Decreto número 25, de 2024.- Regulariza Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático durante período que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2669219 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REGULARIZA CONSEJO NACIONAL PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO DURANTE PERÍODO QUE INDICA Núm. 25. - Santiago, 17 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 17, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Designa integrantes del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente 2020-2022; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº 161, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara vacancia en cargo de Consejero en el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que “Aprueba Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley Nº 20.500 ”; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 inciso final de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley Nº 19.300 ”), y en el artículo 3º del decreto supremo Nº 25, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente” (en adelante, “Reglamento del Consejo”), corresponde a S.E. el Presidente de la República designar a los integrantes del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (en adelante, “Consejo”). 2.- Que, mediante decreto supremo Nº 17, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se designó a los integrantes del Consejo para el periodo 2020-2022 (en adelante, “Consejo 2020-2022”). 3.- Que, la designación efectuada mediante el decreto señalado en el considerando anterior nombró a los siguientes Consejeros: a) Representantes de los Científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH): 1. Javier Simonetti Zambelli. 2. Mauricio Osses Alvarado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 2 de 7 b) Representantes del Empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país: 1. Paulina Riquelme Pallamar. 2. Rafael Palacios Prado. c) Representantes de los Trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad del país: 1. Claudio Banda Contreras. 2. Franz Bagus Álvarez. d) Representantes de Centros Académicos Independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales: 1. Camila Boettiger Philipps. e) Representantes de Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente: 1. Macarena Guajardo Mavroski. 2. Francisca Catalina Koch Espinoza. f) Representante del Presidente de la República: 1.
Andrea Rudnick García. 4.- Que, con fecha 13 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, la cual incorporó modificaciones al artículo 76 de Ley Nº 19.300, antes referenciado, relativas al nombre, integración y requisitos de los miembros del Consejo Consultivo Nacional, ahora denominado “Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”. 5.- Que, como primera modificación, se incorporó a la integración del Consejo, a dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.
Como segunda modificación, se incorporan requisitos adicionales para ciertos consejeros: (i) respecto a los dos representantes de científicos, se incorpora que al menos uno de éstos deba ser experto en materia de cambio climático; (ii) respecto a los dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, también se incorpora que al menos uno de éstos deba ser experto en materia de cambio climático; (iii) respecto a los dos representantes de centros académicos independientes, también se incorpora que al menos uno de éstos deba ser experto en materia de cambio climático; y, (iv) respecto a los dos representantes del empresariado, se incorpora que al menos uno de éstos deba pertenecer al sector energía.
Finalmente, como última modificación, se agregó que los consejeros deberán ser nombrados de manera paritaria por el Presidente de la República. 6.- Que, asimismo, con fecha 18 de agosto de 2022, el Presidente de la República dictó el instructivo presidencial Nº 007 para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el que estableció nuevos lineamientos para las instancias participativas, como lo es el Consejo, estableciendo directrices para su integración, sesiones, publicidad, entre otros. 7.- Que, ante esta serie de modificaciones, el Ministerio del Medio Ambiente decidió postergar la convocatoria para la conformación del nuevo Consejo, la que sólo se realizó el año 2023 para un consejo que asume desde el 01 de enero de 2024 al 01 de enero de 2026.
En efecto, según el artículo 4 del Reglamento del Consejo, la convocatoria se debía iniciar durante la primera quincena del mes de agosto del año 2022.8.- Que, por lo anterior, para no dejar sin funcionamiento al Consejo durante el año 2023, se decidió prorrogar las designaciones de los consejeros y reemplazar la de aquellos que no podían continuar, y por tal razón, no se incluyeron los nuevos integrantes que incorporó la Ley Marco de Cambio Climático, ni se les exigieron los nuevos requisitos.
Lo anterior, pues no hubo una nueva convocatoria y los reemplazos fueron nombrados desde las nóminas originales presentadas para la conformación del Consejo 2020-2022, en línea con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Consejo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, con fecha 05 de enero de 2023 se realizó una sesión del Consejo con los mismos integrantes del Consejo 2020-2022, consultándose directamente a los consejeros y consejeras sobre su disponibilidad para continuar en sus funciones durante el año 2023, manifestando su aquiescencia de continuar en el cargo o postergando para después su respuesta. 11. - Que, a raíz de lo anterior, la prórroga de hecho se efectuó respecto de aquellos consejeros que manifestaron su voluntad de continuar en el cargo durante el año 2023, los que corresponden a: Camila Boettiger Philipps, Paulina Riquelme Pallamar, Claudio Banda Contreras, Macarena Guajardo Mavroski, Javier Simonetti Zambelli y, Mauricio Osses Alvarado, Jorge Cáceres Tonnaca. 12. - Que, sobre este punto, es necesario señalar un reemplazo de hecho ocurrido durante el año 2022.
En efecto, con fecha 6 de abril de 2022, mediante correo electrónico dirigido a la Ministra del Medio Ambiente, se informó que el consejero Rafael Palacios Prado, quien fuera nombrado como representante del empresariado para el Consejo 2020-2022, había dejado su cargo en Sofofa, por lo que, mediante el mismo correo electrónico, se solicitó integrar a don Jorge Cáceres Tonnaca como reemplazante de hecho, ya que también formaba parte de la quina presentada por la organización empresarial. 13. - Que, por lo anterior, el consejero Jorge Cáceres Tonacca, desde la sesión del 07 de abril de 2022 comenzó a asistir al Consejo, ejerciendo activamente las funciones encomendadas, sin perjuicio de no haberse dado curso a su nombramiento oficial.
Es por ello que fue consultado en la sesión a que se hace referencia en el considerando 8, pues se necesitaba su opinión respecto a si continuaba en el cargo durante el año 2023 o no. 14. - Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, la participación de Jorge Cáceres Tonacca en el Consejo se ha enmarcado en una situación de hecho, la que fue necesaria continuar, puesto que el Consejo debía seguir su funcionamiento por medio de la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias. 15. - Que, por otra parte, para dar continuidad real al Consejo durante el año 2023, se requería de un número adecuado de integrantes para poder cumplir con el quórum mínimo para sesionar. 16. - Que, por lo anterior, se declaró previamente la vacancia de ciertos escaños del Consejo, que a la fecha no se encontraban en ejercicio, con el objeto de designar a sus reemplazantes. 17. - Que, por lo anterior, se contempló como una alternativa el declarar la vacancia de ciertos escaños del Consejo, pues se evidenció que distintos consejeros habían dejado de asistir a las sesiones sin presentación de excusas o se vieron imposibilitados de seguir en el cargo, por lo que estaban en condiciones de ser declarados vacantes sus cargos y designar a sus reemplazantes. 18. - Que, lo anterior se materializó mediante la resolución exenta Nº 161, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en la cual se declaró la vacancia para: 1 representante de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente; 1 representante del empresariado; 1 representante de los trabajadores; el representante del Presidente de la República.
Asimismo, dicha resolución ordenó iniciar el procedimiento de reemplazo; procedimiento que se realizó teniendo en especial consideración lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 3º del Reglamento del Consejo, por lo que los reemplazantes debían ser obtenidos de las quinas y postulaciones originales realizadas durante el proceso de conformación del Consejo 2020-2022.19. - Que, en efecto, en la situación descrita anteriormente se encontraba la consejera Sra. Francisca Catalina Koch Espinoza, quien había sido nombrada como una de las representantes de las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. Ella, habiendo dejado su cargo en la institución Fundación Araucanía Verde a la que representaba, se ausentó a más del 50% de las sesiones durante el año 2022. Por lo anterior, a partir del 23 de mayo de 2023, comenzó a asistir durante las sesiones del Consejo la Sra.
Rosanna Gioconda Mercedes Caldana Fulss, Directora de la Asociación Escuela de Montaña Camino a Farellones, como reemplazante de hecho, cuyo nombre fue obtenido de las postulaciones originales presentadas durante la conformación del Consejo 2020-2022.20. - Que, en similar situación se encontraba la consejera Sra.
Andrea Rudnick García, quien, siendo nombrada consejera como Representante del Presidente de la República, cesó en su cargo durante el cambio de gobierno, es decir, a partir del 10 de marzo de 2022, por lo que se vio imposibilitada de continuar como consejera. Por lo anterior, comenzó a asistir a las sesiones del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Rafael Palacios Prado, durante abril del año 2022 dejó su cargo en la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), por lo que la misma entidad nombró el 6 de abril de 2022 a un reemplazante de hecho, el Sr.
Jorge Rodrigo Cáceres Tonacca, Director Ejecutivo Centro Sofofa Medio Ambiente, de la Sociedad de Fomento Fabril F.G. (Sofofa), quien correspondía a uno de los integrantes de la quina presentada por Sofofa para la conformación del Consejo 2020-2022. El Sr.
Jorge Rodrigo Cáceres Tonacca comenzó a asistir como reemplazante de hecho a las sesiones del Consejo a partir del día 07 de abril de 2022.22. - Que, en el caso de la representación de los trabajadores, el Sr. Franz Bagus se desempeñó como consejero hasta la completa finalización de su periodo, pero se vio imposibilitado de continuar durante el año 2023. Por lo anterior, a partir del 3 de abril de 2023 comenzó a asistir a las sesiones del Consejo la Sra.
Karen Francisca Palma Tapia, Directora Nacional Titular, de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), como reemplazante de hecho, cuyo nombre fue obtenido de la quina original presentada por la CUT durante la conformación del Consejo 2020-2022.23. - Que, de las situaciones descritas anteriormente, se puede evidenciar que la única circunstancia descrita como un verdadero reemplazo de hecho se configura con el Sr.
Jorge Cáceres Tonacca, pues él comenzó sus actuaciones como reemplazante durante la vigencia del Consejo 2020-2022.24. - Que, por su parte, si bien la intención de la resolución exenta Nº 161, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, fue declarar vacancia y designar a reemplazantes de tres consejeros del Consejo 2020-2022, esta se dictó cuando este Consejo ya había perdido su vigencia. En este sentido, la situación respecto a los consejeros Sra. Rosanna Gioconda Mercedes Caldana Fulss; Sr. Rodrigo Fuster Gómez; y, Sra.
Karen Francisca Palma Tapia, se enmarca en nombramientos de hecho, cuyo objeto fue dar continuidad a las actuaciones del Consejo durante el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.25. - Que, en atención a lo indicado en los considerandos anteriores, la continuidad del Consejo durante el año 2023 se ha enmarcado en una situación de hecho, que surge de la necesidad de dar continuidad al funcionamiento del Consejo por medio de la realización de sesiones. 26. - Que, en virtud de los antecedentes expuestos, se hace necesario dictar el presente acto mediante el cual se deje constancia y se regularicen las actuaciones de hecho realizadas durante el periodo que va desde el 17 de diciembre del año 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se busca regularizar las actuaciones de hecho llevadas a cabo por el consejero Jorge Cáceres Tonacca, quien asumió como reemplazante mientras aún estaba vigente el Consejo 2020-2022.27. - Que, la formalización de estas actuaciones, tiene por finalidad validar la situación de hecho expuesta y reconocer lo obrado por los consejeros durante las sesiones del Consejo. 28. - Que, asimismo, es necesario señalar que el Consejo funcionó desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 con aquellos consejeros que han decidido continuar en la prórroga de su nombramiento.
Que, así las cosas, es necesario indicar que, mediante este acto, se busca formalizar sus actuaciones de hecho, entendiéndose como válidas aquellas sesiones, sus pronunciamientos y otros actos ejecutados durante dicho periodo, de manera de dar continuidad al ejercicio de este órgano consultivo. 29. - Que, lo anterior se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley Nº 19.880 ”). La referida norma consagra el principio de no formalización, en virtud del cual “el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares”. Además, el inciso segundo del mismo artículo, indica que: “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”, consagrando el principio de conservación de los actos administrativos. 30. - Que, conforme a dichos principios, la formalización de las actuaciones del Consejo durante el año 2023 tiene por finalidad dejar constancia y reconocer lo obrado por el órgano. 31. - Que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 19.880, ya citado, establece el principio de convalidación, en virtud de cual: “La administración podrá subsanar los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para ello, esta Secretaría de Estado debe remitir los instrumentos, por regla general, en etapa de anteproyecto y durante la consulta pública del mismo, para que sean conocidos por el Consejo, el cual debe emitir su opinión; pronunciamiento que se desarrolla durante las sesiones respectivas.
Este trámite se enmarca como un acto trámite esencial dentro de los procedimientos reglados para la elaboración de diversos instrumentos de gestión ambiental, por lo que su omisión, por ejemplo, al no existir un Consejo constituido, genera un retraso y paralización en el actuar del Ministerio.
Es precisamente por ello que fue necesario darle continuidad a su ejercicio como órgano consultivo, siendo relevante formalizar por medio del presente decreto sus actuaciones. 39. - Que, de acuerdo con lo expuesto, durante el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, el Consejo del Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, estuvo conformado por, (i) aquellos integrantes del Consejo 2020-2022 que decidieron continuar en sus labores más allá de la vigencia del Consejo 2020-2022, incluyendo en esta circunstancia al Sr.
Jorge Cáceres Tonacca, quien fuera reemplazante de hecho desde abril del año 2022; y, (ii) por aquellos consejeros que fueron nombrados de hecho durante el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Así las cosas, la integración del Consejo durante el periodo señalado, se detalla en la siguiente lista: a) Representantes de los científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH): 1. Javier Andrés Simonetti Zambelli, cédula nacional de identidad Nº 7.725.718 -7.2. Mauricio Osses Alvarado, cédula nacional de identidad Nº 9.964.858 -9. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Rafael Palacios Prado, como representante del empresariado, en el periodo que abarca entre el 7 de abril de 2022 y el 16 de diciembre de 2022, las que se considerarán válidas para todos los efectos legales.
Artículo 2. - Regularícese las actuaciones llevadas a cabo por los consejeros de hecho del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, descritos en el considerando 39, durante el periodo que abarca entre el 17 diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, las que se considerarán válidas para todos los efectos legales.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministrodel Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Cristian Tolvett Caro, Subsecretario del Medio Ambiente (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública Cursa con alcance el decreto Nº 25, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente Nº E81536. - Santiago, 19 de mayo de 2025.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto Nº 25, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que regulariza la integración del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2022 y el 31 de noviembre de 2023, además de la designación como consejero del señor Jorge Cáceres Tonacca, quien fue nombrado en reemplazo del señor Rafael Palacios Prado, por el periodo que va desde el 7 de abril al 16 de diciembre de 2022.
Lo anterior, en el entendido que, en lo que atañe a la integración del mencionado consejo entre el 17 de diciembre de 2022 y el 31 de noviembre de 2023, se trata de una regularización por haber funcionado de hecho durante el referido lapso, atendido que sus integrantes fueron Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669219 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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