Resolución exenta número 34, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2605447 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 34 exenta. - Copiapó, 27 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/43/2025, de 23 de enero de 2025, del Director Nacional del SAG, que establece subrogancia del cargo de Directora Regional del SAG Atacama; la resolución N 7, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2.
Que, con fecha 23 de enero de 2025 se detectan la presencia en la trampa N 28, un ejemplar adulto hembra fértil no inseminada y en la trampa N 17 un ejemplar adulto macho maduro, en el área urbana de la comuna de Copiapó, sector de Paipote, confirmado mediante formulario N 30, originando un brote. 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de la misma, y están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1. Establézcase: a. A partir del 27 de enero del 2025, como área reglamentada, el polígono de 42 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: b. El polígono que determina el área reglamentada comprende la comuna de Copiapó y parcialmente la comuna de Tierra Amarilla en la Región de Atacama. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Déjaseestablecido lo siguiente: a.
Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27.2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b.
Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la oficina SAG de la campaña de mosca de la fruta en Copiapó (Unidad de Cuarentena) a contar del día 28 de enero de 2025. c.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d.
Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 e. Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f.
Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio). g. Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley N 19.880.5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carla Lorena Montiel González, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl