ANTONIO BERNAL BE RRIOS, con domicilio en FIESTAS PATRIAS Nº2008, VILLA PORTAL ARAUCARIA, QUILLOTA Y/O INSTITUTO N' 587, VILLA PARAÍSO, QUILLOTA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE por la suma de $1.630.789 (un millón seiscientos treinta mil setecientos ochenta y nueve pesos), mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, dispomiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en Cuentas Corrientes. Se designa depositario provisiomal de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 03 de marzo de 2025: Solicita notificación por medio de avisos.
Con fecha 04 de marzo de 2025 el 2'Juzgado de Letras de Quillota: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y requierase de pago al ejecutado Marco Antonio Bernal Berrios.
Run N'17.978.881-0, en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de Valparaiso". y por una vez en el Diario Oficial Para efecto del requerimiento de pago, citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 555. comuna de Quilota, al tercer dia hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recayere en dia sábado, al primer dia habil siguiente: el receptor judicial lo requerirá de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mas intereses, reajustes y costas, bajo apercibimiento que. si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo, Secretaria de dos mil veinticuatro, se ha ordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 03 de marzo de 2023.
Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092. en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes. vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(la) GARI DANILO SILVA MUÑOZ, CI. 17.209.278-0. ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOS COPIHUES 26, QUILLOTA YO GUACOLDA 267, PUEBLO INDIO, QUILLOTA.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongos Con fecha 23 de marzo de 2022. la demandada suscribio el pagare Nº 9417037. por la cantidad de $16.098.055.". por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mis los intereses del 0,7700% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligandose a pagarlo en 7 cuotas mensuales. iguales y sucesivas de $200.209. cada una, salvo la ultima que sera de $ 15.832.982. , todas con vencimiento los dias 05 de cada mes. venciendo la primera el dia 05 de mayo de 2022.
Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de octubre de 2022 inclusive. y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento. el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $15.778.716.". mas los intereses corrientes y mo ratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TANTO, en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 ; articulos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Ley 18.010 y demás pertinentes: RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) GARI DANILO SILVA MUÑOZ, ya individualizado. ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $15.778.716. , mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Primer otrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario Segundo otrosi: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Tercer otrosie Solicita autorización; Cuarto otrosi: Acredita personeria: Quinto otrosi Señala correo electrónico. Sexto otrosi: Patrocinio y poder.
Con fecha 06 de marzo de 2023: A lo principal y otrosies: Previo a proveer, cumplase con lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 6' de la Ley 20.886. en el sentido de acompañar materialmente el titulo ejecutivo. Presentación de fecha 07 de marzo de 2023; Se acompaña materialmente documentación en secretaria del tribunal. Con fecha 08 de marzo de 2023: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de fecha 3 de marzo de 2023: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi: Tengase presente. Al segundo otrosi: Tengase por acompañado en la forma solicitada, guardense en custodia.
Al tercer otrosi Estese a lo dispuesto en la actual redacción del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley Nº 21.394 ), el cual autoriza la forma de notificación solicitada sin previa orden del tribunal. Al cuarto otrosi: Tengase presente y por acompañada, con citación. Al quinto otrosi: Tengase presente los emails de la parte ejecutante. registrense. Al sexto otrosi: Tengase presente. En Quillota a 08 de marzo de dos mil veintitrés.
Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerira de pago a GARI DANILO SILVA MUNOZ. en su calidad de deudor principal, con domicilio en LOS COPIHUES 26, QUILLOTA Y/O GUACOLDA 267, PUEBLO INDIO, QUILLOTA, en su calidad de deudor principal para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE por la suma de $15.778.716 (quince millones setecientos setenta y ocho mil setecientos dieciséis pesos), solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor. y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado. con expresa condena en costas.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procederá a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o inmuebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en Cuentas Corrientes. " Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presentación de fecha 25 de septiembre de 2024: Solicita notificación por medio de avisos.
Con fecha 26 de septiembre de 2024 el 2" Juzgado de Letras de Quillota: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y requierase de pago al ejecutado Gari Danilo Silva Muñoz, RUN N" 17.209.278-0, en su calidad de deudor principal, mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de Valparaiso", y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pago, citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 555, comuna de Quillota, al tercer dia hábil siguiente de publicado el último de los avisos a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recayere en dia sábado, al primer dia habil siguiente: el receptor judicial lo requerira de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mas intereses, reajustes y costas, bajo apercibimiento que, si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo. Secretaria tras de Quillota, autos Juicio EjeCutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Sebastian Eduardo Hernandez Aguilar, Rol C1788-2024, por resolución de fecha 15 de mayo de dos mil veinti.
Cinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuacion se expone: Con fecha 12 de septiembre de 2024, Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIAN EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR, CI. 17.209.9092, ignoro profesión u oficio. con domicilio en GABRIELA MISTRAL Nº 1190 BLOCK I PISO 3 DEPTO 31. QUILLOTA W/o PASAJE & Nº 114 POBLACION VISTA HERMOSA, QUILLOTA y/O PASAJE SIETE Nº 114 POBL VISTA HERMOSA, QUILLOTA.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 25 de junio de 2019, el demandado suscribió el pagaré Nº 207398, por la cantidad de 77,773631 Uni dades de Fomento, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mas los intereses del 4,3% real anual en el periodo comprendido entre la fecha de cursación y el 01 de agosto de 2023. fecha esta ultima en que venceran y se capitalizaran los intereses devengados. A contar de la misma fecha se pagaran intereses del 4,3% real anual.
Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de 71.536471 Unidades de Fomento. equivalentes a modo referencial al 20/08/2024 a $2.694.145. más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda. con costas.
POR TANTO, en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 ; articulos 434 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil: Ley 18.010 y demás pertinentes: RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIAN EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR, ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 71.536471 Unidades de Fomento, equivalentes a modo referencial al 19/08/2024 a $2.694.145, mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e intepro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Primer otrosi: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; Segundo otrosi: Acompañla documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Tercer otrosi: Solicita autorización; Cuarto otrosi: Acredita personeria: Quinto otrosi: Señala correo electrónico. Sexto otrosi: Patrocinio y poder. Con fecha 13 de septiembre de 2024: Apercibimiento poder v'o titulo. Presentación de fecha 16 de septiembre de 2024: Acompaña documentos demanda nueva. Presentación de fecha 23 de septiembre de 2024: Cumple lo ordenado. Con fecha 24 de septiembre de 2024: A la presentación de folo 3: Tengase por acompañada minuta de incorporación de documentos. A la presentación de folio 4; Por cumplido lo ordenado. Tengase por acompañado digitalmente el documento que indica. Se provee la demanda de inicio: A lo principal: Por interpuesta demanda en jeicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo.
Al Primer Otrosi: Tengase presente bienes para la traba de embar. go y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal, Al Segundo Otrosi: Por acompañado pagaré bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese.
Al Tercer Otrosi: Como se pide, sin perjuicio de hacer presente a la parte que. conforme a la actual redacción del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no requiere nueva orden del tribunal para practicar la notificación una vez efectuadas las búsquedas correspondientes. Al Cuarto Otrosi: Tengase presente y por acompañada escritura publica, con citación. Al Quinto Otrosi: Téngase presente, notificandose únicamente aquellas resoluciones que han de notificarse por cedula, según las reglas legales. Al Sexto Otrosi: Tengase presente. En Quillota, a 24 de septiembre de dos mil veinticuatro. Mandamiento de ejecución y embargo: El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe. requerirá de pago a SEBASTIAN EDUARDO HERNAN.
DEZ AGUILAR, para que pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE. la suma de 71.536471 Unidades de EXTRACTO: 1º JUZGADO de LeEXTRACTO: 2 JUZGADO de Le-. EXTRACTO: 2° JUZGADO de LeExtractos: CLASIFICADOS 1611 Fomento, equivalentes a modo referencial al 19/08/2024 a $2.694.145 (dos millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos). mas intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago. trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado. más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Asi, esta ordenado por resolución dictada con esta fecha. Presentación de fecha 13 de mayo de 2025: Solicita de notificación por avisos.
Con fecha 15 de mayo de 2025: Como se pide, para efectos de ser notificada y requerida de pago, el demandado SEBASTIAN EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR. ceN dula de identidad 17.209.909-2, deber comparecera al tercer dia habil siguiente a la ultima publicación de la notificación por aviso, si este recayera en dia sábado, se prorrogar al siguiente dia habil. a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial Constanza Silva Soto, ubicado en calle Freire Nº 366, oficina 21, QuiIlota. Notifiquese por medio de avisos, publicandose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario EI Mercurio de Valparaiso.
Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deberán constar en la causa con su respectiva certificación, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, elreceptor judicial debera remitir copia de la actuación al tribunal. Secretaria.
EXTRACTO: Iº JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Hernan Alejandro Rojas Salas, Rol C. 1257-2024, por resolución de fecha 22 de abril de dos mil veinticinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil. lo que a continuación se expone: Con fecha 24 de junio de 2024, En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Claudio Felipe Altamirano Rodriguez. en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ha) HERNAN ALEJANDRO ROJAS SALAS, CI 20.181.271-2. ignoro profesión u oficio, con domicilio en PARCELA Nº 13. LA CRUZ WO VEINTINUEVE S. VINA DEL MAR.
Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo Con fecha 25 de Julio de 2023, la demandada suscribio el pagaré nº 00010562258. por la cantidad de $7.478.971. , por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mas los intereses del 1.05% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligandose a pagarlo en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $171.827. cada una, salvo la ultima cuota de $171.848. todas con vencimiento los dias 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el dia 05 de octubre de 2023.
Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de Febrero de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que. conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $7.218.598. , mas los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen 0 hasta el cumplimiento total e integro de la deuda, con costas.
POR TANTO, en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 ; articulos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.010 y demas pertinentes: RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ha) HERNAN ALEJANDRO ROJAS SALAS, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.218.598. - mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenacion, en costas. PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; SEGUNDO OTROSI: Acompada documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia: TERCER OTROSI: Solicita autorización: CUARTO OTROSI: Acredita personeria: QUINTO OTROSÍ: Señala correo electronico. SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Con fecha 25 de junio de 2024: Apercibimiento poder y/o titulo. Presentación 25 de junio de 2024: Acompaña documentos demanda nueva. Presentación de fecha 28 de junio de 2024: Cumple lo ordenado. Con fecha 01 de julio de 2024: Tengase por acompañado. con citación, cuadro de pago.
Por recibida minuta de incorporación de documentos, guardese el pagare en custodia y, resolviendo la demanda de inicio, se provee: A lo Principal, por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosi, tengase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal: Al Segundo Otrosi, tengase por acompañado pagare. con citación y el contrato, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, Respecto de lo demas documentos, tenganse por acompañados, con citación: Al Tercer Otrosi, como se pide. notifiquese de la forma solicitada; Al Cuarto Otrosi, por exhibida personeria, téngase presente: Al Quinto Otrosi. como se pide, solo en cuanto a notificar aquellas resoluciones establecidas en forma legal: Al Sexto Otrosi, téngase presente. Mandamiento de Ejecución de Embargo.
En Quillota, a 01 de julio del 2024, El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a dona) HERNAN ALEJANDRO ROJAS SALAS, por la suma de $7.218.598. -. (siete millones doscientos dieciocho mil quinientos noventa y ocho pesos) mas intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago. trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado. mas las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Asi, esta ordenado por resolución de esta fecha. Presentacida de fecha 22 de abril de 2025: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 22 de abril de 2025: como se pide, notifiquese de conformidad al articulo 54 del Código de Procedimiento Civil a HERNAN ALEJANDRO ROJAS SALAS, RUT N" 20.181.271-2. y para efectos de ser requerido de pago deberá comparecer el tercer dia hábil siguiente a la última de las publicaciones efectuadas a las 09.00 horas, en el oficio del Receptora Judicial, Srta, Constanza Silva Soto, ubicado en Calle Freire Nº 366, oficina 21. Quillota. Notifiquese por medio de avisos, publicandose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario El Mercurio de Valparaiso. Secretaria EXTRACTO: 1+ JUZGADO de Le. tras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Maria Del Rosario Diaz Diaz.
Rol C1968-2024, por resolución de fecha 21 de abril de dos mil veinticinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, segun lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expoBe: Con fecha 14 de octubre de 2024.
En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación convencio. mal del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente decimos: vengo en interponer demanda contra MARIA DEL ROSARIO DIAZ DIAZ. CI. 12.115.088-3. ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE ERNESTO RIQUELME Nº73. QUILLOTA WO ISRAEL ROA Nº1968, QUILLOTA.
Fundo la demanda. en los antecedentes de hecho y derecho que a continuacion expongo: Con fecha 16 de febrero de 2024, la de. mandada suscribió el pagaré no 11105825, por la cantidad de $3.446.884. por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, mas los intereses del 1.09% mensual a contar de la fecha de suscripción, que el deudor se obligo a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consig. man en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. el que en este punto se da ex presamente por reproducido.
Pues bien, la deudora ha deja do de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de mayo de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento. el Banco ha decidido hacer exi gible el total de la deuda, demandando la Suma de $3.446.884, mas los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la deuda. con costas.
POR TANTO. en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092 ; artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Ley 18.010 y demas pertinentes: RUEGO A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARIA DEL ROSARIO DIAZ DIAZ, ya individualizada, ordemando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.446.884, mas los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e integro de la obligación, de la forma en que ya se seha 16, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeuda. do a mi mandante, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y deposita. rio; SEGUNDO OTROSI: Acompa. da documentos bajo apercibi. miento legal y solicita custodia: TERCER OTROSI: Solicita autorización; CUARTO OTROSI: Acredita personeria: QUINTO OTROSI: Señala correo electronico. SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Con fecha 16 de octubre de 2024: Apercibimiento poder y/o titulo. Presentación de fecha 17 de octubre de 2024: Acompaña documentos demanda nueva. Presentación de fecha 17 de octubre de 2024: Cumple lo ordenado. Con fecha 21 de octubre de 2024: Por Cumplido lo ordenado. Tengase por acompañado digitalmente el documento que indica. Se provee la demanda de inicio: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosi: Tengase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al Segundo Otrosi: Por acompañado pagaré bajo apercibimiento del articulo 346 N'3 del Código de Procedimiento Civil, custodiese.
En cuanto a los demás documentos tengase por acompañado digitalmente, Al Tercer Otrosi: Como se pide. sin perjuicio de hacer presente a la parte que. conforme a la actual redacción del articulo 44 del Código de Procedimiento Civil. no requiere nueva orden del tribunal para practicar la notificación una vez efectuadas las búsquedas correspondientes. Al Cuarto Otrosi: Tengase presente y por acompañada escritura pública, con citación. Al Quinto Otrosi: Tengase presente, notificandose unicamente aquellas resoluciones que han de notificarse por cédula, segün las reglas legales. Al Sexto Otrosi: Tengase presente. Mandamiento de Ejecución de Embargo.
En Quillota, a 21 de octubre del 2024, El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a MARIA DEL ROSARIO DIAZ DIAZ. para que pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $3.446.884 (tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos), mas intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago, trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado. mas las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Asi, esta ordenado por resolución dictada com esta fecha. Presentación de fecha 16 de abril de 2025: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 21 de abril de 2025: Como se pide. para efectos de ser notificada y requerida de pago, el demandado MARIA DEL ROSARIO DIAZ DIAZ RUT Nº 12.115.088-3, debera comparecer al tercer dia hábil siguiente a la última publicación de la notificación por aviso, si este recayera en dia sábado, se prorrogara al siguiente dia habil, a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial Constanza Silva Soto, ubicado en Calle Freire Nº 366, oficina 21. Quillota. Notifiquese por medio de avisos. publicandose en el Diario Oficial por uma vez y por tres veces en el diario El Mercurio de Valparaiso. Secretario. EXTRACTO: 2º JUZGADO de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Marco Antonio Olmedo Apablaza.
Rol C-1865-2024. por resolución de fecha 14 de enero de dos mil veinticinco, se ha ordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados. según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 30 de septiembre de 2024, En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US, respetuosamente decimos: Mi representado. el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagare que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por MARCO ANTO. NIO OLMEDO APABLAZA, CI. 14.253.161-5. ignoro profesión u oficio, con domicilio en PJE MACUL 1111 ANTUMAPU ETAPA 6, QUILLOTA.
El pagare fue suscri. to por la suma de $11.040.134, por concepto de capital, mas un interés del 0,99% mensual que el deudor se obligo a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $246.273 cada una, salvo la última cuota de $246.255, todas con vencimiento los dias OS de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre del 2023.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 05 de junio de 2024, inclusive. y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.791.284, mas los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda mas las costas de esta causa.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados. y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092, articulos 254,434 N+ 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda eje. cutiva en contra de MARCO AN.
TONIO OLMEDO APABLAZA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s). admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de eje. cucion y embargo en su contra por la suma de $9.791.284, mas intereses pactados y costas. requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta eje. cución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: Se tenga presente. CUARTO OTROSI: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha 01 de octubre de 2024: Apercibimiento poder y/o titulo. Presentación de fecha 01 de octubre de 2024: Acompaña documentos demanda nueva. Con fecha 02 de octubre de 2024: Habiéndose cumplido lo ordenado. se provee demanda: A lo principal: Por interpuesta de. manda en juicio ejecutivo, despachese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosi: Tengase por acompañado pagaré, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; custodiese. Al segundo otrosi: Tengase presente. Al tercer otrosi: Tengase presente y tengase por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosi: Têmgase presente. Al quinto etrosi: Tengase presente.
Se requiere a la parte demandada que en su primera gestión judicial fije do. micilio dentro del radio urbano de funcionamiento del Tribunal y señale, además, un correo electrónico, conforme lo dispuesto en el articulo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificar futuras resoluciones e inclusive la sentencia, por el Estado Diario del Tribunal. Mandamiento de Ejecución de Embargo. En Quillota, a 02 de octubre del 2024. Un Ministro de Fe requerira de pago a MARCO ANTONIO OLMEDO APABLAZA, en calidad de deudor principal, con domicilio en PJE MACUL 1111 ANTU.
MAPU ETAPA 6, QUILLOTA, para que en el acto del requerimiento pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de $9.791.284. , mas intereses pactados y las costas del juicio.
Si no efectuase el pago en el acto del requerimiento se procedera a trabar embargo sobre todos los bienes muebles o in muebles que guarnecen el domicilio del ejecutado, incluso los dineros que pueda tener en Cuentas Corrientes. Se designa depositario provisional de las especies que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Presenta. ción de fecha 10 de enero de 2025: Solicita notificación por avisos.
Con fecha 14 de enero de 2025: Conforme el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y requierase de pago al ejecutado MARCO ANTONIO OLMEDO APABLAZA, RUT 14.253.161-5. mediante avisos publicados por tres veces en el diario "El Mercurio de Valparaiso", y por una vez en el Diario Oficial.
Para efecto del requerimiento de pa go. citese al demandado al oficio del Tribunal ubicado en calle Freire Nº 555, comuna de Quillota, al tercer dia habil si. guiente de practicada la publicación en el Diario Oficial, a las 09:00 horas, a fin de ser requerido de pago por receptor judicial del tribunal, si el dia recavere en dia sabado, al primer dia habil siguiente: el receptor judicial lo requerira de pago hasta por la suma consignada en el mandamiento despachado en autos, mas intereses, reajustes y costas, bajo apercibimien. to que, si no compareciere, se le tendrá por requerido de pago en su rebeldia y por opuesto a la traba del embargo. Secreta. JUZGADO DE LETRAS DE LIMA.
CHE, en autos V-133-2024, por sentencia de 30 de diciembre de 2024, se concede posesión efectiva de herencia testada de la causante Maria Ella Carlota Zanetta Riofrio, a sus herede. ras doñas Mariela Zanetta Santacruz e Irene de Las Mercedes Nudez Suarez, sin perjuicio, del legado establecido en la clau. sula quinta del testamento y de otros herederos con igual o mejor derecho. Testamento otorgado el 03 de noviembre de 1992 ante don Luis Patricio Olate Melo, Notario Titular de Limache.
EXTRACTO. 2º JUZGADO de Letras de Quilpue, causa Rol V-78.2024. interdicción por demencia y nombramiento de curador, citase a parientes de doda Natalia Andrea Araya Araya, a audiencia 30 de junio de 2025. a las 15:00 horas, via zoom. ID de la reunión: 946 9990 4484: Código de acceso: 129498. LA SECRETARIA. Quilpue, nueve de junio de dos mil veinticinco.
EXTRACTO POR DECRETO MOP. (Exento) Nº372, de 29 de mayo de 2025, y en base a la facultad otorgada por el articu. lo 3º letra a). 10" letra cl. 14' letra e) y 105* del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206 de 1960. se expropio el lote de terreno Nº44-A, para la obra: MEJORA. MIENTO RUTA F-840, LAS DI. CHAS MIRASOL, que figura a nombre de SOC AGRICOLA SAN. TA SARA S A. rol de avaluo 17825. Comuna de CASABLANCA. REGION DE VALPARAISO, superficie 462 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAOLA ANDREA DOMINGO PORCELLA. VALENTINA ANDREA CHACALTA. NA SIMS y RAYEN ALEJANDRA GUZMAN THEODULOZ, mediante informe de tasación de 27 de septiembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.331.566, para el lote Nº44-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectua en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Ley Nº2186, de 1978. Fiscalia MOP. Judiciales.