Resolución exenta número 799, de 2024.- Modifica resoluciones exentas que indica de los llamados a postulación de los años 2020, 2022 y 2023, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2511193 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana MODIFÍQUESE LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN DE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN DE LOS AÑOS 2020,2022 y 2023 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA, TODAS DE ESTA SEREMI (Resolución) Núm. 799 exenta. - Santiago, 21 de junio de 2024. Vistos: 1. La ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2. La ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 3. La ley Nº 21.442, de fecha 13 de abril de 2022, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 4. El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 5. El DS Nº 397 (V. y U. ), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 6.
El DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019, y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a dicho Programa. 7.
La resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de fecha 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U. ), de fecha 14 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 9.
La resolución exenta Nº 500 (V. y U. ), de fecha 24 de febrero de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo III, para Condominios de Viviendas, para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo OHiggins y Maule, y sus respectivas resoluciones de selección. 10.
La resolución exenta electrónica Nº 1.258, de fecha 5 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que establece tramitación electrónica para este Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado. 11. Lo dispuesto en el DS Nº 28 (V. y U. ), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 2 de 5 12. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, mediante las resoluciones exentas Nº 739, de fecha 27 de abril de 2020, Nº 353, de fecha 19 de marzo de 2021, Nº 588, de fecha 10 de mayo de 2022 y Nº 902, de fecha 5 de mayo de 2023, todas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (Minvu), se autorizó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones que se indican en esas resoluciones, entre ellas, la que corresponde a la Región Metropolitana, para efectuar llamados en condiciones especiales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, para el mejoramiento de bienes comunes y/o la ampliación de viviendas en copropiedad, dirigidos a personas naturales y/o jurídicas, propietarias y/o residentes, de condominios definidos como objeto de atención del Programa. Los Llamados a Postulaciónse rigen también por las Disposiciones Generales del mismo decreto, en el párrafo III. El proceso de Postulación y sus requisitos, se regula por el Capítulo Tercero también del mismo decreto: Proyectos para Condominios de Viviendas.
Esto, para que las regiones diseñaran las estrategias de atención regional de la demanda en Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas, valiéndose también de las facultades delegadas por ese mismo Ministerio mediante resolución exenta Nº 6.042 (V. y U. ), de 2017, y sus modificaciones. 2.
Que, esta Secretaría Ministerial en virtud de las facultades delegadas antes mencionadas, llamó a postulaciones en condiciones especiales a proyectos de Condominios de Viviendas del Capítulo Tercero, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, para los años 2020,2022 y 2023 para proyectos de Condominios de Viviendas Sociales y Condominios de Viviendas Económicas según el siguiente detalle: 3.
Que, además, en su oportunidad, habiéndose cerrado el proceso de postulación de los llamados del año 2022, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo OHiggins y Maule, quedaron proyectos que, si bien, fueron habilitados para ingresar al respectivo Serviu para la etapa de revisión y calificación, no lograron ser seleccionados, y conforman una significativa cartera de proyectos que demandan la atención del capítulo tercero del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, para comunidades de copropietarios de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo OHiggins y Maule. 4.
Que, en atención a lo antes expuesto mediante la resolución exenta Nº 500 (V. y U. ), de fecha 24 de febrero de 2023, se llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo OHiggins y Maule. 5.
Que, en el Resuelvo N 2 de la antes citada resolución exenta, se establece que el llamado aplicable para la Región Metropolitana se regirá por las condiciones de postulación y los factores regionales de selección establecidos en las resoluciones exentas electrónicas N 235, de fecha 23 de mayo de 2022, aplicable para Condominios de Viviendas Económicas, y N 249, de fecha 25 de mayo de 2022, aplicable para Condominios de Viviendas Sociales, ambas de esta Secretaría Ministerial. 6.
Que, el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, contenido en el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, en su artículo 52 establece los requisitos reglamentarios para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Del mismo modo, con fecha 9 de marzo de 2022, a través de la resolución exenta Nº 830 (V. y U. ), de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló las operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del capítulo tercero, proyectos para condominios de viviendas del DS Nº 27, citado precedentemente.
En esta resolución se establece que para que proceda el último estado de pago del subsidio, así como el pago por los servicios de asistencia técnica, la Seremi respectiva deberá extender un acta de conformidad de la ejecución de las obras y de la correcta prestación de los servicios de asistencia técnica asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, condiciones que deberán contenerse en los llamados regionales autorizados por el Ministerio, habilitando, sin embargo, a la Seremi respectivaa eximir al proyecto del cumplimiento de esta condición. 7.
