Resolución exenta número 27, de 2025.- Aprueba Convenio marco de cooperación suscrito entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2748688 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) (Resolución) Núm. 27 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N 36, de 2024 y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 1,8, 20,23 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones y atribuciones en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo 1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Tercero: Que, por su parte, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) es un organismo internacional de carácter gubernamental para la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 2 de 5 cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.
Cuarto: Que, la OEI tiene entre sus objetivos el de promover y cooperar con los Estados Miembros y con las instituciones y comunidades de los países iberoamericanos en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural, así como fomentar el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.
Quinto: Que, para fortalecer y mejorar los procesos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio ha considerado pertinente establecer un trabajo colaborativo con la OEI, dada su experiencia en el campo de la cooperación en materias relacionadas con la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, el diseño de políticas públicas culturales, y el desarrollo de capacidades institucionales en estas áreas.
Sexto: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, el Ministerio y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), han suscrito un convenio marco de cooperación, instrumento para cuya aprobación viene en dictarse el presente acto administrativo.
Por tanto, Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el convenio marco de cooperación celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuyo tenor es el siguiente: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) En Santiago, a 16 de abril de 2024, entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile, en adelante el "Ministerio de las Culturas", representado por su ministra, Sra.
Carolina Arredondo Marzán, cédula nacional de identidad N 16.426.969-8, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor 233 comuna de Valparaíso, Chile; y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, RUT N 69.508.200-2, en adelante "OEI", representada por su Director, Sr. Javier Azócar Bizama, cédula nacional de identidad N 15.920.946-6, para estos efectos, ambos con domicilio legal en Darío Urzúa N 1813, Providencia, Región Metropolitana, Chile, acuerdan en celebrar el siguiente convenio: Considerando: 1.
Que la OEI tiene entre sus objetivos el de promover y cooperar con los Estados Miembros y con las instituciones y comunidades de los países iberoamericanos en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural, así como fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural entre ellos, contando para todo ello con amplia capacidad, acreditada experiencia internacional y suficientes recursos humanos y materiales. 2.
Que, para el cumplimiento de sus fines, la OEI según se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales. 3. Que la OEI contempla dentro de sus fines específicos estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas. 4.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile, es aquella Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 3 de 5 regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley N 21.045 que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que, asimismo, actuando como órgano rector corresponde al Ministerio velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, propendiendo a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. 5. Ambas instituciones, en el cumplimiento de las funciones que les son propias, vienen en celebrar el presente convenio de colaboración dado en las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETIVO.
El presente convenio de colaboración entre ambas instituciones tiene por objetivo el de establecer un marco regulatorio, que guíe las acciones conjuntas destinadas a complementar esfuerzos para el desarrollo de programas, proyectos de excelencia, que promueva el acceso de las comunidades regionales, nacionales e internacionales en el ámbito de las artes, la ciencia y la cultura en sus diversas expresiones. SEGUNDA: OPERACIONALIZACIÓN.
La operacionalización de esta colaboración se establecerá mediante Proyectos Específicos o Anexos al presente convenio, en el cual se definirán claramente los objetivos, actividades, infraestructura, cronogramas y compromisos, los cuales serán ratificados con la firma de dicho documento por los representantes de ambas partes, en señal de compromiso institucional. Un Proyecto Específico o Anexo, se considerará en condiciones de su ejecución, sólo cuando su presupuesto de ejecución esté totalmente asegurado. TERCERA: MATERIAS ESPECÍFICAS. Las materias específicas para considerar dentro de este convenio, entre otras, son: a. Construir y mantener instancias permanentes de intercambio de información y documentación de interés, en orden a contribuir al óptimo desarrollo de las actividades que a cada una de estas instituciones le son propias. b. Facilitar el acceso recíproco a las actividades que las señaladas instituciones desarrollen, especialmente en el ámbito cultural, materia del objeto del presente convenio. c. Desarrollar la creación, implementación y participación de instancias u organismos a fin de identificar y fortalecer las prácticas más relevantes en materia de educación, artística y cultural. d. Coordinar el diseño, implementación, y evaluación de acciones que fortalezcan el quehacer de estas instituciones en beneficio en particular de la comunidad escolar, incluido el profesorado y, en general, de toda la ciudadanía. e. Coordinar instancias y acciones conducentes a beneficiar el desarrollo de las industrias culturales y creativas en la región. f. En general, prestarse una amplia y recíproca colaboración en el desarrollo de las actividades necesarias. g. Otras materias emergentes de interés común a ambas instituciones. CUARTA: COORDINADORES. Cada institución designará un coordinador encargado de supervisar el desarrollo de la cooperación dentro de este convenio marco; así como, en cada caso, de las relaciones institucionales con los organismos que puedan ser implicados. Conjuntamente los coordinadores designados por las partes elaborarán, propondrán y activarán las acciones específicas acordadas que se propongan llevar a efecto. QUINTA: ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Para facilitar el logro de las metas y desarrollo de actividades que la Cláusula Tercera establece, en el caso de nuevas iniciativas y acciones en curso, ambas organizaciones concuerdan en intercambiar regularmente información existente en cada una de ellas, siempre que dicha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 4 de 5 información no sea calificada como reservada. En consideración a lo anterior, el intercambio de información sobre un tema en específico debe ser autorizado por el representante institucional respectivo. SEXTA: AUSENCIA DE COMPROMISOS MONETARIOS.
El presente convenio, no supone ningún compromiso económico por parte de las entidades firmantes, quienes podrán prever en sus presupuestos anuales los gastos que sean necesarios para desarrollar las actividades finalmente acordadas o la participación conjunta de ambas instituciones en la postulación de financiamiento externo.
No obstante lo anterior, en cada convenio específico o actividad de interés común que se desarrolle, al amparo del presente convenio, para cada organización se especificarán los correspondientes compromisos monetarios y/o las fuentes de financiamiento, si fuese necesario, para su efectiva ejecución. SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualquiera otras relacionadas con el presente convenio de ejecución, deberán solventarse por acuerdo mutuo entre las partes, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de la "OEI" y que figuran en el Acuerdo de Sede entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de Chile de fecha 12 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial. OCTAVA: DIFUSIÓN.
Las partes podrán difundir en sus propias páginas web, sus redes sociales o en publicaciones impresas, radio, televisión o sitios virtuales de terceros, la información relativa a la firma de este instrumento, el desarrollo, los logros y el avance del proyecto financiado con este convenio.
Queda entendido y aceptado por las partes, que en toda difusión o divulgación del proyecto se hará constar la participación de todas las instituciones participantes en la financiación y ejecución del mismo con similar tratamiento de imagen y visibilidad y conforme a la reproducción gráfica de cada marca, logo y nombre oficial de las instituciones participantes. NOVENA: EJEMPLARES. El presente documento se firma en cuatro (04) copias, las cuales quedarán en poder de cada una de las instituciones firmantes. DÉCIMA: PERSONERÍAS. La personería del Sr.
Javier Azócar Bizama para representar a la OEI, consta en Certificado de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, N 0910 de fecha 07 de febrero de 2024, firmado por la Sra. Silvia Azócar Araya, Subdirectora de Privilegios e Inmunidades. La personería de la Sra.
Carolina Arredondo Marzán para suscribir el presente acuerdo, en representación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile consta del decreto supremo de Interior N 211, publicado el 18 de diciembre de 2023. UNDÉCIMA: ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años.
No obstante lo anterior, cada una de las instituciones puede ponerle fin en el tiempo que lo estime conveniente, sin que para ello existan causales explícitas para hacerlo; en este caso, la institución que quiera rescindir el acuerdo debe enviar a la contraparte, por escrito y con una anticipación de (03) tres meses, su interés por dar término del presente convenio, garantizándose de que las actividades aún en curso finalicen totalmente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De forma supletoria, aplicará lo establecido en la normativa española sobre protección de datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, los datos personales aportados por las partes serán tratados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la OEI con domicilio en la C/ Bravo Murillo, 38 (CP 28015). Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
Se informa a las partes que tienen derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se tendrá que proceder a la rescisión del Convenio en los términos expuestos en el mismo, puesto que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del mismo.
Del mismo modo también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento a través de las direcciones de correo electrónico: proteccion.datos@oei.int y ramon.solis@cultura.gob.cl.
Santiago, Chile, el 16 de abril de 2024. - Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Ministra de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Sra. Carolina Arredondo Marzán. - Director OEI - Chile Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Sr. Javier Azócar Bizama.
Artículo segundo: Adóptense, por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del convenio que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del artículo literal g) de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo N 51 de su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl