Justicia limita el ejercicio de huelga solo en una parte de Enel Green Power
Justicia limita el ejercicio de huelga solo en una parte de Enel Green Power Justicia limita el ejercicio de huelga solo 1)' en una parte de Enel Green Power Lá Suprema prohibió parar únicamente a los trabajadores que se desempeñen en la Central) Hidroeléctrica Pilmaiquén /, y en las instalaciones de transformadores.
POR CAROLINA LEÓN Un tema que suele enfrentar a organizaciones sindicales, empresas y al Gobierno en tribunales es el listado de empresas estratégicas, una nómina que conforman las compañías en las que está prohibido ejercer el derecho a huelga.
Esto, por cuanto atienden servicios de utilidad pública "o cuya paralización podría causar daño a la salud, a la economía, al abastecimiento de la población oa la seguridad nacional". Pero, ahora hubo un fallo que se convirtió en comentario obligado entre abogados laborales. ¿La ra= zón? La justicia prohibió paralizar funciones en una compañía, pero únicamente en un área de esta.
El caso En octubre de 2023, el sindicato de trabajadores Enel Green Power Chile presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en contra de la calificación de empresa estratégica realizada por los ministerios de Economía, Defensa y Trabajo, solicitando limitar la restricción solo a trabajadores que cumplen con funciones en la línea de transmisión asociada a la línea de transmisión asociada a la y) Ñ Ln Ne Ne 7 7 7 Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, y respecto a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kv. Esto implica dejar fuera de la prohibición a todo el resto de la dotación.
Tras más de un año de disputa judicial, la Corte de Apelaciones respaldó la solicitud de la organización sindical. "Claramente que estamos en presencia de una empresa que mantiene actividades de diversa índole vinculadas al sector eléctrico, siendo que solo una de ellas implica la atención de servicios de utilidad pública conforme a la normativa eléctrica (transmisión) pero no asíla otra (generación)", dijo el tribunal.
Para la Corte, mantener la prohibición total del ejercicio del derecho ahuelga implicaría "afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial". El caso escaló a la Suprema, que respaldó a la Corte de Apelaciones y al sindicato.
En su resolución, el máximo tribunal reiteró que "nada impide que se aplique la limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar alos trabajadores en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo". El debate Entre los abogados surgieron críticas.
Para el socio en GNP Canales Abogados Laborales, Carlos Gutiérrez, la Corte Suprema ha dado un "vuelco interpretativo" al permitir que la prohibición del derecho a huelga se aplique solo a ciertas funciones o áreas dentro de una empresa esencial, en lugar de a toda la empresa. En lo práctico, advirtió, podría implicar "ver empresas y sindicatos divididos: trabajadores en huelga conviviendo con colegas que no pueden paralizar.
Un escenario complejo". Misma lectura entregó Cristóbal Raby, socio del Estudio Prieto Abogados, quien agregó que el fallo Abogados, quien agregó que el fallo Abogados, quien agregó que el fallo Abogados, quien agregó que el fallo Abogados, quien agregó que el fallo Abogados, quien agregó que el fallo impone a la empresa y al sindicato, "una dificultad práctica muy relevante al momento de negociar colectivamente, debiendo segregar por funciones y no por empresa". A su juicio, "será interesante ver cómo se resuelve, sobre todo considerando el precedente que este fallo puede implicar para todas aquellas empresas incorporadas en el listado con prohibición de huelga, que tienen actividades conexas íntimamente ligadas con el servicio esencial que motiva la prohibición, como podría ser el chofer de la ambulancia de una empresa de diálisis". Para el socio de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, "establecer una divisibilidad es complejizar el asunto, es establecer efectivamente que la empresa actúa como compartimentos y no como una sola organización. No me parece sola organización.
No me parece PL NV A razonable establecer un criterio en este sentido". Consultada, desde la empresa dijeron respetar el fallo de la Corte Suprema, pero lamentaron "profundamente que la calificación sea únicamente parcial, lo que desconoce el carácter interdependiente del sistema eléctrico". En su respuesta, agregaron que como firma esperan que este tipo de decisiones "no sienten un precedente que debilite la estabilidad de un sector esencial para el país". Así, expresaron su confianza en que "las autoridades sabrán promover criterios que resguarden el interés general y aseguren la operación ininterrumpida de las empresas que permiten el funcionamiento del sistema energético nacional, especialmente considerando los eventos que han ocurrido en los últimos meses"..