Que, durante este año se hadesarrollado una serie de reuniones de trabajo entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Serviu Metropolitano y esta Secretaría Ministerial, para retornar a la productividad y eficiencia del proceso de emisión de las Actas de Conformidad de Termino de Obras y Actas de Conformidad de Prestación de Asistencia Técnica asociadas a la Ley de Copropiedad del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del Capítulo Tercero del DS Nº 27(V. y U. ) de 2016, que realiza esta Secretaría Ministerial para el último pago del 30% de las obras y del pago de asistencia técnica de todos los proyectos pendientes y en ejecución seleccionados en los llamados en condiciones especiales correspondientes a los años 2020,2021, 2022 y 2023.
El objeto de estas reuniones de trabajo ha sido abordar la ralentización en la aprobación de las Actas de Conformidad de Término de Obras y Actas de Conformidad de Asistencia asociadas a la Ley de Copropiedad del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, por parte de esta Secretaría Ministerial, atendida la alta cantidad de proyectos seleccionados en estos llamados, lo que supone un aumento de funciones respecto de los equipos de trabajo en orden al cumplimiento de los objetivos ministeriales, como el Plan de Emergencia Habitacional. 8.
Que, existe también la necesidad de dar cumplimiento en forma más eficaz y dar celeridad al pago de los subsidios asociados por Término de Obras y el pago de Asistencia Técnica asociados a la Ley de Copropiedad de todos los proyectos de Condominios de Viviendas del Capítulo Tercero del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, seleccionadas en las resoluciones exentas de los llamados singularizados con anterioridad y por el principio de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, en orden a cumplir con los objetivos establecidos por las leyes y el ordenamiento jurídico de manera efectiva y por la exigencia también de la óptima asignación y utilización de los recursos públicos, para darle mayor eficiencia a la función pública. 9.
Que, es necesario dar cumplimiento con el último estado de pago de los subsidios por ejecución de obras y el pago por la Asistencia Técnica asociadas a la Ley de Copropiedad de todos los proyectos de Condominios de Viviendas del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que se encuentren terminados o estén por terminar y por el hecho que no se pueden otorgar las Actas de Conformidad de parte de esta Secretaría Ministerial en los tiempos establecidos por las disposiciones reglamentarias del Programa por las razones expuestas en los Considerandos anteriores, lo cual puede perjudicar a las empresas constructoras que ejecutan los proyectos y los Prestadores de Asistencia Técnica (PSAT) para el pago de sus prestaciones por ejecución de obras y por asistencia técnica de parte del Serviu Metropolitano, siempre que se encuentren conformes las obras y los productos asociados a la Ley de Copropiedad.
Esto genera un menoscabo que no resulta imputable a ellos por los errores de la Administración del Estado, lo que pugnaría con los principios generales del derecho como la buena fe y la confianza legítima de los administrados. También, por razones de buen servicio de los órganos de la administración. 10.
Que, la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2016, Resuelvo Nº 2, en su Párrafo XII: Pago del subsidio, Nº 31, autoriza a esta Secretaría Ministerial para eximir del otorgamiento de las Actas de Conformidad de Término de Obras y de Asistencia Técnica asociadas a la Ley de Copropiedad, para dar celeridad a los procedimientos de pago a las empresas constructoras y prestadores de asistencia técnica por el término de obras y asistencia técnica, por lo que dicto la siguiente: Resolución: 1º.
Modifíquense las siguientes resolucionesque llaman a postulación para los años 2020,2022 y 2023, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 4 de 5 Viviendas Económicas y Sociales para la Región Metropolitana, de esta Secretaría Ministerial, en el sentido de eximir a la Seremi de otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de las obras y un Acta de Conformidad para la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, respectivamente, tal como se indica a continuación: 2º.
Modifíquense las siguientes resoluciones que llaman a postulación para los años 2020,2022 y 2023, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Económicas y Sociales para la Región Metropolitana, de esta Secretaría Ministerial, en el sentido de eximir a la Seremi de otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de las obras y un Acta de Conformidad para la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, respectivamente, tal como se indica a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 5 de 5 3º. Queda establecido que las resoluciones exentas y resoluciones exentas electrónicas citadas en los Resuelvos anteriores, se mantendrán vigentes en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo. 4º.
El Serviu Metropolitanotendrá que informar a esta Secretaría Ministerial, con la regularidad requerida, todos los proyectos que se hayan terminado, aplicando los modelos de Término de Obras y de Asistencia Técnica de la Ley de Copropiedad, adjuntos en esta resolución exenta. 5º. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial por parte de esta Secretaría Ministerial. Anótese, notifíquese y publíquese. - Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511193 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl