Resolución exenta número 1.464, de 2023.- Da inicio a período de información pública para la modificación del decreto Nº 1, de 2013, que aprueba Reglamento del Registro y Transferencia de Contaminantes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.878 Lunes 17 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2505447 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, RETC (Resolución) Núm. 1464 exenta. - Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, sobre Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce diversos Ajustes en el Sistema Tributario; en la Ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro y Transferencia de Contaminantes, RETC; en el decreto supremo Nº 3 de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Aplicables a las Importaciones y Exportaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución; en el decreto supremo Nº 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; en el decreto supremo Nº 62, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificado por la Ley Nº 21.210 ; en el decreto supremo Nº 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo I; en el decreto exento RA Nº 118894/22/2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia del cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 893de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 7de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.878 Lunes 17 de Junio de 2024 Página 2 de 4 políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, el artículo 70 letra d) de la ley Nº 19.300 dispone que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Que, por otra parte, el artículo 70 letra g) de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En este contexto, actualmente se encuentra vigente la ley Nº 20.920, establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida. 4.
Que, adicionalmente, de acuerdo al artículo 70 letra h) de la ley Nº 19.300, corresponde a este Ministerio proponer políticas y formular planes de acción en materia de cambio climático, y por su parte, el artículo 41 de la ley Nº 21.455, dispone que los establecimientos que se encuentren obligados a declarar a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en adelante, "RETC", deberán declarar sus emisiones de gases de efecto invernadero. 5.
Que, conforme a la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe administrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por el reglamento respectivo.
Asimismo, en los casos y forma que disponga esta reglamentación, se sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente; para dicho efecto, el Ministerio del Medio Ambiente requerirá de los servicios y organismos estatales correspondientes, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación, emisiones las que serán innominadas y respecto de las cuales se indicará la metodología de modelación empleada. 6.
Que, considerando la fecha en que se reglamentó el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, surge la necesidad de desarrollar un proceso de modernización de este sistema de información, a fin de robustecer su claridad en términos conceptuales; la existencia de nuevas necesidades de optimización del registro; como también mejorar la captura de datos, entre otras materias relevantes. 7.
Que, asimismo, existe un conjunto de regulaciones, entre las que podemos destacar la ley Nº 20.096, la ley Nº 20.780, la ley Nº 20.920, la ley Nº 21.455, entre otras, que se vinculan directamente con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, siendo necesario armonizar estos cuerpos normativos a fin de robustecer el funcionamiento del mismo e identificar sinergias para el cumplimiento normativo exigido por estas nuevas regulaciones. 8.
Que, por las razones expuestas anteriormente, se considera pertinente dar inicio a un procedimiento de actualización del decreto supremo Nº 1 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, a fin de poder modernizar su funcionamiento y generar una mayor armonización con los diversos cuerpos normativos que se vinculan con este Registro. 9.
Que, por otra parte, el señalado registro corresponde a una normativa de carácter ambiental respecto de la cual procedería la aplicación de mecanismos que promuevan la participación de parte de la ciudadanía, idealmente desde etapas iniciales, de manera coherente con nuestros compromisos internacionales en materia ambiental, especialmente en concordancia con lo requerido por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. 10.
Que, en este contexto, el artículo 39 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento podrá ordenar un período de información pública, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y efectuar observaciones, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días. 11.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de recopilar los antecedentes necesarios que permitan analizar alternativas para regular pertinentemente la actualización del decreto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.878 Lunes 17 de Junio de 2024 Página 3 de 4 supremo Nº 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, se resuelve lo siguiente: Resuelvo: 1. - Dese inicio a un período de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información y antecedentes que permitan analizar y evaluar modificaciones al reglamento que establece el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. La información que las personas, naturales o jurídicas, podrán aportar para apoyar el proceso de análisis, deberá tener relación con cualquiera de las siguientes materias: a.
Modernización del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC a. 1 Ajustes conceptuales de definiciones y otros elementos del Reglamento; a. 2 Nuevas necesidades de optimización del funcionamiento del Registro; a. 3 Mejoras en la captura y transparencia de los datos del Registro; a. 4 Interoperabilidad del registro con otros registros e instrumentos; a. 5 Actualización de proceso de declaración jurada anual; a. 6 Mejoras en mecanismo y procesos para de validación de datos; a. 7 Definiciones de alcance de Ventanilla única y sus sistemas sectoriales asociados; a. 8 Aclaraciones de implementación del reporte RETC incluido en nuevas normativas; a. 9 Abordar mediante resoluciones aclaraciones de implementación y/u obligaciones en tópicos específicos; a. 10 Mejoras de acceso a datos abiertos; a. 11 Mejoras en desarrollo de informe consolidado de RETC. b.
Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el decreto supremo Nº 3 de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Aplicables a las Importaciones y Exportaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución. b. 1. Creación del Registro de Ozono que contenga información sobre equipos controlados por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas. b. 2. Información de equipos controlados de que se deban reportar en RETC de conformidad al artículo 8º del decreto supremo Nº 3 de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. c.
Artículo 8º de la ley Nº 20.780, que establece Reforma Tributaria que modifica Sistema de Tributación a la Renta e Introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario; y decreto supremo Nº 63 de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210. a. 1. Reporte de emisiones de MP, NOx, SO2 o CO2. a. 2. Integración de información del Registro de Fuentes y procesos en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. a. 3. Elaboración de listado con obligación de reporte para impuestos verdes. d. Ley 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos a. 1. Registro y declaración de información conforme los artículos 6º, 8º, 11,22, 26,27, 34 y artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.920 a través del RETC. a. 2. Declaración de información para efectos de dar cumplimiento al artículo 37 de la ley Nº 29.920. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.878 Lunes 17 de Junio de 2024 Página 4 de 4 e. Ley 21.455, Marco de Cambio Climático a. 1.
Alcance del reporte de las fuentes y emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se deban reportar a través de RETC, por parte de los establecimientos obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. a. 2. Incorporación de datos de emisiones de normas de emisión GEI a RETC. f. Decreto 57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas. a. 1.
Alcance de reporte de los fabricantes e importadores sujetos al proceso de notificación de sustancias, deberán realizarlo en el Sistema de Notificación de Sustancias (Plataforma de Notificación), a través del portal de la Ventanilla Única de la Autoridad Ambiental. a. 2. Incorporación de datos de sustancias químicas y mezclas peligrosas a RETC. g. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. a. 1.
Apoyar la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional, cuyo objetivo principal es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. 2.- Téngase presente que, con la finalidad de resguardar la información de carácter sensible de los interesados, se solicita a las personas jurídicas y/o naturales que efectúen presentaciones en el marco del período de información pública, informar acerca de aquellos documentos o piezas de ellos cuya publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y establézcase un plazo de 15 días hábiles contados desde dicha publicación para aportar información y antecedentes por cualquier persona, natural o jurídica, las que deberán ser fundadas y presentadas a través del siguiente correo electrónico: vu_retc@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Ariel Espinoza Galdames, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl